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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendi- miento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turis- mo de la República del Perú y la Administración Nacio- nal de Turismo de la República Popular China sobre la Facilitación para Viajes de Grupos Turísticos Chinos al Perú", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de enero de 2005. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Entre el Ministerio de Comercio y Turismo de la República del Perú y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre la Facilitación para Viajes de Grupos Turísticos Chinos al Perú El Ministerio de Comercio y Turismo de la República del Perú, en adelante llamado "La Parte Peruana" y la Admi- nistración Nacional de Turismo de la República Popular China, en adelante llamada "La Parte China", como conse- cuencia del reconocimiento a la República del Perú del Estatus de Destino Aprobado para los turistas chinos, han alcanzado un acuerdo en materia de facilitación para via- jes de grupos turísticos al Perú. Ambas partes han conve- nido en los siguientes puntos: ARTÍCULO I 1. La Parte China deberá designar a las agencias de viaje en China (en adelante llamadas "las agencias de viaje chinas designadas"), que han sido autorizadas por la Administración Nacional China de Turismo (CNTA, por sus siglas en inglés) para operar en el negocio de viajes al exterior para ciudadanos chinos, y organizar el viaje de grupos de turistas chinos al Perú. 2. La Parte Peruana deberá designar o recomendar las agencias de turismo que operan de acuerdo con las nor- mas peruanas, están de acuerdo con los criterios estable- cidos, y están interesadas en planear el viaje de grupos turísticos chinos (en adelante llamadas "proveedores de servicios turísticos peruanos"), para organizar el viaje de grupos de turistas chinos al Perú. 3. Ambas partes deberán confirmar, por escrito, la lista de sus respectivas agencias de viaje designadas o reco- mendadas, la misma que deberá incluir los nombres de las compañías, sus direcciones, números telefónicos, facsími- les, correos electrónicos y personas de contacto, entre otros. En caso de cualquier cambio en la lista de alguna de las partes, cada seis meses, la parte que realizó el cambio podrá informar a la otra parte por escrito. 4. Las agencias de viaje indicadas en la lista de cada parte, estarán autorizadas a seleccionar por sí mismas a sus socios de la lista de la otra parte, con la finalidad de firmar contratos entre ellas. ARTÍCULO II 1. Los derechos legítimos y los intereses de los ciuda- danos chinos que viajen al Perú en grupos turísticos debe- rán ser protegidos por las leyes chinas y peruanas relevan- tes. En caso de violación, las agencias en cuestión estarán sujetas a dichas leyes.2. La Parte Peruana, sus instituciones turísticas o los proveedores de servicios turísticos peruanos, deberán es- tablecer "líneas telefónicas de atención", para consultas y asistencia en casos de emergencia para los turistas chi- nos. Además, la Parte Peruana deberá solicitar a los pro- veedores de servicios turísticos peruanos que pongan a disposición de las agencias de viaje chinas designadas la información relevante, en particular, lo concerniente a las posibilidades de viaje hacia y en el Perú, servicios de im- portancia para los turistas chinos, sus precios, y otras infor- maciones que puedan ayudar a proteger los legítimos de- rechos de los turistas. ARTÍCULO III 1. La Parte China requiere que los grupos turísticos chinos salgan y retornen al territorio chino como tales cuan- do viajen al Perú. Las agencias de viaje chinas designadas deberán proveer de un líder a cada grupo. 2. La Parte Peruana deberá requerir a los proveedores de servicios turísticos peruanos la asignación de un guía de turismo para cada grupo, quien ayudará, en consulta con el líder del grupo chino, a resolver cualquier problema que pudieran afrontar los turistas chinos durante todo su viaje en el Perú. ARTÍCULO IV 1. La Parte China deberá requerir a cada agencia de viaje china designada que nombre como máximo a 5 men- sajeros, que portarán un documento de identificación emi- tido por la CNTA, que les servirá como pase para entrar a la Embajada o consulado peruano correspondiente en Chi- na, para presentar las solicitudes de visa de los grupos turísticos chinos. La Parte China deberá proveer la infor- mación relevante acerca de sus representantes así como de los mensajeros autorizados por cada agencia de viaje designada para registro de la Embajada del Perú. 2. Las agencias de viaje chinas designadas deberán remitir los siguientes documentos al presentar las solici- tudes de visa para los grupos turísticos chinos organizados por ellas: una carta oficial firmada por los representantes autorizados de la agencia de viaje designada, una lista de nombres de los integrantes del grupo turístico, los formula- rios de solicitud de visa completados por todos los miem- bros del grupo, fotografías faciales de los solicitantes y pasaportes con una validez mínima de seis meses. 3. La Embajada o consulados del Perú en China deberán esforzarse para simplificar el procedimiento para las solicitu- des de visas de los grupos turísticos chinos y dar las facilida- des del caso para la entrada a la Embajada y consulados de los mensajeros de las agencias de viaje chinas designadas para la presentación de las referidas solicitudes. 4. La Embajada o consulados del Perú en China no deberán aceptar solicitudes de visa para el viaje de grupos turísticos chinos al Perú de ninguna otra agencia de viaje, entidad o individuo diferente a las agencias de viaje chinas designadas; ni aquellas que sean presentadas por cual- quier organización o individuo del Perú u otros países con base en China. Si la Embajada o los consulados del Perú en China emiten visas en atención a ese tipo de solicitu- des, la Parte China no será responsable por los problemas que pudieran presentarse en el territorio peruano. ARTÍCULO V Ambas partes deberán esforzarse por resolver cualquier otro problema que pudiera surgir en el curso de los viajes efectuados en el marco del presente Memorando de En- tendimiento. ARTÍCULO VI Con la finalidad de garantizar la correcta operación de los viajes de grupos turísticos chinos hacia el Perú, los departamentos relevantes de ambas partes deberán inter- cambiar información actualizada y trabajar de manera con- junta para mejorar la administración de los grupos turísti- cos chinos de viaje hacia y en el Perú. ARTÍCULO VII El presente Memorando de Entendimiento deberá en- trar en vigor en la fecha de su firma. Será aplicado hasta