Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 04014

Ley Nº 25868, y en atencion a lo establecido en el numeral 6 del capitulo VI de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor de referencia de S/. 25 000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados y por un plazo de 12 meses. Articulo 2º.- Autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial, para llevar a cabo la contratacion en forma directa mediante acciones inmediatas, segun lo previsto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 04015

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 015-2005-INDECOPI/DIR
MORDAZA, 16 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ano 2004, se encontraba programada la Adjudicacion Directa Selectiva para contratar el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado, por un valor referencial de S/. 25,000.00 (Veinticinco Mil con 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursos directamente recaudados; Que, el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece que las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion; Que mediante el Informe Nº 007-2004/GAD-Log, la Jefatura de Logistica ha senalado que actualmente en el MORDAZA de las telecomunicaciones, el unico proveedor que presta el servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado es la empresa NEXTEL DEL PERU S.A., siendo innecesario realizar una convocatoria para una pluralidad de proveedores ya que se configura una exoneracion por servicios que no admiten sustitutos; Que dicha afirmacion se sustenta en la Carta Nº C.781-GCC/2004, remitida por el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - Osiptel; en el Oficio Nº 313-2004 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asi como en merito de la carta remitida por la empresa Cema Comunicaciones S.A.; Que, la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 0052005/GEL, considera que la contratacion del servicio de comunicacion digital por medio de un sistema de radio troncalizado se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe un proveedor unico, por lo que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion, siendo ademas que el acogimiento a esta causal de exoneracion permitira al INDECOPI un uso mas eficiente de los recursos, evitandose asi la realizacion de procesos de seleccion que resultan innecesarios dada la naturaleza del servicio, que no admite sustitutos, y a que este resulta siendo prestado por una unica empresa en el mercado; Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal establecida por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, segun Memorandum Nº 132-2004/GEF-con; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y Articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del Articulo 5º del Decreto

INEI
Autorizan ejecutar "Estadistica Mensual de Turismo del 2005"
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 064-2005-INEI MORDAZA, 17 de febrero del 2005 Visto el Oficio Nº 01-2005-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicitando se autorice la ejecucion de la "Estadistica Mensual de Turismo del 2005 para empresas con actividad de Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes, Actividades de asistencia a turistas no clasificadas en otra parte"; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" establece que el INEI, como ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las estadisticas oficiales del pais; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de su Oficina General de Informatica y Estadistica, requiere ejecutar una encuesta mensual para empresas con "Actividad de Agencias de Viajes y Organizadores de Viajes, Actividades de asistencia a turistas no clasificados en otra parte", con el proposito de disponer de indicadores coyunturales que permitan analizar la evolucion y tendencias de la actividad intermediaria entre el turista y el ofertante de servicios turisticos asi como de los productores u organizadores de los denominados paquetes turisticos o viajes combinados; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de la Encuesta, dirigida a las empresas mencionadas ubicadas en el territorio nacional, asi como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo para la entrega de la informacion;

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