Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2005 (21/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 21 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratifiquese el "Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre la Facilitacion para Viajes de Grupos Turisticos Chinos al Peru", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 27 de enero de 2005. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Entre el Ministerio de Comercio y Turismo de la Republica del Peru y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China sobre la Facilitacion para Viajes de Grupos Turisticos Chinos al Peru El Ministerio de Comercio y Turismo de la Republica del Peru, en adelante llamado "La Parte Peruana" y la Administracion Nacional de Turismo de la Republica Popular China, en adelante llamada "La Parte China", como consecuencia del reconocimiento a la Republica del Peru del Estatus de Destino Aprobado para los turistas chinos, han alcanzado un acuerdo en materia de facilitacion para viajes de grupos turisticos al Peru. MORDAZA partes han convenido en los siguientes puntos: ARTICULO I 1. La Parte China debera designar a las agencias de viaje en China (en adelante llamadas "las agencias de viaje chinas designadas"), que han sido autorizadas por la Administracion Nacional China de Turismo (CNTA, por sus siglas en ingles) para operar en el negocio de viajes al exterior para ciudadanos chinos, y organizar el viaje de grupos de turistas chinos al Peru. 2. La Parte Peruana debera designar o recomendar las agencias de turismo que operan de acuerdo con las normas peruanas, estan de acuerdo con los criterios establecidos, y estan interesadas en planear el viaje de grupos turisticos chinos (en adelante llamadas "proveedores de servicios turisticos peruanos"), para organizar el viaje de grupos de turistas chinos al Peru. 3. MORDAZA partes deberan confirmar, por escrito, la lista de sus respectivas agencias de viaje designadas o recomendadas, la misma que debera incluir los nombres de las companias, sus direcciones, numeros telefonicos, facsimiles, correos electronicos y personas de contacto, entre otros. En caso de cualquier cambio en la lista de alguna de las partes, cada seis meses, la parte que realizo el cambio podra informar a la otra parte por escrito. 4. Las agencias de viaje indicadas en la lista de cada parte, estaran autorizadas a seleccionar por si mismas a sus socios de la lista de la otra parte, con la finalidad de firmar contratos entre ellas. ARTICULO II 1. Los derechos legitimos y los intereses de los ciudadanos chinos que viajen al Peru en grupos turisticos deberan ser protegidos por las leyes chinas y peruanas relevantes. En caso de violacion, las agencias en cuestion estaran sujetas a dichas leyes.

2. La Parte Peruana, sus instituciones turisticas o los proveedores de servicios turisticos peruanos, deberan establecer "lineas telefonicas de atencion", para consultas y asistencia en casos de emergencia para los turistas chinos. Ademas, la Parte Peruana debera solicitar a los proveedores de servicios turisticos peruanos que pongan a disposicion de las agencias de viaje chinas designadas la informacion relevante, en particular, lo concerniente a las posibilidades de viaje hacia y en el Peru, servicios de importancia para los turistas chinos, sus precios, y otras informaciones que puedan ayudar a proteger los legitimos derechos de los turistas. ARTICULO III 1. La Parte China requiere que los grupos turisticos chinos salgan y retornen al territorio MORDAZA como tales cuando viajen al Peru. Las agencias de viaje chinas designadas deberan proveer de un lider a cada grupo. 2. La Parte Peruana debera requerir a los proveedores de servicios turisticos peruanos la asignacion de un guia de turismo para cada grupo, quien ayudara, en consulta con el lider del grupo MORDAZA, a resolver cualquier problema que pudieran afrontar los turistas chinos durante todo su viaje en el Peru. ARTICULO IV 1. La Parte China debera requerir a cada agencia de viaje china designada que nombre como MORDAZA a 5 mensajeros, que portaran un documento de identificacion emitido por la CNTA, que les servira como pase para entrar a la Embajada o consulado peruano correspondiente en China, para presentar las solicitudes de visa de los grupos turisticos chinos. La Parte China debera proveer la informacion relevante acerca de sus representantes asi como de los mensajeros autorizados por cada agencia de viaje designada para registro de la Embajada del Peru. 2. Las agencias de viaje chinas designadas deberan remitir los siguientes documentos al presentar las solicitudes de visa para los grupos turisticos chinos organizados por ellas: una carta oficial firmada por los representantes autorizados de la agencia de viaje designada, una lista de nombres de los integrantes del grupo turistico, los formularios de solicitud de visa completados por todos los miembros del grupo, fotografias faciales de los solicitantes y pasaportes con una validez minima de seis meses. 3. La Embajada o consulados del Peru en China deberan esforzarse para simplificar el procedimiento para las solicitudes de visas de los grupos turisticos chinos y dar las facilidades del caso para la entrada a la Embajada y consulados de los mensajeros de las agencias de viaje chinas designadas para la MORDAZA de las referidas solicitudes. 4. La Embajada o consulados del Peru en China no deberan aceptar solicitudes de visa para el viaje de grupos turisticos chinos al Peru de ninguna otra agencia de viaje, entidad o individuo diferente a las agencias de viaje chinas designadas; ni aquellas que MORDAZA presentadas por cualquier organizacion o individuo del Peru u otros paises con base en China. Si la Embajada o los consulados del Peru en China emiten visas en atencion a ese MORDAZA de solicitudes, la Parte China no sera responsable por los problemas que pudieran presentarse en el territorio peruano. ARTICULO V MORDAZA partes deberan esforzarse por resolver cualquier otro problema que pudiera surgir en el curso de los viajes efectuados en el MORDAZA del presente Memorando de Entendimiento. ARTICULO VI Con la finalidad de garantizar la correcta operacion de los viajes de grupos turisticos chinos hacia el Peru, los departamentos relevantes de MORDAZA partes deberan intercambiar informacion actualizada y trabajar de manera conjunta para mejorar la administracion de los grupos turisticos chinos de viaje hacia y en el Peru. ARTICULO VII El presente Memorando de Entendimiento debera entrar en MORDAZA en la fecha de su firma. Sera aplicado hasta

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