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PÆg. 287543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 áreas verdes del distrito, vi) cuadro estadístico de las intervenciones y vii) costo total de los servicios financia-dos por los arbitrios municipales; Que, mediante la Ordenanza materia de ratifica- ción, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo-res, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2005. Del mis-mo modo a través del artículo 15º dicha Municipalidad,estableció los derechos de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación de impuestosy de recibos de pago correspondientes al presente ejercicio; Que, a través de la Ordenanza Nº 021-2004- MDSJM, las tasas por servicios públicos han sido cal-culadas en función al costo efectivo del servicio aprestar. Así, la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores para efectuar el cobro por los arbitrios está aplicando criterios como el uso o actividad desarrolla- da en el predio, el tamaño del predio, la ubicación ozona donde se encuentre el predio y valor de la unidadimpositiva tributaria vigente, de este modo, conside-rando los costos y criterios mencionados, se estable-cieron montos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio; Que, se verificó que el servicio de limpieza pública, que involucra la recolección domiciliaria de residuos só-lidos, recojo de malezas, transporte y disposición final,genera un costo de S/. 6,349,873.25, conforme se mues-tra en el Anexo Nº 1 . De este modo, el ingreso estimado por el servicio de limpieza pública para el año 2005, asciende a S/. 6,349,873.20; Que, de igual modo, el servicio de parques y jardi- nes, que consiste en la organización integral, mejoras ymantenimiento e implementación de áreas verdes deparques públicos, plazas públicas, jardines, berma cen- tral y laterales de las avenidas principales del Distrito, genera un costo de S/. 1,760,696, estimándose un in-greso anual de S/. 1,760,696.00; Que, a su vez, la prestación del servicio de sere- nazgo, que implica la seguridad ciudadana en la juris-dicción del Distrito, genera un costo de S/. 1,899,998.00; estimándose un ingreso equivalente a S/. 1,899,722.64; Que, del análisis se determina que la recaudación potencial por el servicio de limpieza pública, parquesy jardines, así como el servicio de serenazgo, permi-tirá a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira- flores, financiar para el ejercicio 2005, el 100.0% de los costos incurridos en la prestación de dichos ser-vicio; Que asimismo, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº026-MDSJM establece en S/. 3.00 el derecho de emi- sión mecanizada y distribución a domicilio por cada recibo de liquidación de arbitrios de 2005, monto quedeberán abonar los contribuyentes por concepto deemisión mecanizada que ha sido calculado en funciónal costo del servicio a prestar, teniendo en cuenta lamano de obra, los materiales empleados y la distribu- ción a domicilio, Así, la Municipalidad, cubre el 99.3% de sus costos; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organiza-ción en su Dictamen Nº 028-2005-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 021-2004- MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM,mediante la cual se establece el Marco Legal del Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio anual 2005, aprobadas ambas por la Municipalidad Distrital deSan Juan de Miraflores. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEJANDRO CASTAGNOLA PINILLOS Regidor Metropolitano 03695MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican artículos de la Ordenanza N” 90-MDCH referente al RØgimen Tri-butario de los Arbitrios de LimpiezaPœblica, Parques y Jardines y Seguri- dad Vecinal para el Ejercicio 2005 ORDENANZA Nº 093-MDCH Chaclacayo, 21 de enero del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 010-GDATR-MDCH-2005, procedente de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 20.1.2004; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Go- bierno Local, con autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Servicio de Administración Tributaria SAT de Lima, mediante Requerimiento Nº 174-078-00000024 y Nº 105-078-0000083 referido a la Ordenanza Nº 090- MDCH del Concejo Distrital de Chaclacayo, que aprue- ba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio 2005; tienen que someter a procedimiento de RATIFICACIÓN por parte de la Municipalidad Provincial respectiva, de conformidad a lo establecido en el artícu- lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en lo que respecta a las citadas observacio- nes, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de nuestra Municipalidad, ha evaluado y realizado las modificaciones a la Ordenanza Nº 090-MDCH, referida al Informe Legal, Informe Técnico, la Estructura des- agregada y detallada de los costos, la Explicación deta- llada de los criterios de distribución de los costos de los servicios prestados, respecto de cada arbitrio, se debe- rá indicar el número de contribuyentes entre los cuales se distribuirá el costo del servicio de acuerdo con los criterios de distribución definidos, así como el número de contribuyentes inafectos y exonerados y la estima- ción de ingresos anuales de acuerdo a la estructura de tasas definidas en la ordenanza materia de ratificación; Que, con fecha 19 de julio del 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido la Ordenanza Nº 648, que establece que el ciudadano no se encuentra obliga- do a efectuar pago alguno, sobre documentos de cobro que no consignen el Acuerdo de Concejo que ratifica la Ordenanza respectiva; Que, por consiguiente es necesario aprobar las mo- dificaciones a la Ordenanza Nº 90-MDCH que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejer- cicio 2005, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo Nº 195 Incisos 3) y 4) de la Constitución Política del Perú, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Con- cejo por MAYORÍA aprobó la siguiente Ordenanza: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 90-MDCH por el texto siguiente: Artículo 14º.- El monto mensual de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Segu- ridad Vecinal para los predios comprendidos dentro del artículo 8º, se determinan aplicando los costos del servi- cio establecidos de la siguiente manera: