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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (21/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03871 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2005-JUS Lima, 18 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 301-2005-JUS/PPMJ, de fecha 27 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 349-2004/ZRNºXI-ORA, de fecha 27 de diciembre de 2004, se da cuenta a la GerenciaRegistral de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la pre-sentación de documento supuestamente falsificado anteel Registro de Personas Jurídicas, ingresado mediante lasolicitud de inscripción del Título Nº 15006 de 2004; Que, mediante Oficio Nº 050-2005/Z.R.NºXI-JZ, de fecha 17 de enero de 2005, la Jefatura de la Zona Registral Nº XI - SedeIca remitió los respectivos antecedentes del referido Título conindicios de comisión de delito, para que se expida la ResoluciónMinisterial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las accionespenales contra las personas que resulten responsables por lapresunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modali-dad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en elartículo 427º del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado in-terponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del DecretoLey Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judi-cial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inter-ponga las acciones judiciales que correspondan contra losque resulten responsables, conforme a los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para suconocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 03872 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G73/G61/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G61/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 053-2004-JUS/CN Lima, 7 de diciembre de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado por el Notario Público de Arequipa, Dr. Miguel Ángel Linares Riveros,contra la Resolución de Asamblea General Nº 001-2004-CNA de fecha 12 de julio de 2004, expedida por el Colegiode Notarios de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de octubre de 2002, el Colegio de Notarios de Arequipa, realizó una vista ordinaria corres-pondiente al año 2002, en la que se encontraron varias irregularidades en sus registros notariales, las mismas quefueron puestas en conocimiento del Notario visitado; Que, a través de escrito de fecha 19 de marzo de 2004, el Notario quejado hace su descargo de cada una de las12 (doce) observaciones realizadas por los señores Nota-rios que hicieron la visita ordinaria a su oficio Notarial; Que, mediante Resolución de Junta Directiva Nº 016-2004- CNA, de fecha 16 de abril de 2004, expedida por el Colegiode Notarios de Arequipa, se resuelve haber lugar a la apertu-ra de procedimiento disciplinario contra el Notario Público deArequipa, Dr. Miguel Ángel Linares Riveros, en el proceso deoficio iniciado por el Colegio de Notarios de Arequipa; Que, por escrito de fecha 28 de mayo de 2004, Notario Público de Arequipa, Dr. Cesar Fernández Dávila Barrera, en sucalidad de Fiscal del Colegio de Notarios de Arequipa, emite suinforme en el que recomienda que se le curse una advertencia alNotario investigado por las faltas en que ha incurrido, en aplica-ción de lo dispuesto por el artículo 251º de la Ley del Notariado; Que, mediante Resolución de Asamblea General Nº 001-2004, de fecha 12 de junio de 2004, expedida por elColegio de Notarios de Arequipa, se aprobó la sanción deamonestación pública impuesta por la Junta Directiva delColegio de Notarios de Arequipa mediante Resolución deJunta Directiva Nº 020-2004-CNA; Que, a través de escrito de fecha 20 de julio de 2004, Notario Público de Arequipa, Dr. Miguel Ángel Linares Riveros interponerecurso de apelación contra la Resolución de Asamblea GeneralNº 001-2004-CNAVN/JD, expedida por el Colegio de Notarios deArequipa, la que fue concedida mediante Resolución de JuntaDirectiva Nº 014-2004-CNA, de fecha 26 de julio de 2004; Que, del estudio de autos se desprende que de los dife- rentes cargos que se le imputan al Notario Público de Arequi-pa, Dr. Miguel Ángel Linares Riveros el más grave es aquelreferido al Registro de Testamento en que figura lo siguiente“ Que, del acta de vista aparece que en la redacción deltestamento que corre en el folio diez vuelta aparece que NOcorre por un error de dictado de la testadora, continuandocon la redacción del testamento: Que en el testamento nú-mero tres obra un testamento corregido con tinta borradex,superponiendo sobre el texto borrado un nuevo texto”, lo queconstituye indudablemente una falta y que el testamento porsu naturaleza es un acto jurídico inmaculado el Código Civilseñala dentro de las formalidades del testamento por escritu-ra pública la salvedad de que cualquier error se subsane enel acto en que se hubiera incurrido. Si al otorgarse el testa-mento se hubiera incurrido en algún error constituye un gravelesionamiento a la validez del testamento que el texto seacorregido con tinta borradex, éste debió ser corregido deacuerdo con lo señalado en el artículo 47º de la Ley delNotariado - Decreto Ley Nº 26002, concordante con el inciso7º del artículo 696º del Código Civil; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 7 de diciembre de 2004; a lo señalado en el literalh) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Nota-riado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejodel Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; con la abstención del Dr. Carlos Enrique Gómez de laTorre Rivera, Decano del Colegio de Notarios de Arequipa,por haber participado en el proceso en primera instancia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Confirmar la Resolución de Nº 001-2004-CNA, de fecha 12 de junio de 2004, expedida por la AsambleaGeneral del Colegio de Notarios de Arequipa, que aprueba lasanción de Amonestación Pública impuesta contra el NotarioPúblico de Arequipa, Dr. Miguel Ángel Linares Riveros. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Arequipa y a los interesados paralos fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ORTIZ BERNARDINI (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CÉSAR BAZÁN NAVEDA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) 03855