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PÆg. 287547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 ARBITRIO SEGURIDAD VECINAL PERIFERIA URBANA DEDICADA A NEGOCIOS PREDIOS VALOR PREDIAL MENORES A 50 UITS VALOR DEL PREDIO NÚMERO TOTAL MONTO DE MENSUAL PREDIOS MENSUAL ANUAL Hasta 2 UIT 2,00 199 398,00 4.776,00 De 2 UIT HASTA 4 UIT 2,00 103 206,00 2.472,00 De 4 UIT HASTA 6 UIT 2,00 20 40,00 480,00 TOTAL 322 644,00 7.728,00 Asimismo, a solicitud del administrado, y en los ca- sos de extrema pobreza, se otorgará una tarifa espe- cial, previa verificación de dicha situación por parte de los Organos Municipales correspondientes, y en forma temporal, hasta que se mantenga la situación que sus- tenta lo solicitado. Los administrados del Casco Urbano, así como de la Periferie Urbana, cuyos predios tengan como uso el de Casa – Habitación y al mismo tiempo, cualquiera de las categorías señalada como Comerciales y/o de Servi- cios, tributarán en función al área del predio destinada a una u otra actividad. Del mismo modo, los Gastos Administrativos quedan fijados en S/. 0.30 para los predios ubicados en el Casco Urbano y Periferie Urbana. De acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tribu- tación Municipal Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 16º de la Ordenanza Nº 90-MDCH por el texto siguiente: Artículo 16º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplica- ción de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 03698 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 079-MDCH Chorrillos, 29 de enero del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Ins- titutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Art. 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidad contri- buir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitu- ción Política del Perú; Que, existen en el distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean for- malizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen; y,Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado cele- brar el Matrimonio Civil Comunitario con ocasión de cele- brarse el día de San Valentín, el 182º Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra, resultando per- tinente autorizar la celebración por dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción; Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233º, 234º y 248º del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Art. 9º, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1º.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse los días 14 de febrero y 25 de junio del 2005, asimismo brindar apoyo en los Matri- monios Comunitarios organizado por las diferentes Pa- rroquias de nuestra jurisdicción. Artículo 2º.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo pre- cedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 64.00 (SESENTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- Las parejas contrayentes podrán inscri- birse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 4 de febrero del 2005 para el Matrimonio Civil Comunitario del 14 de febrero y desde el 23 de mayo hasta el 17 de junio para Matrimonio Civil Comunitario del 25 de junio del 2005, plazo en el que vencerá la presentación de expe- dientes matrimoniales. Artículo 4º.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con pre- sentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certificado Médico (Área de Salud). e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (2) testigos mayores de edad, por cada contra- yente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, ade- más deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimo- nio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Públi- co, que acredite tener o no la administración de los bie- nes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5º.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contrae- rán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (8) días en el periódico mural de la Municipalidad. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 03697 Adecuan Presupuesto Institucional de Apertura a lo dispuesto en la R.D. N” 055-2004-EF/76.01 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2005/MDCH Chorrillos, 22 de enero del 2005