Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2005 (19/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
VISTO:

MORDAZA, sabado 19 de febrero de 2005

Que, la remocion de un vehiculo infractor en el Deposito Oficial implica una responsabilidad directa del administrador de este, desde el momento mismo de su ingreso, respecto a la seguridad e integridad fisica del vehiculo, razon por la cual, para la liberacion del vehiculo, es necesario que el infractor realice el pago del servicio diario de guardiania brindando, conjuntamente con el correspondiente pago por el servicio de grua, sea cual fuere el tiempo que MORDAZA estado internado; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo Tercero del Decreto de Alcaldia Nº 000014 de fecha 7 de MORDAZA del 2004, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Tercero.- El conductor o propietario del vehiculo queda obligado a constituirse al deposito con la finalidad de recabar la papeleta de infraccion y retirar el vehiculo del deposito, previo pago del servicio de grua y guardiania de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad del Callao. El Administrador del deposito municipal de vehiculos, bajo responsabilidad queda obligado a informar a la Gerencia General de Transporte MORDAZA, la relacion de vehiculos que han sido internados transitoriamente en los casos de aplicacion de la medida preventiva de remocion del vehiculo establecida en el Reglamento Nacional de MORDAZA, asi como de aquellos que son retirados, previo pago respectivo. Tratandose de la aplicacion de la medida preventiva de remocion, el conductor o propietario no se encuentra obligado a realizar el tramite de orden de MORDAZA, bastando solo acreditar la realizacion del pago por servicio de grua y guardiania, con cuyo requisito el administrador del deposito dispondra su entrega bajo cargo. En caso que el conductor o propietario se negase a firmar el acta de entrega, dejara MORDAZA de ello". Articulo Segundo.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA del Callao. Articulo Tercero.- Facultese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA a dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 03630

En Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el dia 26 de enero del 2005, el Informe Nº 011-2005/MDV-SGAH de la Subgerencia de Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, mediante documento de visto, la Subgerencia de Asentamientos Humanos propone la expedicion de una Ordenanza Municipal que establezca y norme el Reconocimiento y Registro de las Posesiones Informales como Asentamientos Humanos en el distrito de Ventanilla; Que, el distrito cuenta a la fecha con setenta posesiones informales aproximadamente, y que estas amparandose en la Nueva Ley Organica de Municipalidades, solicitan su reconocimiento como asentamiento humano; Que, de acuerdo a los Articulos I, II y IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las colectividades, promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, siendo el fin primordial del gobierno local representar al vecindario, promoviendo el desarrollo integral, sostenible armonico de la MORDAZA, conforme al numeral 1.4) del articulo 73º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, dentro de la Organizacion del espacio fisico respecto al uso del suelo, establece "Saneamiento fisico legal de asentamientos humanos", y el numeral 3.5) del articulo 79º establece "Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalizacion"; Que, mediante numeral 2) del articulo 8º de la Ley Nº 28391, establece que "la identificacion y reconocimiento de las diversas formas de posicion, ocupacion, tenencia con fines urbanos que requieran la formalizacion es de primera competencia de las municipalidades distritales"; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MORDAZA UNANIME aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MORDAZA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban Ordenanza que MORDAZA el Reconocimiento y Registro de las Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2005/MDV Ventanilla, 26 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

Articulo 1º.- La presente Ordenanza Municipal, MORDAZA el Reconocimiento y Registro de Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el distrito de Ventanilla, en concordancia con la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion es para todo MORDAZA de posesion informal (Agrupaciones Poblacionales, Pueblos Jovenes, Ampliaciones y otros) que se encuentren ubicados en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, posesionados hasta el 31 de diciembre del 2001 acreditados con documentacion probatoria (Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS). Articulo 3º.- El Reconocimiento de la Posesion Informal como Asentamiento Humano, no le da derecho a la propiedad de los terrenos ocupados, sino acredita el establecimiento o instalacion de un grupo de personas dispuestas a llevar MORDAZA en comun, en una determinada MORDAZA geografica, con fines de vivienda.

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