Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el codigo unico del derecho minero que aparece en el Padron; Que, el Beneficio en el pago por Penalidad que otorga la Condicion de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal senalado en el 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, alcanza a los titulares y/o cesionarios de derechos mineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidad con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos senalados en las normas mineras, no podran ser habilitados por el titular en forma alguna de conformidad con el articulo 32 del Decreto Supremo Nº 0394-EM; Que, el articulo 78º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que la Direccion General de Mineria dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acreditacion de la produccion o inversion minima, remitira al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.-INACC, la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras que no han cumplido con acreditar la Produccion o Inversion Minima; Que, de acuerdo al articulo 76º del citado Reglamento, dentro de los 30 dias naturales siguientes de recibida la Resolucion Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la produccion o la inversion minima, el Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero.-INACC, expedira la Resolucion Jefatural aprobando la relacion de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y la propuesta de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de 3,572 concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del ano 2004. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios, la relacion de derechos mineros que no pagaron oportunamente el Derecho de Vigencia y la Penalidad, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en la sede central del INACC y en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 04112

CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores, quedando sujetos a acciones inmediatas en la modalidad de un servicio personalisimo, de acuerdo a lo previsto por el Articulo 20º de la referida Ley; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2005-GEG-Ugc, de la Unidad de Gestion de la Calidad, es obligatorio para todos los organismos certificadores de Sistemas de Calidad, que aquella empresa certificadora que certifica la conformidad de la entidad evaluada, sea la misma que realiza la supervision de dicho sistema; mediante las visitas de mantenimiento llevadas a cabo periodicamente; siendo en el caso de INDECOPI, que la empresa certificadora es LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING; Que, la Gerencia Legal de la Institucion a traves de su Informe Nº 004-2005/GEL, es de opinion que la ostentacion de la certificacion de calidad obtenida esta condicionada a la periodica verificacion, a traves de auditorias de mantenimiento que debe realizar aquella empresa Certificadora que otorgo la Certificacion, de acuerdo al esquema Internacional de Evaluacion de la Conformidad y la MORDAZA Internacional ISO/IEC 62 REQUISITOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERAN LA EVALUACION Y CERTIFICACION / REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD; y que por tal razon siendo un servicio personalisimo procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, segun Memorandum Nº 0012-2005/GEF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atencion a lo establecido en el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del Servicio de Auditoria de Mantenimiento de Calidad, en el MORDAZA de la MORDAZA Internacional ISO/IEC 62, por tratarse de un servicio personalisimo causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion establecido en el Articulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Articulo 145º de su Reglamento, por un valor referencial del servicio materia del contrato es de US$ 12 201.00 (Doce mil doscientos uno Dolares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos directamente recaudados y por un plazo de 7 meses. Articulo 2º.- Autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, segun lo previsto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

INDECOPI
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de auditoria de mantenimiento de calidad en el MORDAZA de la MORDAZA Internacional ISO/IEC 62 y de comunicacion digital
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2005-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 15 de febrero de 2005

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