TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G36/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 21 de febrero de 2005 Visto el recurso de nulidad e insubsistencia presenta- da por la Notaria Pública de Huancayo, Dra. Elsa Cancha- ya Sánchez y otros contra la convocatoria a Concurso Público de Méritos convocado por el Colegio de Notarios de Junín; CONSIDERANDO:Que, mediante acuerdo Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, realizada el 6 de abril de 2002, se acuer- da convocar a Concurso Público de Méritos para el ingreso al notariado y cubrir las plazas que se encuentran vacan- tes; Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2002, la Dra. Elsa Canchaya Sánchez y un grupo de Nota- rios pertenecientes al Colegio de Notarios de Junín interpo- nen recurso de revisión contra el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del mencionado Colegio; Que, por escrito de fecha 30 de mayo de 2002, el Dr. Honorato Osorio Alvarado, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de Junín, recomienda a la Asam- blea General de dicho Colegio que se declare infunda- do el recurso de revisión presentado contra el acuerdo de Junta Directiva de convocar a Concurso Público de Méritos, por considerar que no se han creado nuevas plazas; Que, con respecto, a la Acción de Amparo interpuesta por el señor Tony Rolando Changaray Segura contra el Colegio de Notarios de Junín por haber desconocido su designación como miembro del Jurado para el Concurso Público de Méritos para el ingreso a la Función Notarial en el Distrito Notarial de Junín en representación del Colegio de Abogados de Junín, el Tribunal Constitucional declaró infundada dicha acción de amparo; Que, del análisis de todos los documentos presenta- dos, se puede apreciar que con el fallo del Tribunal Constitu- cional que declara infundada la Acción de Amparo presen- tada por el señor Tony Rolando Changaray Segura se deja sin fundamento la solicitud presentada por la Dra. ElsaCanchaya Sánchez y otros; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 7 de diciembre de 2004; a lo señalado en el literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado la solicitud de nulidad e insubsistencia presentada por la Notaria Pública de Junín, Dra. Elsa Canchaya Sánchez y otros, contra el acuerdo de Junta Directiva de convocar a Concurso Pú- blico de Méritos para el ingreso a la función Notarial en dicho Colegio. Artículo 2º.- Encargar a la Decana del Colegio de Nota- rios de Junín, concluir con el Concurso ya convocado, y asimismo, convocar nuevo concurso para cubrir las plazas que se encuentran vacantes.Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Junín y a la interesada, para losfines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ORTIZ BERNARDINI (Presidente) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) CARLOS ENRIQUE GÓMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) CÉSAR BAZÁN NAVEDA (Consejero) ALBERTO VÁSQUEZ RÍOS (Consejero) 03858 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G72/G65/G75/G62/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 057-2004-JUS/CN Lima, 7 de diciembre de 2004 Visto, el escrito de reubicación de fecha 6 de octubre de 2004, presentado por la Notaria Pública de Puno, Dra.Asunción Beatriz Gracia Ponze Cuba; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-98-JUS, de fecha 22 de abril de 1998, se nombró a la Dra. AsunciónBeatriz Gracia Ponze Cuba Notaria Pública del distrito dePuno, provincia y departamento de Puno, Distrito Notarialde Puno; Que, conforme se desprende del escrito presentado el señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, esposo de la men-cionada Notaria fue reincorporado como Juez del Segun-do Juzgado Laboral en la ciudad de Lima; Que, como consecuencia de la reincorporación como Juez de su cónyuge, la doctora Asunción Beatriz GraciaPonze Cuba ha solicitado a este Consejo su traslado comoNotaria del Colegio de Notarios de Puno, al Colegio deNotarios de Lima, por razones de unidad familiar; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 6º de la Ley del Notariado, el ingreso al notariado se efectúapor Concurso Público de Méritos y el traslado de una ciu-dad a otra no se encuentra prevista en dicha norma legal,dado que la función notarial se ejerce en un solo lugar y siun Notario desea cambiar de localización tiene que postu-lar a la nueva ciudad en la que desea ejercer su funciónnotarial; MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO REINCORPORACIÓN DE EX TRABAJADORES LEY Nº 27803 Se comunica a todas las empresas del Estado, entidades del Sector Público y de los Gobiernos Locales que, en el marco de la primera etapa de ejecución del beneficio de reincorporación y reubicación laboralestablecido en la Ley Nº 27803, el plazo máximo para la culminación de los procesos de capacitación de losex trabajadores vence el 15 de marzo de 2005. Concluido dicho proceso de capacitación, las empresas y entidades deberán comenzar inmediatamente el proceso de selección, de manera que en el más breve plazo se proceda a la reincorporación pertinente desus ex trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operativo de Ejecución, publicado con fecha11 de febrero de 2005. Ello permitirá que pueda llevarse a cabo la segunda etapa de reubicación, dentrodel plazo establecido por la Ley Nº 28299. Lima, 17 de febrero del 2005 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 03873