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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Técnico mencionado en el considerando precedente y la Ayuda Memoria sobre las actividades realizadas frente alcarbón de la caña de azúcar a nivel nacional realizada porla Dirección de Vigilancia Fitosanitaria; Que, con el fin de evitar la diseminación de la plaga en las zonas productoras de Caña de Azúcar, se hace nece-sario adoptar medidas fitosanitarias para su control; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fito yzoosanitarias contempladas en la presente Ley, susReglamentos, así como en las demás disposicionescomplementarias sobre la materia, por el carácter técni-co y científico que las sustentan, no constituyen medi-das para arancelarias ni barreras burocráticas, de con-formidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundialdel Comercio (OMC) y demás compromisos internaciona-les asumidos por el país sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visa-ción de los Directores Generales de Sanidad Vegetal yAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer a la plaga "carbón de la caña de azúcar" Ustilago scitaminea Syd., como plaga cuarente-naria bajo control oficial. Artículo 2º.- Establecer y aplicar las medidas fitosanita- rias necesarias para evitar la diseminación de la plaga "car-bón de la caña de azúcar" Ustilago scitaminea Syd., en laszonas productoras de caña de azúcar de las Regiones dela costa peruana. Artículo 3º.-. Disponer la destrucción de los sembríos ac- tuales de caña de azúcar instaladas en el campo ChiquitoyViejo I, perteneciente a la Empresa Agraria Chiquitoy S.A. yque consta de 52,86 ha. de cultivo de caña de azúcar. Para la destrucción del cultivo referido en el párrafo precedente, las plantas deberán ser cortadas y embolsa-das, procediendo a la eliminación de éstas, siendo lascoronas incineradas en un horno; a fin de evitar la disper-sión de las esporas; asumiendo la indicada Empresa loscostos que genere las acciones descritas. Artículo 4º.- La Dirección Desconcentrada del SENA- SA La Libertad deberá realizar las acciones de vigilanciaen los demás campos de la Empresa Chiquitoy y en lasprincipales Empresas Azucareras como Cartavio, Casa Gran-de, Sintuco, Laredo y Salamanca, a fin de detectar proba-bles focos de la plaga, actuando conforme a lo dispuestoen el artículo precedente en el caso de altas incidencias yrealizando rogüin en el caso de bajas incidencias. Artículo 5º.- Las Empresas Azucareras deberán rea- lizar siembras de caña de azúcar con semilla de varieda-des resistente a la plaga, quedando prohibido el uso dela variedad H-50-7209 por su alta susceptibilidad a laenfermedad, a fin de reducir significativamente los nive-les de infección en las zonas afectadas y evitar el resur-gimiento o brotes de mayor intensidad de la plaga enotras zonas productoras de caña de azúcar. Artículo 6º.- Las disposiciones emanadas de la presen- te Resolución serán de cumplimiento obligatorio y de res-ponsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicasy privadas comprendidas en el ámbito geográfico estable-cido en el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e)Dirección General de Sanidad Vegetal 03910 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G20/G56/G41/G41/G45/G2F/G41/G2F/G30/G32 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G41/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G69/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G43/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G6C/G65/G47/G75/G62/G65/G72/G6E/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2005-DE/SG Lima, 16 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, en el proceso de modernización del Estado se apro- bó la Ley Nº 28112 del 27 noviembre 2003 "Ley Marco de laAdministración Financiera del Sector Público", mediante lacual se determina la funciones, objetivos y estructura delSistema de la Administración Financiera del Sector Público,indicando como Órgano Rector del Sistema Nacional de Con-tabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública; Que de acuerdo al nuevo Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, es función de la Di-rección de Economía del Viceministerio de Asuntos Admi-nistrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, nor-mar, dirigir y controlar la aplicación del Sistema de Contabi-lidad a nivel Pliego, formulando Directivas de carácter con-table que difundan y/o adecuen los dispositivos legalesvigentes, que faciliten el cumplimiento de éstos en las Uni-dades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa; Que, en aplicación a las Resoluciones de Contaduría Nºs. 010-97, 067-97, 078-99, 081-99 y 151-02-EF/93, asícomo a la estructura y funciones del Ministerio de Defensavigente a la fecha de emisión de la Directiva Nº 3002-MD-OGA-3 de Jul.02, se establecieron normas y procedimien-tos para la actualización del listado de cuentas del nuevoPlan Contable Gubernamental, a los que se ciñeron lasUnidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa; Que, mediante las Resoluciones de Contaduría Nºs. 162-03, 164-03, 165-03, 172-04 y 175-04-EF/93 se amplióy modificó el listado de cuentas del nuevo Plan ContableGubernamental; Que, es necesario emitir una nueva Directiva a nivel Minis- terio de Defensa que actualice y uniformice el Plan ContableGubernamental, así como la normatividad vigente que posibi-lite la integración y presentación adecuada de la informaciónFinanciera Presupuestaria en el Ministerio de Defensa; Estando a lo informado por la Dirección de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa y contando con la opinión favorable dela Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002 VAAE/A/ 02 sobre Actualización del Listado de Cuentas del NuevoPlan Contable Gubernamental del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 03941 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2005-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2005 Visto el Memorando Nº 021-2005-MEM/OGP mediante el cual la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto,Estadística e Informática propone el Plan Estratégico Insti-tucional 2004-2006; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 399-2001-EF/10 se aprobó la Directiva para la Formulación de los Planes Es-tratégicos Institucionales 2002 - 2006 en el que se esta-blecen pautas metodológicas, lineamientos de carácteroperativo y las responsabilidades funcionales para la ela-boración de los PEI; Que, por Resolución Directoral Nº 003-2003-EF/68.01 y Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01 se aprobaronlas Directivas para la Reformulación de los Planes Estratégi-cos Sectoriales Multianuales y Planes Estratégicos Institucio-nales, para el período 2004 - 2006 respectivamente; Que, el proceso de Planeamiento constituye un proce- so dinámico y flexible, en la medida que de manera progre-siva se pueden incorporar mejoras conceptuales y metodo-lógicas, adecuaciones a políticas sectoriales, regionales ynacionales, aplicando un criterio de retroalimentación ten-