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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan a la Contraloría General de la República y el Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON-SUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 04014 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-2005-INDECOPI/DIR Lima, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al año2004, se encontraba programada la Adjudicación Direc-ta Selectiva para contratar el servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 25,000.00 (Veinticinco Milcon 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursosdirectamente recaudados; Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que las contrataciones que se rea-licen cuando los servicios no admitan sustitutos y existaproveedor único se encuentran exoneradas de los pro-cesos de selección; Que mediante el Informe Nº 007-2004/GAD-Log, la Jefatura de Logística ha señalado que actualmente en el mercado de las telecomunicaciones, el único provee-dor que presta el servicio de comunicación digital pormedio de un sistema de radio troncalizado es la empresaNEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario realizaruna convocatoria para una pluralidad de proveedores ya que se configura una exoneración por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmación se sustenta en la Carta Nº C.781-GCC/2004, remitida por el Organismo Supervisorde la Inversión Privada en Telecomunicaciones - Osiptel;en el Oficio Nº 313-2004 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como en mérito de la carta remitida por la empresa Cema Comunicaciones S.A.; Que, la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 005- 2005/GEL, considera que la contratación del servicio decomunicación digital por medio de un sistema de radiotroncalizado se encuentra comprendido dentro de la cau- sal prevista en el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 083-2004-PCM, pues se trata de un servicio queno admite sustitutos y existe un proveedor único, por loque resulta procedente la exoneración del proceso de selección, siendo además que el acogimiento a esta causal de exoneración permitirá al INDECOPI un usomás eficiente de los recursos, evitándose así la realiza-ción de procesos de selección que resultan innecesariosdada la naturaleza del servicio, que no admite sustitu-tos, y a que éste resulta siendo prestado por una única empresa en el mercado; Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal es- tablecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto,según Memorándum Nº 132-2004/GEF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Artículos 146º, 147º y148º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, e inciso e) del Artículo 5º del DecretoLey Nº 25868, y en atención a lo establecido en el nu- meral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del serviciode comunicación digital por medio de un sistema de ra- dio troncalizado, por un valor de referencia de S/. 25 000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), concargo a los recursos directamente recaudados y por unplazo de 12 meses. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, según lo previsto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de con-formidad con lo dispuesto por el Artículo 148º de suReglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas remita copia de la presente Resolu-ción y de los Informes Técnico y Legal que la sustentana la Contraloría General de la República y el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 04015 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G22/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G4D/G65/G6E/G2D /G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G35/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2005-INEI Lima, 17 de febrero del 2005 Visto el Oficio Nº 01-2005-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, solicitando se autorice laejecución de la "Estadística Mensual de Turismo del 2005para empresas con actividad de Agencias de Viajes y Or- ganizadores de Viajes, Actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte"; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática" establece que el INEI, como ente rector delSistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Siste-ma para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su Oficina General de Informática y Estadística,requiere ejecutar una encuesta mensual para empresas con "Actividad de Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes, Actividades de asistencia a turistas no clasificadosen otra parte", con el propósito de disponer de indicadorescoyunturales que permitan analizar la evolución y tenden-cias de la actividad intermediaria entre el turista y el ofertantede servicios turísticos así como de los productores u organizadores de los denominados paquetes turísticos o viajes combinados; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la Encuesta, dirigida a las empresas mencionadasubicadas en el territorio nacional, así como aprobar el for-mulario respectivo y fijar el plazo para la entrega de la información;