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PÆg. 287540 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 con las visaciones de los miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al ex servidor FERNANDO PEREZ LO- PEZ, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Estableci- miento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa de la Dirección Regional Oriente Pucallpa; por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Institu- to Nacional Penitenciario, a efectos de que el ex servidor procesado formule sus descargos ante la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de cinco (5) días hábiles. Regístrese y comuníquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 03662 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican artículo de la R.J. N” 497/ INC-88 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 047/INC Lima, 26 de enero de 2005 Visto el Expediente Nº 09193/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 9 de julio de 2004 el señor Ezio Piaggio Álvarez Palacios, solicita información de la condición Monumental del inmueble ubicado en Av. Grau Nº 300, distrito La Punta, Provincia Constitucional del Callao; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 497-88-INC/J de fe- cha 24 de agosto de 1988 y conformante del Ambiente Urbano Monumental de La Punta, Provincia Constitu- cional del Callao, declarado mediante Resolución Direc- toral Nacional Nº 121/INC-2000 de fecha 4 de febrero de 2000; Que, mediante Informe Nº 220-2004-INC-SDR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimo- nio Histórico Colonial y Republicano comunica que en la inspección ocular realizada al inmueble precitado así como la muestra de la fotografía adjunta del "Catálogo del Inventario del Patrimonio Inmueble de La Punta y Chucuito", se indica la dirección jirón Larco Nº 300 es- quina Av. Grau, La Punta, tal como fue declarado en su oportunidad; por consiguiente se ha detectado error material en la resolución que declaró Monumento al in- mueble en asunto, al consignarse la dirección del jirón Larco Nº 300 esquina Av. Grau, debiendo decir: Av. Grau Nº 300 esquina calle Larco cuadra 2 (no cuadra 3 como está declarado); Que, mediante Oficio Nº 1033-2004-INC/DREPH- DPHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Gerencia de Turismo y Desa-rrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Punta el certificado de numeración del inmueble ubicado en Av. Grau Nº 300, distrito de La Punta, Provincia Constitucio- nal del Callao; Que, con fecha 23 de setiembre de 2004 la Municipali- dad Distrital de La Punta otorgó el Certificado de Numera- ción Nº 013-2004-MDLP/DVOB, certificando que "el in- mueble de propiedad de Beatriz Piaggio Álvarez Pala- cios, ubicado en el distrito de La Punta, tienen la siguien- te numeración: Av. Almirante Miguel Grau Nº 300, seña- lando como observación: Inmueble declarado Monumen- to Histórico"; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmético de los actos administrativos pueden ser rectificados con efec- to retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instan- cia de los administrados, siempre que no altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de decisión"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Re- glamento de Organización y Funciones del Instituto Na- cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 497/INC-88 de fecha 24 de agos- to de 1988, en el extremo que corresponde al inmueble ubicado en Jr. Larco Nº 300 esquina Av. Grau, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "1. Declárense Monumento a los siguientes: Provincia Constitucional del Callao Distrito de La PuntaDeclarar Monumento: Av. Almirante Miguel Grau Nº 300 (esquina calle Lar- co cuadra 2)". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 03636 Deniegan solicitud para retirar la condi- ción de Monumento a inmueble ubica-do en el distrito de Barranco, provin-cia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 092/INC Lima, 4 de febrero de 2005 Visto el Expediente Nº 06582/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de mayo de 2004 la señora Silvia Cuadros Quinto, solicita el Retiro de la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Av. Bolognesi Nº 761, distrito de Barranco, provincia y de- partamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 794-87-ED de fecha 17 de noviembre de 1987 y forma parte de la Zona Mo- numental de Barranco, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 148-2004-INC-SDR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimo- nio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documen- tación presentada;