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PÆg. 287542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de febrero de 2005 Sede Cusco, para el Ejercicio Presupuestal del 2005, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas disponga las acciones indica- das en el cuarto considerando de la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos para su conocimiento y fines legales co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO OLIVARES MORANTE Jefe de la Zona Registral Nº X 03643 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas de la Municipa- lidad Distrital de San Juan de Miraflo-res que establece marco legal del rØgi-men tributario de arbitrios para el ejer-cicio 2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 44 Lima, 10 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del año en curso el Oficio Nº 001-090- 00001993 emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de la Muni- cipalidad Distrital de San Juan de Miraflores sobre solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 021-2004- MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, mediante la cual se establece el Marco Legal del Régi- men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005. CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitu- ción Política establecen la facultad de las Municipalida- des para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Munici- pal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenan- zas en materia tributaria expedidas por las Municipali- dades Distritales deben ser ratificadas por las Municipa- lidades Provinciales de su circunscripción para su en- trada en vigencia y exigibilidad; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratificación de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solici- tud sea tramitada según lo establecido en dicha Orde- nanza; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores solicitó, en se- gunda presentación, la ratificación de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM, modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, mediante la cual se establece el ré- gimen tributario de los Arbitrios Municipales de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2005. Dichas Ordenanzas fueron publi-cadas en el Diario Oficial El Peruano, el 17.12.2004 y 1.2.2005, respectivamente; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 021-2004- MDSJM, señala que son contribuyentes de los arbi- trios los propietarios de los predios que desarrollen actividades en ellos, aún cuando se encuentren des- ocupados o cuando un tercero use el predio a cual- quier título. Asimismo, de manera excepcional, señala que cuando no sea posible identificar al propietario adquirirá la calidad de contribuyente responsable el poseedor o tenedor del predio. Las personas natura- les que ejercen actividades comerciales y/o de servi- cios en áreas públicas, sin que esta acción origine derecho alguno por ocupación de la vía pública tribu- tarán por el servicio de limpieza pública; Que, el artículo 5º de la Ordenanza materia de ratifi- cación ha dispuesto que los arbitrios municipales se configuran el primer día de cada mes al que correspon- de la obligación tributaria, en caso se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo pro- pietario será a partir del primer día del trimestre siguien- te al que se adquirió la propiedad; Que, asimismo el artículo 6º de la referida orde- nanza establece que los arbitrios son de periodicidad mensual y serán determinadas y recaudadas por pe- ríodos trimestrales, correspondiendo que su pago se efectúe hasta el último día hábil de los meses de fe- brero, mayo, agosto y noviembre. Asimismo, en el caso que el contribuyente opte por la cancelación de todas las cuotas dentro del vencimiento del primer trimestre, obtendrá un descuento del 20% sobre el importe total de los arbitrios a pagar; Que, con relación al caso de trabajadores informales que ejercen actividades comerciales y de servicios en áreas públicas, la referida ordenanza ha dispuesto el pago diario de S/. 1.00 (ocupación permanente) y S/. 0.50 (ocupación transitoria); Que, en lo que se refiere a la distribución del costo en que incurren las Municipalidades al prestar el servicio público, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios se cal- cularán en función del costo efectivo del servicio a pres- tar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un Distrito, no deben superar el costo en que incurre la Municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines; Que, para la distribución del costo total entre los contribuyentes, la referida disposición legal establece que para la determinación del costo de las tasas se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, al uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artícu- lo 10º de la Ordenanza Nº 021-2004-MDSJM, señala que se consideran inafectos los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflo- res; la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuando esté destinado a proporcionar servicios públi- cos en beneficio o intereses de la comunidad de San Juan de Miraflores; entidades de Gobierno Central, destinados a prestar servicios públicos en beneficio o intereses de la comunidad de San Juan de Miraflores, de salud, de educación, cultura, deporte, orden inter- no y defensa nacional; Centros Educativos Estatales; Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Entidades Religiosas que destinen sus predios a tem- plos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cum- plir sus fines, serán inafectos únicamente, al tributo de limpieza pública; los clubes de madres; vaso de leche y los centros comunales sin fines de lucro re- gistrados ante la Municipalidad; Que, en el presente caso, el artículo 12º de la Ordenan- za Nº 021-2004-MDSJM modificada por la Ordenanza Nº 026-MDSJM, dispone que el monto total que deman- da la prestación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, se distribuirá entre los contribuyentes del distrito teniendo en consideración to- tal o alternativamente lo siguiente: i) el uso o actividad desarrollada en el mismo, ii) la cantidad de predios, iii) el tamaño del predio, iv) peso promedio de residuos sóli- dos generados por uso o actividad, v) superficie total de