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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 054-2004-JUS/CN Lima, 7 de diciembre de 2004 Vista la apelación presentada por el señor Notarios Público de Arequipa, Dr. Javier De Taboada Vizacarra, contrala Resolución de Asamblea General Nº 002-2004, expedi-da por el Colegio de Notarios de Arequipa; CONSIDERANDO:Que, del acta de la visita notarial ordinaria (Bienio 2001 - 2002 año 2002) realizada en el oficio del Notarios Públicode Arequipa Dr. Javier de Taboada Vizcarra, realizada el25 de setiembre de 2003, se aprecian graves irregularida-des que infrigen las normas que recoge la Ley del Notaria-do respecto de la actividad notarial; Que, el Notario visitado al presentar sus descargos no solo no ha podido desvirtuar con fundamentos aceptableslas observaciones formuladas, sino que admite algunas deellas ofreciendo enmendarlas; Que, el señor Notario Público de Arequipa, Dr. Javier de Taboada Vizcarra ha sido sancionado disciplinariamentecon anterioridad, a raíz de una visita inopinada efectuadapor el Presidente del Consejo del Notariado el 31 de mayode 2001; Que, por los fundamentos de la Resolución de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Arequipa Nº 019-2004-CNA expedida el 28 de mayo de 2004, aprobada por laAsamblea General del Colegio de Notarios de Arequipamediante Resolución Nº 002-2004 de fecha 3 de julio de2004, se sanciona con una suspensión en sus funcionespor espacio de siete (07) días útiles; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 07 de diciembre de 2004; a lo señalado en el literalh) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Nota-riado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejodel Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. Carlos Enrique Gómez de laTorre Rivera, Decano del Colegio de Notarios de Arequipa,por haber participado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la apelación presen- tada por el señor Notario Público Arequipa, Dr. Javier daTaboada Vizcarra, en consecuencia confírmese la apela-da. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Arequipa y al interesado, para losfines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ORTIZ BERNARDINI (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CÉSAR BAZÁN NAVEDA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) 03856 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G75/G6A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G72/G65/G74/G6F/G72/G6E/G61/G72/G20/G61/G73/G75/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 055-2004-JUS/CN Lima, 7 de diciembre de 2004Visto, el recurso de reconsideración, de fecha 29 de noviembre de 2004, interpuesto por Notario Público de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar. contra el Oficio Nº 1298-2004-JUS/CN, de fecha 15 de noviembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante en sesión del Consejo del Notariado llevada a cabo el día 9 de noviembre de 2004, se acordó remitir un oficio al Colegio de Notarios de Junín, mani- festándole que los traslados de los Notarios Públicos de Jauja, Dr. Diómedes Ramírez Arroyo y del Notario Público de La Oroya, Dr. Arsemio Hugo Sánchez Baltazar, no se ajustan a Ley en consecuencia deberán de retornar a sus plazas de origen; Que, por Oficio Nº 297-2004-CNJ/D de fecha 25 de noviembre de 2004, la Dra. Elsa Canchaya Sánchez en su calidad de Decana del Colegio de Notarios de Junín, le comunica al Notario Público de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, que en aplicación a lo acorda- do por el Consejo del Notariado en su sesión del 9 de noviembre de 2004, deberá de retornar a su plaza de origen; Que, mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2004, el Notario Público de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar, interpone ante el Presidente del Conse- jo del Notariado recurso de Reconsideración; Que, del análisis de los actuados se establece que el medio impugnativo presentado no se recauda con prueba nueva tal como lo preceptúa el artículo 208º Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado, en su sesión del 07 de diciembre de 2004; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar inadmisible el recurso de reconsi- deración presentado por el Notario Público de La Oroya, Dr. Arsenio Hugo Sánchez Baltazar. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Junín y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTIZ BERNARDINI (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) 03857 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G65/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G79/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G72/G20/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F /G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G75/G62/G72/G69/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G2D/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 056-2004-JUS/CN Lima, 7 de diciembre de 2004