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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 7 de diciembre de 2004; a lo señalado en elartículo 4º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud de reubica- ción presentada por la Notaria Pública de Puno, Dra Asun-ción Beatriz Gracia Ponze Cuba. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Puno y a la interesada, para losfines que correspondan. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS ORTIZ BERNARDINI (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CESAR BAZÁN NAVEDA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) 03859 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G45/G6E/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G55/G6E/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G75/G64/G61/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G64/G65/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G49/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G2D/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO SUPREMO Nº 039-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización yDistribución Directa entre el Gobierno del Perú y elGobierno de los Estados Unidos de América - Año Fis-cal 2004" , fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 2 de diciembre de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre-so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese la "Enmienda Nº Uno al Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de TítuloII para Monetización y Distribución Directa entre elGobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Uni-dos de América - Año Fiscal 2004" , suscrito en la ciu- dad de Lima, República del Perú, el 2 de diciembre de2004. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones ExterioresENMIENDA NÚMERO UNO AL CONVENIO DE DONACIÓN DE AYUDA ALIMENTARIA DE TÍTULO II PARA MONETIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DIRECTA ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA AÑO FISCAL 2004 POR CUANTO, el Gobierno de la República del Perú y los Estados Unidos de América suscribieron un Conveniode Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Mone-tización y Distribución Directa, el 5 de mayo del 2004; POR CUANTO, el Gobierno de los Estados Unidos ha asignado para el año fiscal 2004 aproximadamente 31,620toneladas métricas de alimentos por un valor aproximadode US$ 20,000,000 que será distribuido a través de lasagencias voluntarias sin fines de lucro cooperantes delTítulo II, ADRA/Perú, CARE/Perú, CARITAS del Perú y laAsociación Benéfica PRISMA; POR CUANTO, el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América desean enmendar el Con-venio para modificar el Artículo I, Aceptación de la Dona-ción; POR LO TANTO, las Partes acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: Reemplazar en su totalidad el primer párrafo del Artícu- lo I, Aceptación de la Donación para que lea como sigue: "El Gobierno del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a solicitud del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social ("MIMDES") aprueba y acepta ladonación de aproximadamente 31,620 toneladas métricasde alimentos del Gobierno de los Estados Unidos de Amé-rica". Todas las otras cláusulas y estipulaciones del Conve- nio, permanecen vigentes. EN FE DE LO CUAL, los gobiernos de la República del Perú y los Estados Unidos de América, a través de susrespectivos representantes debidamente autorizados paratal efecto, han suscrito esta Enmienda Nº Uno, en seisoriginales, el día 2 de diciembre del 2004. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores FOR THE GOVERNMENT OF THE UNITED STATES OF AMERICA SUSAN K. BREMS, Ph. D. Acting Mission DirectorUSAID/Peru 03928 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G61/G63/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G56/G69/G61/G2D /G6A/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G75/G70/G6F/G73/G20/G54/G75/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G43/G68/G69/G6E/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G2D/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G43/G68/G69/G6E/G61 DECRETO SUPREMO Nº 040-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo de la República delPerú y la Administración Nacional de Turismo de la Repú-blica Popular China sobre la Facilitación para Viajes deGrupos Turísticos Chinos al Perú" fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional;