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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 efectuaron mediante boletas de pago sin haber utilizado el código único del derecho minero que aparece en el Padrón; Que, el Beneficio en el pago por Penalidad que otorga la Condición de Pequeño Productor Minero o Productor Mi- nero Artesanal señalado en el 40º del Texto Único Ordena- do de la Ley General de Minería, alcanza a los titulares y/ocesionarios de derechos mineros cuyas Calificaciones se encuentren vigentes a la fecha de pago de la referidas Obligaciones de conformidad con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad, no efectuados en los plazos señalados en las normas mineras,no podrán ser habilitados por el titular en forma alguna deconformidad con el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, el artículo 78º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido porel Decreto Supremo Nº 010-2002-EM, dispone que la Direc-ción General de Minería dentro del mes siguiente al venci-miento del plazo para la acreditación de la producción oinversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesio- nes y Catastro Minero.-INACC, la Resolución Directoral que aprueba el listado de concesiones mineras que no han cum-plido con acreditar la Producción o Inversión Mínima; Que, de acuerdo al artículo 76º del citado Reglamento, dentro de los 30 días naturales siguientes de recibida laResolución Directoral que aprueba el listado de concesio- nes mineras cuyos titulares no han cumplido con acreditar la producción o la inversión mínima, el Jefe del Instituto Nacio-nal de Concesiones y Catastro Minero.-INACC, expedirá laResolución Jefatural aprobando la relación de derechosmineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportunode la penalidad; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EMy el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Minería, aprobado por Decreto SupremoNº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la propuesta de la Dirección General de Derecho de Vi-gencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 3,572 concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de laPenalidad del año 2004. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros que no pagaron oportuna-mente el Derecho de Vigencia y la Penalidad, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC y en susÓrganos Desconcentrados y a través de la página web de laInstitución (www.inacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 04112 INDECOPI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61 /G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G49/G53/G4F/G2F/G49/G45/G43/G20/G36/G32/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-2005-INDECOPI/DIR Lima, 15 de febrero de 2005CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concor- dante con el Artículo 145º de su Reglamento, estableceque cuando exista la necesidad de proveerse de servi-cios especializados profesionales, artísticos, científicoso tecnológicos, procede la exoneración por servicios per-sonalísimos para contratar con personas naturales o ju- rídicas notoriamente especializadas, siempre que su des- treza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva por la En-tidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscuti-ble su adecuación para satisfacer la complejidad delobjeto contractual, y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores, quedando sujetos a ac- ciones inmediatas en la modalidad de un servicio perso-nalísimo, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 20º dela referida Ley; Que, de acuerdo a lo consignado en el Informe Nº 001-2005-GEG-Ugc, de la Unidad de Gestión de la Cali- dad, es obligatorio para todos los organismos certifica- dores de Sistemas de Calidad, que aquella empresa cer-tificadora que certifica la conformidad de la entidad eva-luada, sea la misma que realiza la supervisión de dichosistema; mediante las visitas de mantenimiento llevadasa cabo periódicamente; siendo en el caso de INDECOPI, que la empresa certificadora es LLOYD'S REGISTER OF SHIPPING; Que, la Gerencia Legal de la Institución a través de su Informe Nº 004-2005/GEL, es de opinión que laostentación de la certificación de calidad obtenida estácondicionada a la periódica verificación, a través de au- ditorías de mantenimiento que debe realizar aquella em- presa Certificadora que otorgó la Certificación, de acuer-do al esquema Internacional de Evaluación de la Con-formidad y la Norma Internacional ISO/IEC 62 REQUISI-TOS GENERALES PARA ORGANISMOS QUE OPERANLA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN / REGISTRO DE SISTEMAS DE CALIDAD; y que por tal razón siendo un servicio personalísimo procede la exoneración del pro-ceso de selección, de acuerdo a lo señalado en el Artí-culo 19º literal f) del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concor- dante con el Artículo 145º de su Reglamento; Que, se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupues-to, según Memorándum Nº 0012-2005/GEF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisicio- nes y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146º, 147º y148º de su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, e inciso e) del Artículo 5º del DecretoLey Nº 25868, y en atención a lo establecido en el nu-meral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del Servi-cio de Auditoría de Mantenimiento de Calidad, en elmarco de la Norma Internacional ISO/IEC 62, por tratar- se de un servicio personalísimo causal de exoneración del proceso de selección establecido en el Artículo 19ºliteral f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Adqui-siciones y Contrataciones del Estado aprobado median-te Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordantecon el Artículo 145º de su Reglamento, por un valor referencial del servicio materia del contrato es de US$ 12 201.00 (Doce mil doscientos uno Dólares America-nos), incluido el Impuesto General a las Ventas, concargo a los recursos directamente recaudados y por unplazo de 7 meses. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, según lo previstoen el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deAdquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de con-formidad con lo dispuesto en el Artículo 148º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del