Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen a la plaga "carbon de la cana de azucar" como plaga cuarentenaria bajo control oficial
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 098-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 109-2005-AG-SENASA-LA LIB. que contiene el Informe Tecnico Nº 03-2005-AG-SENASA-LA LIBERTAD/C.S.V., de fecha 27 de enero del 2005; y el Informe Tecnico Nº 035-AG-SENASA-DGSV-DDF; referidos a la situacion fitosanitaria del cultivo de la Cana de Azucar en el departamento de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se crea, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, establece que las medidas fito y zoosanitarias, emanadas en virtud de la presente Ley, seran establecidas por la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; esto es, por el SENASA, conforme al Articulo 5º de dicha Ley; Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito y zoosanitarias que se adopten para el control de plagas y enfermedades seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, o a los propietarios o transportistas del lote de productos que se trate, inclusive con recursos propios si fuere necesario; Que, el Articulo 114º del Decreto Supremo Nº 32-2003AG, "Reglamento de Cuarentena Vegetal", dispone que el

SENASA establecera el listado de las plagas cuarentenarias que hayan ingresado al MORDAZA y se encuentren sujetas a control oficial; Que, la plaga carbon de la cana (Ustilago scitaminea Syd.) fue reportada en el ano 1998 en la MORDAZA peruana, MORDAZA de escasa produccion de azucar a nivel nacional; Que, la mencionada plaga es diseminada a traves del viento, por lo que a mediados del 2003 aparece un foco de la enfermedad en la Region de MORDAZA y en enero del 2004 en la Region La MORDAZA, principales zonas productoras de azucar en el pais; fecha desde la cual se han iniciado las acciones de vigilancia y roguin de las plantas afectadas por la plaga en las Regiones de la costa peruana; Que, el Articulo 115º del Reglamento mencionado dispone ademas que, para evitar la diseminacion de la misma hacia areas en peligro, el SENASA establecera las medidas fitosanitarias correspondientes; Que, la cana de azucar es uno de los principales cultivos a nivel nacional, siendo las Regiones de la costa su principal MORDAZA productora; Que, de conformidad con el Informe Tecnico del visto, se estima que la plaga "carbon de la cana de azucar" (Ustilago scitaminea Syd.), es causante de una perdida estimada de 50 al 73 % de la produccion en MORDAZA, siendo inefectiva la aplicacion de agroquimicos para su control; razon por la cual, se hace necesario el cambio de variedades susceptibles a esta enfermedad, por variedades resistentes; Que, en reunion entre el SENASA y la Asociacion Peruana de Productores de Azucar y Biocombustibles - APPAB sobre el tema referido, dicha Asociacion solicito la destruccion de los MORDAZA altamente infestados por la plaga en la Region de La MORDAZA, principal MORDAZA productora de azucar del pais; Que, tal como se advierte en el Informe Tecnico remitido por el Oficio Nº 109-2005-AG-SENASA-LA LIB., como resultado de la vigilancia fitosanitaria efectuada por el SENASA, se ha determinado que el MORDAZA Chiquitoy Viejo I de la Empresa Agraria Chiquitoy S.A. se encuentra altamente infestado, siendo necesaria su eliminacion; Que, como resultado de la vigilancia en MORDAZA, se ha podido comprobar que la variedad H-50-7209 es muy susceptible a la enfermedad, conforme lo corrobora el Informe

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

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