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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 287554 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Que, la remoción de un vehículo infractor en el Depó- sito Oficial implica una responsabilidad directa del adminis- trador de éste, desde el momento mismo de su ingreso, respecto a la seguridad e integridad física del vehículo, razón por la cual, para la liberación del vehículo, es ne- cesario que el infractor realice el pago del servicio diario de guardianía brindando, conjuntamente con el corres- pondiente pago por el servicio de grúa, sea cual fuere el tiempo que haya estado internado; Estando a lo expuesto, con la visación de la Geren- cia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y de la Gerencia General de Transporte Urbano, y en ejercicio de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Ter- cero del Decreto de Alcaldía Nº 000014 de fecha 7 de abril del 2004, el mismo que queda redactado de la si- guiente manera: “Artículo Tercero.- El conductor o propietario del vehículo queda obligado a constituirse al depósito con la finalidad de recabar la papeleta de infracción y retirar el vehículo del depósito, previo pago del servicio de grúa y guardianía de acuerdo a la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Munici- palidad del Callao. El Administrador del depósito municipal de vehículos, bajo responsabilidad queda obligado a informar a la Ge- rencia General de Transporte Urbano, la relación de ve- hículos que han sido internados transitoriamente en los casos de aplicación de la medida preventiva de remo- ción del vehículo establecida en el Reglamento Nacional de Tránsito, así como de aquellos que son retirados, previo pago respectivo. Tratándose de la aplicación de la medida preventiva de remoción, el conductor o propieta- rio no se encuentra obligado a realizar el trámite de or- den de libertad, bastando sólo acreditar la realización del pago por servicio de grúa y guardianía, con cuyo requi- sito el administrador del depósito dispondrá su entrega bajo cargo. En caso que el conductor o propietario se negase a firmar el acta de entrega, dejará constancia de ello”. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito del Ca- llao. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano a dictar las disposiciones necesa- rias para la mejor aplicación del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 03630 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Aprueban Ordenanza que Norma el Re- conocimiento y Registro de las Posesio-nes Informales como AsentamientoHumano en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2005/MDV Ventanilla, 26 de enero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 26 de enero del 2005, el Informe Nº 011-2005/MDV-SGAH de la Subgerencia de Asentamientos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Consti- tucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descen- tralización de la Constitución Política del Estado con- cordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 "Orgánica de Municipalidades"; Que, mediante documento de visto, la Subgerencia de Asentamientos Humanos propone la expedición de una Ordenanza Municipal que establezca y norme el Reconocimiento y Registro de las Posesiones Informa- les como Asentamientos Humanos en el distrito de Venta- nilla; Que, el distrito cuenta a la fecha con setenta posesio- nes informales aproximadamente, y que éstas ampa- rándose en la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, solicitan su reconocimiento como asentamiento huma- no; Que, de acuerdo a los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Munici- palidades, establecen que los gobiernos locales institu- cionalizan y gestionan con autonomía los intereses pro- pios de las colectividades, promotores del desarrollo lo- cal, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con suje- ción al ordenamiento jurídico; Que, siendo el fin primordial del gobierno local repre- sentar al vecindario, promoviendo el desarrollo integral, sostenible armónico de la zona, conforme al numeral 1.4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, dentro de la Organización del espacio físico respecto al uso del suelo, establece "Saneamiento físico legal de asentamientos humanos", y el numeral 3.5) del artículo 79º establece "Reconocer los asentamien- tos humanos y promover su desarrollo y formalización"; Que, mediante numeral 2) del artículo 8º de la Ley Nº 28391, establece que "la identificación y recono- cimiento de las diversas formas de posición, ocupación, tenencia con fines urbanos que requieran la formaliza- ción es de primera competencia de las municipalidades distritales"; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de la aprobación y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por voto UNÁNIME aprobó la si- guiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO EN EL DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal, Nor- ma el Reconocimiento y Registro de Posesiones Informa- les como Asentamiento Humano en el distrito de Ventani- lla, en concordancia con la Constitución Política del Esta- do y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación es para todo tipo de posesión informal (Agrupaciones Poblacionales, Pue- blos Jóvenes, Ampliaciones y otros) que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, po- sesionados hasta el 31 de diciembre del 2001 acredita- dos con documentación probatoria (Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS). Artículo 3º.- El Reconocimiento de la Posesión Infor- mal como Asentamiento Humano, no le da derecho a la propiedad de los terrenos ocupados, sino acredita el establecimiento o instalación de un grupo de personas dispuestas a llevar vida en común, en una determinada zona geográfica, con fines de vivienda.