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PÆg. 287553 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 representantes, en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; en calidad de demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligen- cias policiales y/o judiciales; prestar manifestación poli- cial, preventiva y testimonial a que hubiese lugar; de- mandar, denunciar y constituirse en parte civil. Artículo 14º.- FACULTADES DEL PROCURADOR El Procurador Público ejerce las facultades genera- les y especiales de representación, contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, que se precisan a continuación: - Representar y ejercer los derechos de la Municipali- dad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar ex- cepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley par- ticipar en conciliación, conciliar, transigir y someter a arbi- traje las pretensiones controvertidas que así le sean au- torizadas expresamente; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la ac- tuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; interponer toda clase de medios impugnatorios, tales como reme- dios y recursos; asimismo podrá formular tachas, oposi- ción y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja, so- licitar medidas cautelares de cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono de procesos, solicitar la aclaración y corrección y consulta de resoluciones judi- ciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y co- brar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Se aplicará como norma supletoria, lo esta- blecido en el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La administración dotará de recursos y logística que sea necesaria para el ejercicio del cargo de Procurador Público Municipal. Segunda.- La Gerencia de Asuntos Jurídicos entregará al Procurador Público Municipal, en el plazo de cinco días útiles de efectuada su designación, los expedientes de los procesos judiciales que estuvieron a su cargo dando cuenta al Alcalde e informando al Con- cejo Municipal. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 03876 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prorrogan plazo de vigencia de lo dis- puesto en la Ordenanza N” 000037 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 11 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOCONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000037 del 1 de diciembre del 2004, se otorgó beneficios a favor de los obliga- dos al pago de deudas pendientes generadas por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Regla- mento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, y Decretos de Alcaldía Nº 000026- 96 y Nº 000015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre de 1999, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta en un día; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000035 del 30 de diciembre del 2004, se prórroga por treinta (30) días hábiles el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000037; Que, a través del artículo 21º de la citada Ordenanza Municipal se otorgó facultades al Alcalde, para que me- diante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de su vi- gencia y aplicación de los beneficios concedidos por la Ordenanza citada; Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren- cia General de Transporte Urbano, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE por treinta (30) días hábiles más el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 1 de diciembre del 2004, para efectos de la aplicación del beneficio concedido por la referida norma municipal. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano, en coordinación con las demás Gerencias Generales de esta Corporación Edil. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03632 Modifican artículo del D.A. N” 000014 referente a medida preventiva de remo- ción de vehículos por infracciones al Reglamento Nacional de TrÆnsito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007 Callao, 11 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000014 de fecha 7 de abril del 2004, se estableció el procedimiento para la aplicación de la medida preventiva de Remoción de Vehículos que incurrieron en infracciones al Regla- mento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Su- premo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, la norma citada en el considerando anterior estableció que, en caso el vehículo haya sido internado en el Depósito Oficial de Vehículos como consecuencia de la medida preventiva de Remoción, para efectos de su liberación debía apersonarse al depósito para reca- bar la correspondiente papeleta de infracción y efectuar el respectivo pago del servicio de grúa, debidamente establecido en el TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, el aludido pago únicamente correspondía si se liberaba el automóvil dentro de las 24 horas del levanta- miento de la papeleta de infracción, puesto que, poste- rior a ello, el infractor adicionalmente quedaba obligado al pago del servicio diario de guardianía, igualmente es- tablecido en el TUPA de esta Comuna;