Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Informe Tecnico-Legal Nº 01-2005-INACC/ OGAJ, contenido en el Memorando Nº 066-2005-INACC/ OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA Ugaz, ex Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, ha sido denunciado ante la 44ª Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunta comision de delitos contra la Fe Publica, Falsedad Ideologica y otros, en el ejercicio de la funcion publica; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Publicas asuman la defensa judicial de funcionarios, y servidores publicos cuya funcion implique la toma de decisiones, la realizacion de actos o la omision de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione la validez y legalidad de sus decisiones, asi como la imputacion de responsabilidad derivada de dichas decisiones. Se incluye en el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA a los ex funcionarios y ex servidores; Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su inciso f) que estan exonerados de MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "para los servicios personalisimos"; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contrata personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia, particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores"; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece la obligatoriedad de contar con uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante el Informe Tecnico-Legal Nº 01-2005INACC/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica, sustenta juridica y tecnicamente la necesidad de contratar, bajo la modalidad de servicios personalisimos, la asesoria legal externa para el MORDAZA legal del Dr. MORDAZA MORDAZA Ugaz al Estudio MORDAZA S.A.C., el mismo que tiene experiencia en el manejo de procesos para la defensa judicial del Estado y experiencia en el manejo de procesos judiciales en materia penal, los cuales se configuran en criterios objetivos de valoracion de la propuesta; Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, es necesario contar con asesoria legal especializada en el ambito penal y procesal penal para la defensa del ex funcionario denunciado, en tanto ha sido implicado en el ejercicio de sus funciones; Con el visado de los Directores Generales de Asesoria Juridica y Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la contratacion del Estudio MORDAZA S.A.C., para el MORDAZA legal en materia penal y procesal penal, mediante la modalidad de servicios personalisimos, por un monto de S/. 18,000.00 (Dieciocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Esta contratacion estara a cargo de la Oficina General de Administracion, a traves de la Unidad de Logistica y Servicios Generales del INACC.

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y MORDAZA del Informe Tecnico-Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 3º.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 03992

Aprueban relacion de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad del ano 2004
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO
RESOLUCION JEFATURAL Nº 744-2005-INACC/J MORDAZA, 21 de febrero de 2005 VISTO; El Informe Nº 108-2005-INACC-DGDV de fecha 21 de febrero de 2005 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Resolucion Directoral Nº 0292005-MEM/DGM de la Direccion General de Mineria de fecha 21 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigno al Registro Publico de Mineria, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC, entre otras, las funciones consignadas en el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM; y, en los articulos 37º, 74º, 76º, 77º y 93º e incisos d) y f) del articulo 122º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conforme el articulo IV del Titulo Preliminar y el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera obliga a su trabajo, obligacion que consiste en la inversion para la produccion de sustancias minerales, la cual debera obtenerse no mas tarde del vencimiento del MORDAZA ano, computado a partir del ano siguiente al de otorgado el titulo de concesion; Que, el articulo 40º de la MORDAZA acotada, senala que en caso de que no se cumpliese con obtener la produccion minima, el concesionario debera realizara un pago por penalidad, el mismo que se realizara del 1 de enero al 30 de junio de cada ano, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC., utilizando el codigo unico del derecho minero; Que, la acreditacion de los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se efectuara dentro del mes siguiente de abonado el pago. Asimismo, procede la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida, de conformidad con el articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2004EM publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de marzo de 2004, establece como requisito de admisibilidad en el procedimiento de acreditacion del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad, la MORDAZA de la MORDAZA de deposito original, asi como el pago por derecho de tramite de las acreditaciones presentadas cuyos abonos se

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