Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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tendente Nacional de los Registros Publicos Nº 044-2005SUNARP/SN, publicada en la edicion del 17 de febrero de 2005. En el Articulo Segundo.DICE: "(...), la contratacion del servicio de limpieza y mantenimiento (...)" DEBE DECIR: "(...), la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia (...)" 04062

Que el Articulo 57º del citado Texto Unico Ordenado, establece que se declararan nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, entre otros, cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que el Articulo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE:

SUNAT
Declaran nulo Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la elaboracion de bases
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 066-2005/SUNAT MORDAZA, 16 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 292-2005-SUNAT/2G3100 emitido por el Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, convocado para contratar el servicio de transporte de bienes y paquetes a nivel nacional, por el periodo de dieciocho (18) meses aproximadamente; CONSIDERANDO: Que con fecha 18 de diciembre de 2004 la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria convoco al Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, para contratar el servicio de transporte de bienes y paquetes a nivel nacional, por el periodo de dieciocho (18) meses aproximadamente; Que el inciso g) del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, de aplicacion de conformidad con la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece como condicion minima de las Bases, que se consigne el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas; Que el Articulo 65º del Reglamento del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establece que la suma de los maximos puntajes que se asignen a la propuesta tecnica y a la propuesta economica debera ser igual a cien (100) puntos, de los cuales no menos de cincuenta (50) deberan ser asignados para la propuesta economica, lo cual debera estar expresado en las Bases; Que en el mencionado Informe Nº 292-2005-SUNAT/ 2G3100 emitido por el Presidente del Comite Especial del Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, se senala que no se ha incluido en las Bases el metodo de ponderacion final de las propuestas tecnicas y economicas; Que de la revision de las Bases del Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, se aprecia que no se ha incluido el metodo de ponderacion final de las propuestas tecnicas y economicas; Que el Articulo 26º del citado Reglamento, establece que se podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, debiendose publicar dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion;

Articulo 1º.- Declarar NULO el Concurso Publico Nº 0036-2004-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional Intendencia Nacional de Administracion 03972

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Modifican Reglamento Interno del Consejo Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2005-GRU/CR
Pucallpa, 31 de enero del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria del Consejo Regional de fecha 16 de diciembre del 2004, se acordo que la solicitud de propuesta de modificacion del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, solicitado por el Presidente Regional, se derive a la Comision de Asuntos Legales para que en uso de sus atribuciones elabore el proyecto de su modificacion; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general; El articulo 15º incisos a) y e) senala que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, asi como aprobar su Reglamento Interno; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo

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