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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Técnico-Legal Nº 01-2005-INACC/ OGAJ, contenido en el Memorando Nº 066-2005-INACC/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca. CONSIDERANDO: Que, el Dr. Carlos Gamarra Ugaz, ex Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, hasido denunciado ante la 44ª Fiscalía Provincial Penal de Lima, por presunta comisión de delitos contra la Fe Pú- blica, Falsedad Ideológica y otros, en el ejercicio de lafunción pública; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, esta- blece los lineamientos para que las Instituciones Públi-cas asuman la defensa judicial de funcionarios, y servi- dores públicos cuya función implique la toma de decisio- nes, la realización de actos o la omisión de los mismos yque como consecuencia de ellos se vean inmersos enprocesos judiciales en los que se cuestione la validez ylegalidad de sus decisiones, así como la imputación deresponsabilidad derivada de dichas decisiones. Se in- cluye en el ámbito de aplicación de dicha norma a los ex funcionarios y ex servidores; Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inci-so f) que están exonerados de proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen "para los servicios personalísimos"; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tec- nológicos; procede la exoneración por servicios perso- nalísimos para contrata personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia, particular y/o conocimientos evi- denciados, apreciados de manera objetiva por la Enti- dad, permitan sustentar de modo razonable e indiscuti- ble su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores"; Que, el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece la obligatoriedad de contar con uno o más informes pre-vios que contengan la justificación técnica y legal de laprocedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante el Informe Técnico-Legal Nº 01-2005- INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sustenta jurídica y técnicamente la necesidad de contra- tar, bajo la modalidad de servicios personalísimos, laasesoría legal externa para el patrocinio legal del Dr.Carlos Gamarra Ugaz al Estudio Villegas S.A.C., el mis-mo que tiene experiencia en el manejo de procesos parala defensa judicial del Estado y experiencia en el manejo de procesos judiciales en materia penal, los cuales se configuran en criterios objetivos de valoración de la pro-puesta; Que, en consecuencia, de conformidad con lo estableci- do en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, es necesario contar con asesoría legal espe-cializada en el ámbito penal y procesal penal para la defen-sa del ex funcionario denunciado, en tanto ha sido implica-do en el ejercicio de sus funciones; Con el visado de los Directores Generales de Aseso- ría Jurídica y Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación de menor cuantía para la contratación delEstudio Villegas S.A.C., para el patrocinio legal en mate-ria penal y procesal penal, mediante la modalidad de servicios personalísimos, por un monto de S/. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impues-tos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosDirectamente Recaudados. Esta contratación estará acargo de la Oficina General de Administración, a travésde la Unidad de Logística y Servicios Generales del IN- ACC.Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y copia del Informe Técnico-Legal que la sustenta a laContraloría General de la República y al Consejo Supe-rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CON- SUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguien-tes a su aprobación, en el Diario Oficial El Peruano y enel Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio- nes del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03992 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C /G70/G61/G67/G6F/G20/G6F/G70/G6F/G72/G74/G75/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 744-2005-INACC/J Lima, 21 de febrero de 2005 VISTO; El Informe Nº 108-2005-INACC-DGDV de fecha 21 de febrero de 2005 de la Dirección General de Derechode Vigencia y Desarrollo y la Resolución Directoral Nº 029-2005-MEM/DGM de la Dirección General de Minería de fe- cha 21 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mine- ría, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mine-ro-INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inci-so h) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la LeyGeneral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en los artículos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del artículo 122º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conforme el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consis- te en la inversión para la producción de sustancias minera-les, la cual deberá obtenerse no más tarde del vencimientodel sexto año, computado a partir del año siguiente al deotorgado el título de concesión; Que, el artículo 40º de la norma acotada, señala que en caso de que no se cumpliese con obtener la producción mínima, el concesionario deberá realizará un pago por pe-nalidad, el mismo que se realizara del 1 de enero al 30 dejunio de cada año, en las entidades del Sistema Financierodebidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Con-cesiones y Catastro Minero – INACC., utilizando el código único del derecho minero; Que, la acreditación de los pagos por Derecho de Vigen- cia y Penalidad sin utilizar el código único del derecho mine-ro, se efectuará dentro del mes siguiente de abonado elpago. Asimismo, procede la acreditación extemporánea, pre- vio pago de los derechos de trámite correspondientes, siem- pre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida , de conformidad con el artículo 37º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM ymodificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004- EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27de marzo de 2004, establece como requisito de admisibili-dad en el procedimiento de acreditación del pago por Dere-cho de Vigencia y Penalidad, la presentación de la constan-cia de depósito original, así como el pago por derecho de trámite de las acreditaciones presentadas cuyos abonos se