Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2005 (23/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 23 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Prohibicion del uso de bromato de potasio en los alimentos El pan, los productos de panificacion y en general los alimentos, destinados para consumo humano, no deberan contener en sus ingredientes, materia prima, mejoradores de masa u otros productos, la sustancia quimica bromato de potasio. Articulo 3º.- Prohibicion de importar Queda prohibida la importacion de la sustancia quimica bromato de potasio, solo o incluido en otros insumos o productos para fines alimentarios. Los importadores MORDAZA personas naturales o juridicas estan prohibidos de importar bromato de potasio para ser utilizado en la fabricacion o elaboracion de mejoradores de masa, harinas y otros productos alimenticios. La importacion del bromato de potasio para otros usos no alimentarios esta sujeta a vigilancia con el fin de evitar que este sea utilizado en los alimentos. Es aplicable para los efectos de la importacion lo establecido en el Articulo 7º del presente reglamento. CAPITULO II DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 4º.- Competencia de la Autoridad de Salud El Ministerio de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27932 y al Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, Decreto Supremo Nº 007-98-SA, realizara la vigilancia y control sanitario en los establecimientos de fabricacion, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA y cuando corresponda, a traves de las dependencias desconcentradas de salud ambiental de las Direcciones Regionales de Salud. Articulo 5º.- Competencia de la Autoridad Municipal Las Municipalidades, dentro del ambito de su jurisdiccion, son responsables de la vigilancia, control y regulacion sanitaria en la comercializacion y expendio de pan y productos de la panificacion, asi como de los establecimientos y centros de elaboracion y comercializacion de estos productos; para lo cual coordinaran con las Direcciones Regionales y Locales de Salud a traves de las areas de salud ambiental y, segun sea el caso, con otras instituciones competentes como el Ministerio Publico y la Policia Nacional. La regulacion, ejecucion y procedimiento en materia de su competencia, relacionada a lo establecido en el parrafo anterior, sera expedida mediante la ordenanza correspondiente dentro del MORDAZA de la Ley y del presente reglamento. Articulo 6º.- Competencia del INDECOPI De acuerdo a la Ley Nº 27932, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI aplicara las sanciones correspondientes a los proveedores de bromato de potasio, mejoradores de masa, harinas o cualquier otro ingrediente que contenga bromato de potasio destinado a la fabricacion de alimentos de consumo humano, independientemente de las sanciones penales o civiles que correspondiera. Cuando la autoridad competente verifique la comision de hechos a que se refiere el parrafo anterior, remitira lo actuado al INDECOPI para los fines de ley. Articulo 7º.- Competencia de la SUNAT - Aduanas La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT no permitira, bajo responsabilidad, el ingreso al MORDAZA de la sustancia quimica bromato de potasio en sus diferentes denominaciones y presentaciones, ni de mejoradores de masa, ni harinas destinados a la fabricacion de alimentos, ni de alimentos y bebidas en cuya composicion se declare contenerlo. De producirse este hecho, procedera a su retencion y notificara al INDECOPI y a DIGESA para los fines correspondientes. Respecto del ingreso al MORDAZA de bromato de potasio destinado a otros usos no alimentarios, la SUNAT debera notificar a DIGESA la informacion referente al importador, destino, cantidad ingresada y uso declarado de la sustancia quimica, a fin de realizar las acciones de vigilancia y control a que hubiere lugar.

Articulo 8º.- Derecho de formular denuncias Toda persona natural o juridica podra denunciar ante los organismos competentes, aquellos hechos que considere contrarios a la Ley Nº 27932, al presente reglamento y a aquellas disposiciones emanadas de estos, debiendo dar a conocer los hechos, indicios, circunstancias y evidencias que permitan a la autoridad competente su constatacion y comprobacion para la aplicacion de las medidas sanitarias o sanciones que correspondiera. Siendo la proteccion de la salud de interes publico, la informacion sobre productos y establecimientos que han sido sancionados por el incumplimiento a lo dispuesto por el presente reglamento, sera de conocimiento publico en resguardo de la salud de los consumidores. CAPITULO III DE LA VIGILANCIA Y CONTROL Articulo 9º.- Medidas de vigilancia Las autoridades sanitarias, segun su competencia, deberan efectuar la vigilancia sanitaria mediante inspecciones sanitarias inopinadas, verificando el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, levantandose el acta respectiva. Las municipalidades que efectuen acciones de vigilancia sanitaria en los establecimientos de elaboracion, comercializacion y expendio de pan o productos similares, deberan comprobar el uso del bromato de potasio mediante la prueba de MORDAZA senalada en el Anexo I "Procedimiento de Muestreo y Analisis". Los responsables del establecimiento deberan prestar las facilidades necesarias para la ejecucion de la inspeccion. Articulo 10º.- Control de Bromato de Potasio para otros usos Para fines de control, quienes importen, fabriquen, comercialicen, distribuyan, transporten, exporten y/o utilicen bromato de potasio en cualquiera de sus denominaciones y/o presentaciones, para fines distintos a los prohibidos por la Ley Nº 27932, deberan presentar a la SUNAT-Aduanas, cuando corresponda, y a la DIGESA, el reporte mensual con caracter de declaracion jurada, indicando el destinatario final, cantidad y uso final de dicha sustancia quimica. Para fines de control, la DIGESA y cuando corresponda, las dependencias desconcentradas del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud, coordinaran y realizaran el cruce de informacion con las autoridades competentes del Ministerio de la Produccion (Viceministerio de Industrias) para las acciones de verificacion de la informacion declarada. CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- De la inmovilizacion Cuando en la inspeccion sanitaria, la autoridad tenga indicios del uso de bromato de potasio, los productos deberan ser inmovilizados y separados del resto de productos, pudiendo ser encintados empleando sellos, etiquetas adhesivas o cualquier otro medio que permita identificarlos facilmente como una sola unidad y que ademas, asegure su inviolabilidad. La autoridad sanitaria, para confirmar los indicios del uso de bromato de potasio, segun corresponda, realizara las pruebas de MORDAZA en harina, mejoradores de masa y en los productos de panificacion y otros alimentos, segun el procedimiento indicado en el Anexo I "Procedimiento de Muestreo y Analisis" del presente reglamento. Cuando el resultado de la prueba de MORDAZA sea positiva, la autoridad sanitaria, a solicitud del titular o responsable del establecimiento, podra disponer que los productos intervenidos MORDAZA sometidos a pruebas de mayor especificidad en un laboratorio acreditado o autorizado, utilizando cualquier metodo reconocido internacionalmente (HPLC, Rayos X, otros), para tal efecto, se realizara el muestreo para ser remitida por el intervenido al laboratorio acreditado o autorizado de su eleccion. En este caso se mantendra su inmovilizacion de acuerdo a ley y se formulara el acta respectiva designando al titular o responsable del establecimiento como MORDAZA o depositario de los productos inmovilizados, no pudiendo disponerse, utilizarse, moverse, otorgarse en garantia, venderse o donarse u otro, sin la autorizacion escrita de la autoridad, bajo res-

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