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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (23/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G37/G37/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 23 de febrero de 2005 tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 044-2005- SUNARP/SN, publicada en la edición del 17 de febrero de2005. En el Artículo Segundo.- DICE:"(...), la contratación del servicio de limpieza y mante- nimiento (...)" DEBE DECIR: "(...), la contratación del servicio de seguridad y vigilan- cia (...)" 04062 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G36/G2D/G32/G30/G30 /G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30/G2C/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G2D /G64/G6F/G20/G72/G65/G74/G72/G6F/G74/G72/G61/G65/G72/G73/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 066-2005/SUNAT Lima, 16 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 292-2005-SUNAT/2G3100 emitido por el Presidente del Comité Especial del Concurso Público Nº0036-2004-SUNAT/2G3100, convocado para contratar el servicio de transporte de bienes y paquetes a nivel nacio- nal, por el período de dieciocho (18) meses aproxi-madamente; CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de diciembre de 2004 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria convocó alConcurso Público Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, para contratar el servicio de transporte de bienes y paquetes a nivel nacional, por el período de dieciocho (18) mesesaproximadamente; Que el inciso g) del Artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, de aplicación de conformidad con la Tercera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece como condición mínima de las Bases, que seconsigne el método de evaluación y calificación de pro-puestas; Que el Artículo 65º del Reglamento del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la suma de los máximos punta-jes que se asignen a la propuesta técnica y a la propuestaeconómica deberá ser igual a cien (100) puntos, de loscuales no menos de cincuenta (50) deberán ser asignados para la propuesta económica, lo cual deberá estar expre- sado en las Bases; Que en el mencionado Informe Nº 292-2005-SUNAT/ 2G3100 emitido por el Presidente del Comité Especial delConcurso Público Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, se se-ñala que no se ha incluido en las Bases el método de ponderación final de las propuestas técnicas y económi- cas; Que de la revisión de las Bases del Concurso Público Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, se aprecia que no se haincluido el método de ponderación final de las propuestastécnicas y económicas; Que el Artículo 26º del citado Reglamento, establece que se podrá declarar de oficio la nulidad del proceso deselección por algunas de las causales establecidas en elArtículo 57º de la Ley, debiéndose publicar dicha resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición;Que el Artículo 57º del citado Texto Único Ordenado, establece que se declararán nulos los actos administrati-vos expedidos por las Entidades, entre otros, cuandocontravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar enla Resolución que expida la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que el Artículo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que la declara- ción de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar NULO el Concurso Público Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la elaboración de Ba- ses. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días posterio-res a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente NacionalIntendencia Nacional de Administración 03972 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-GRU/CR Pucallpa, 31 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas comple-mentarias, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de enero del2005. CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fe- cha 16 de diciembre del 2004, se acordó que la solicitud depropuesta de modificación del Reglamento Interno delConsejo Regional de Ucayali, solicitado por el PresidenteRegional, se derive a la Comisión de Asuntos Legales para que en uso de sus atribuciones elabore el proyecto de su modificación; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general; El artículo 15º incisos a) y e) señala que son atribucio- nes del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional, asícomo aprobar su Reglamento Interno; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Go- biernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo