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PÆg. 287539 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 b) Para el período de fraccionamiento, se fijará de acuerdo con la siguiente tabla: Plazo Total Concedido Interés aplicable a todo el período de fraccionamiento Hasta 12 meses 50% de TIM SUNAT Hasta 24 meses 70% de TIM SUNAT Hasta 36 meses 85% de TIM SUNAT Hasta 48 meses 95% de TIM SUNAT Hasta 60 meses 100% de TIM SUNAT c) El interés se calculará a rebatir, en forma diaria, de la siguiente manera: 1. En caso del primer pago, desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de facilidades de pago hasta el último día hábil del mes. 2. En los demás pagos, desde el día siguiente del último pago efectuado hasta el último día hábil del mes siguiente o hasta el día anterior a la fecha en que se produzca la pérdida. Artículo 12º.- BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO O PRONTO PAGO EN CASO DE FRACCIONAMIEN- TO Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por 12 (doce), 24 (veinticuatro), 36 (treintiséis), y 48 (cuarentiocho) cuotas, y que cum- plan con pagar oportunamente las mismas, tendrán un beneficio por cumplimiento en forma oportuna con- sistente en un descuento de la(s) última(s) cuota(s), de conformidad con lo establecido en la siguiente ta- bla: Número de cuota(s) Número de cuota(s) acogidas a descontar 12 1 24 2 36 3 48 4 TÍTULO VIII DE LA PÉRDIDA DEL RÉGIMEN Artículo 13º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El deudor pierde el beneficio de la facilidad de pago en los siguientes casos: a) El incumplimiento del pago oportuno de dos (2) cuotas consecutivas o alternas de fraccionamiento. También perderá el fraccionamiento cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la última cuota de fracciona- miento dentro del plazo establecido para su vencimien- to. b) Cuando no cumpla con efectuar el pago de las costas procesales y gastos administrativos dentro del plazo. c) Tratándose de pago al contado, cuando no cumpla con pagar el íntegro de la deuda sujeta al beneficio al vencimiento del plazo concedido. Artículo 14º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Producida la pérdida del beneficio del pago al con- tado o fraccionamiento se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigible la deuda pendiente de pago; procediéndose a iniciar las acciones coactivas a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La pérdida de la facilidad de pago dará lugar a la aplicación de la TIM SUNAT, a que se refiere el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99, de acuer- do a lo siguiente: a) El empleador deudor que incurra en las causales señaladas en el Art. 13º del Reglamento perderá todos los beneficios del presente Régimen, dando lugar a la cobranza de la deuda original más los intereses respec- tivos. b) En caso de existir cuotas pagadas, éstas se con- siderarán como pagos a cuenta de la deuda original, imputándose en primer lugar a los intereses y luego al capital.TÍTULO IX VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia en el mes de febrero de 2005. 03580 INPE Inician procedimiento disciplinario a ex servidor del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 061-2005-INPE/P Lima, 24 de enero de 2005 VISTO, el Informe Nº 004-2005-INPE-CPPAD de fe- cha 11 de enero de 2005, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Na- cional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Guía de Destino Nº 12682-2004-INPE de fecha 20 de julio de 2004, el Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario remite los actuados en torno a la responsabilidad administrativa en la que ha- bría incurrido el ex servidor FERNANDO PEREZ LO- PEZ, Agente Penitenciario, Nivel STF, cuando laboraba como Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, al no haber rendido cuenta en forma oportuna de los fondos que le fueron entregados con cargo a rendir cuenta documentada por la suma de S/. 135,525.87 y de S/. 4,753.20, cobrado indebidamente por dicho ex servidor, como se corrobora a través del Informe Nº 213-2004-INPE/06 de fecha 19 de julio de 2004 de la Oficina General de Asesoría Jurídica y los Oficios Nº 042-2004-INPE/19.05 de fecha 8 de junio de 2004, Ofi- cio Nº 063-2004-INPE/19.05.03 de fecha 19 abril de 2004, y Oficio Nº 111-2004-INPE/19.04 de fecha 27 de abril de 2004, de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; Que, de la evaluación y análisis de la documenta- ción que corre en autos, se tiene que el ex servidor FERNANDO PEREZ LOPEZ, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Puca- llpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en el año 1997 recibió mediante los Comprobantes de Pa- gos Nº s. 385, 551, 566, 648, 769, 785, 834 y 945 la suma de S/. 135,525.87 por concepto de alimentos para internos y otros, asimismo el 1 de julio de 1997 se habría apropiado indebidamente de la suma de S/. 4,753.20, dinero destinado para el traslado de inter- nos del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Pucallpa al Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huamancaca Huancayo, no ejecu- tándose dicho traslado, por lo que la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa ha establecido la responsabilidad económica entre otros al referido ex servidor median- te Resolución Directoral Nº 028-2000-INPE/20 de fe- cha 6 de marzo de 2000 por la suma de S/.134,225.87 y con Resolución Directoral Nº 086-2000-INPE/20 de fecha 20 de setiembre de 2000 por S/. 4,753.20, no obstante ello el citado ex servidor no ha cumplido con presentar las rendiciones de cuentas transgrediendo la Directiva de Rendición de Cuentas aprobada por Resolución Directoral Nº 440-94-INPE/OGA vigente en esa fecha y actualizada mediante Directiva Nº 001- 98-INPE/OFIN-ARC, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 334- 98-INPE/CR-P de fecha 4 de agosto de 1998; por con- siguiente habría incumplido sus obligaciones estable- cidas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público e incurrido en faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), f), h) y j) del artículo 28º de la acotada norma legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando