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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (19/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 287548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Visto, el Informe Nº 043-2004-OPyP-MDCH de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en la cual solici- ta la adecuación del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) 2005 de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a la Directiva Nº 001-2005-EF/76.01 "Directiva para la Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año fiscal 2005"; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2004- MDCH de fecha 15 de diciembre del 2004 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2005 por la suma de S/. 38,713,570; Que, mediante Oficio Circular Nº 019-2004-EF/ 76.15.2 la Dirección Nacional de Presupuesto Público comunica que se ha reajustado los montos de las trans- ferencias correspondientes al Programa del Vaso de Leche y Transferencias para comedores, alimentos por trabajo y hogares y albergues; Que por Resolución Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 se corrobora en su Artículo 5º inciso c) que debe adecuar- se los montos antes descritos al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2005 aprobado en Sesión de Concejo, y ser incorporados a través de otro Acuerdo de Concejo; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo normado por la Ley Nº 28427 del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Concejo por MAYORÍA (8 votos a favor y 3 abstenciones); y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- Adecuar el PRESUPUESTO INSTITU- CIONAL DE APERTURA (PIA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 055-2004-EF/76.01 a nivel de montos y en la Fuente de Financiamiento 17 Recursos Ordinarios para Gobier- nos Locales, conforme se detalla a continuación: TRANSFERENCIA MONTO PIA 2005 NUEVO MONTO (S/.) (S/.) Programa del Vaso de Leche 2,915,196 2,783,595 Artículo 2º.- El nuevo importe del Presupuesto Institu- cional de Apertura PIA para el Año Fiscal 2005 de la Municipalidad Distrital de Chorrillos es de S/. 38’581,969 nuevos soles. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la remisión del presente acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima Regístrese, publíquese y archívese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 03696 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento del Concejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 049-MDPP Puente Piedra, 28 de enero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUENTE PIEDRAPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en la Sesión Ordinaria de la fecha aprobó por mayo-ría el Dictamen Nº 011-2004 de la Comisión de Dere- chos Humanos y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Tributación, Planificación y Presupuesto de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la siguiente Ordenanza. REGLAMENTO DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I Artículo 1º.- BASE LEGAL- Constitución Política Artículo 197º y 199º. - Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783. - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867. - Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 (Capítulo III Título VII Subcapítulo I Art. 9º). - Ley Marco de Presupuesto Participativo Ley Nº 28056. - La Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad de Lima Metropolitana. - Instructivo Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo - Nº 001-2004- EF/76.01. Artículo 2º.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene por objetivo principal regular el funcionamiento del Concejo de Coordinación Local. Artículo 3º.- EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DE PUENTE PIEDRA Es un órgano de coordinación y concentración inte- gral del distrito, acorde a la normatividad vigente sobre la materia. TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN Y VIGENCIA Artículo 4º.- DE LA CONFORMACIÓN Los integrantes del Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad de Puente Piedra: - El Alcalde los (11) Regidores y los (6) delegados de la Sociedad Civil. Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA Los representantes de las Organizaciones de la So- ciedad Civil ejercen su función por un período de 2 años. TÍTULO III LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 6º.- Los Representantes de la Sociedad Civil el número de delegados de la Sociedad Civil que conforma el Concejo de Coordinación Local Distrital es de 5 miem- bros; siendo esto el resultado del 40% al que se requiere el artículo 102º de la Ley Nº 27972 de Municipalidades sobre el total de miembros del Concejo Municipal que es de 12 personas es decir el Alcalde y 11 Regidores. Artículo 7º.- Al término del período de dos (2) años se convocará a nuevas elecciones procediéndose a ele- gir los nuevos delegados de la sociedad civil. Artículo 8º.- Para ser elegido delegado deberá ser acreditado legalmente una organización de nivel distrital inscrita en el Registro de Organizaciones Civiles apertu- rado por la Municipalidad Distrital. Artículo 9º.- La inscripción en el Registro de Organi- zaciones Civiles se hará efectiva cuando la Organiza- ción acredite su personería jurídica con un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. Artículo 10º.- La convocatoria para las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil al Concejo de Coordinación Local la realizara el Alcalde Distrital de Puente Piedra, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo que establece el lugar, la fecha y la hora en la que se procederá el acto electoral; que se efectuará 30 días antes del termino del período; debiendo ser de pleno