TEXTO PAGINA: 3
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G6C/G61/G67/G61/G20/G22/G63/G61/G72/G62/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G22/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G70/G6C/G61/G67/G61/G20/G63/G75/G61/G72/G65/G6E/G74/G65/G2D/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 098-2005-AG-SENASA-DGSV Lima, 15 de febrero de 2005VISTOS:El Oficio Nº 109-2005-AG-SENASA-LA LIB. que contie- ne el Informe Técnico Nº 03-2005-AG-SENASA-LA LIBER-TAD/C.S.V., de fecha 27 de enero del 2005; y el InformeTécnico Nº 035-AG-SENASA-DGSV-DDF; referidos a la si-tuación fitosanitaria del cultivo de la Caña de Azúcar en eldepartamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea, entreotros Organismos Públicos Descentralizados, el ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar laseguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que las medidas fito y zoosani-tarias, emanadas en virtud de la presente Ley, serán esta-blecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; estoes, por el SENASA, conforme al Artículo 5º de dicha Ley; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias que se adopten para elcontrol de plagas y enfermedades serán de cumplimientoobligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajocualquier título, del predio o establecimiento respectivo, o alos propietarios o transportistas del lote de productos que setrate, inclusive con recursos propios si fuere necesario; Que, el Artículo 114º del Decreto Supremo Nº 32-2003- AG, "Reglamento de Cuarentena Vegetal", dispone que elSENASA establecerá el listado de las plagas cuarentena- rias que hayan ingresado al país y se encuentren sujetas acontrol oficial; Que, la plaga carbón de la caña ( Ustilago scitaminea Syd.) fue reportada en el año 1998 en la selva peruana, zona de escasa producción de azúcar a nivel nacional; Que, la mencionada plaga es diseminada a través del viento, por lo que a mediados del 2003 aparece un foco dela enfermedad en la Región de Lambayeque y en enero del2004 en la Región La Libertad, principales zonas producto-ras de azúcar en el país; fecha desde la cual se han iniciadolas acciones de vigilancia y rogüin de las plantas afectadaspor la plaga en las Regiones de la costa peruana; Que, el Artículo 115º del Reglamento mencionado dis- pone además que, para evitar la diseminación de la mismahacia áreas en peligro, el SENASA establecerá las medi-das fitosanitarias correspondientes; Que, la caña de azúcar es uno de los principales culti- vos a nivel nacional, siendo las Regiones de la costa suprincipal zona productora; Que, de conformidad con el Informe Técnico del visto, se estima que la plaga "carbón de la caña de azúcar"( Ustilago scitaminea Syd. ), es causante de una pérdida estimada de 50 al 73 % de la producción en campo, siendoinefectiva la aplicación de agroquímicos para su control;razón por la cual, se hace necesario el cambio de varieda-des susceptibles a esta enfermedad, por variedades resis-tentes; Que, en reunión entre el SENASA y la Asociación Pe- ruana de Productores de Azúcar y Biocombustibles - APPABsobre el tema referido, dicha Asociación solicitó la destruc-ción de los campos altamente infestados por la plaga en laRegión de La Libertad, principal zona productora de azú-car del país; Que, tal como se advierte en el Informe Técnico remiti- do por el Oficio Nº 109-2005-AG-SENASA-LA LIB., comoresultado de la vigilancia fitosanitaria efectuada por elSENASA, se ha determinado que el campo ChiquitoyViejo I de la Empresa Agraria Chiquitoy S.A. se encuen-tra altamente infestado, siendo necesaria su eliminación; Que, como resultado de la vigilancia en campo, se ha podido comprobar que la variedad H-50-7209 es muy sus-ceptible a la enfermedad, conforme lo corrobora el Informe REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso quese adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, unalínea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU