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PÆg. 287538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 TÍTULO IV DE LA SOLICITUD Artículo 4º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Se presentará una solicitud de acogimiento con sus respectivos anexos ante las unidades indicadas en el artículo 5º. La solicitud deberá contener la siguiente in- formación: a) Número de RUC o Documento de Identidad en el caso de persona natural. b) Nombres y apellidos, denominación o razón social de la entidad empleadora; c) Firma del deudor o representante legal; d) Modalidad del Pago de la Deuda. En el caso de optar por pago fraccionado indicar número de cuotas por el que solicita el fraccionamiento. e) Información sobre la deuda por la que se solicita el acogimiento, indicando lo siguiente: - El número de la resolución o documento de cobran- za. Tratándose de deuda que no ha sido notificada, se consignará el número de documento (Liquidación de las prestaciones u otro similar) que contiene la deuda. - Período de la deuda materia de acogimiento; la cual que corresponde al mes que se produjo la contingencia. En el caso que exista en el documento de cobranza varios meses debe considerarse para este rubro el mes más antiguo. - Estado de la deuda - El monto de deuda insoluta - La deuda actualizada a la fecha de acogimiento, con los intereses establecidos en el Acuerdo de Conse- jo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99. La omisión de alguno de los datos indicados en el literal e) no admite el acogimiento de la deuda invocada en la solicitud. Artículo 5º.- DEL LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La presentación de la solicitud de acogimiento y anexos respectivos, deberá efectuarse en las siguien- tes oficinas de ESSALUD: - Subgerencia de Cobranzas y Transferencias de la Gerencia de Contabilidad en Lima y Callao (Mesa de Partes de Trámite Documentario de la Sede Central). - Oficina de Finanzas de la Gerencia de Administra- ción de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces a nivel nacional. Artículo 6º.- PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICI- TUD Para presentar nuevas solicitudes, las entidades em- pleadoras deberán haber cancelado íntegramente la deuda materia de alguna facilidad de pago anterior por dicho concepto, otorgada con carácter particular o ge- neral. TÍTULO V DE LOS REQUISITOSArtículo 7º.- DE LOS REQUISITOS Las entidades empleadoras al momento de presen- tar la solicitud de acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago deberán cumplir con lo siguiente: a) Los deudores se deberán desistir del medio im- pugnatorio que se encuentre en trámite ante EsSalud respecto de la deuda materia de acogimiento, mediante el Formato Nº 6077. En el caso de proceso judicial debe- rá adjuntar a la presentación de la solicitud copia del escrito de desistimiento presentada ante la autoridad judicial. Asimismo, en el caso de entidades empleadoras inmersas en proceso concursal, copia del acuerdo de junta de acreedores en el que se autorice el acogimiento de deuda. b) Copia del comprobante de pago, en el caso de deuda fraccionada, que acredite el pago de la cuota ini- cial establecida en el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del reglamento En caso que los deudores no cumplan con los requi- sitos establecidos, se denegará la solicitud de acogi-miento al Régimen, cursando comunicación simple al domicilio fiscal del deudor. TÍTULO VI DE LA APROBACIÓN O DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD Artículo 8º.- DE LAS RESOLUCIONES El ESSALUD mediante resolución expresa aproba- rá la facilidad de pago solicitada, la misma que se producirá una vez que se verifique el cumplimiento de requisitos. El área encargada de emitir las resoluciones será la Subgerencia de Cobranzas y Transferencias en Lima y Callao y la Oficina de Finanzas de la Gerencia de Admi- nistración de las de las Redes Asistenciales y/o las que hagan sus veces, a nivel nacional. La resolución mediante el cual se aprueba la facilidad de pago constituye mérito para suspender el proceso de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. La resolución deberá contener: a) Datos Generales del solicitante: RUC o DNI, Nom- bre y Apellido o Razón Social o Denominación Social de ser el caso y domicilio fiscal. b) Indicación del documento de cobranza y/o la Liqui- dación que contiene la deuda por las Prestaciones otor- gadas, que es materia de acogimiento. c) El monto de actualización de la deuda a la fecha de presentación de la solicitud de facilidad de pago. d) El número de cuotas mensuales con indicación de la amortización, en el caso de fraccionamiento. e) Tasa de interés aplicable. Para el caso de pago al contado la presentación de la solicitud de facilidad de pago bajo dicha modalidad da lugar a la aprobación automática de la solicitud. TÍTULO VII OBLIGACIONES DEL DEUDORArtículo 9º.- OBLIGACIONES EN GENERAL El deudor deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar el 90% del total de la deuda dentro del plazo indicado en el numeral 3.1 del artículo 3, para el caso del pago al contado. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas a partir de la presentación de la solicitud de facilidades de pago, sin perjuicio de la emisión posterior de la resolución. c) Pagar los gastos administrativos y las costas procesales que se haya generado en el procedimiento Coactivo, en caso de haberlo. En el caso de pago al contado las costas y/o gastos administrativos se redu- cirán en un 50% conforme a la Liquidación que efectúe la Ejecutoría Coactiva. Artículo 10º.- PAGOS MENSUALES EN EL CASO DE FRACCIONAMIENTO El deudor, una vez presentada la solicitud de acogi- miento a la facilidad de pago bajo la modalidad del frac- cionamiento, deberá efectuar el pago de las cuotas men- suales que incluyen la amortización y el interés. En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: Se imputará en primer lugar al interés y luego a la amortización. a. De existir cuotas mensuales vencidas no cancela- das, los pagos que realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago. b. Los pagos de las cuotas mensuales se efectuará en las Redes de Agencias del Banco. Artículo 11º.- DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTE- RÉS La cuota mensual no podrá ser menor a S/. 100.00 (cien nuevos soles). En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) La tasa de interés aplicable es la establecida para deudas no tributarias aprobada mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 51-18-ESSALUD-99.