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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 287814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Artículo 38º.- Formación de equipos para el reco- jo y procesamiento de información. Producido un caso de desplazamiento interno, el MI- MDES en coordinación con la Defensoría del Pueblo ycon las instituciones públicas que considere para el caso,formarán dos equipos: Uno fijo, ubicado en la capital de la provincia más cercana a la zona del desplazamiento; y otro móvil, que se traslada a dicha zona para recogerinformación. En la localidad en que se produjo el desplazamiento, el equipo móvil realizará la coordinación con las autori-dades elegidas y comunales para recoger la informa- ción y proponer el apoyo humanitario que se requiera. Artículo 39º.- Procesamiento de la información. El Registro contará con herramientas y procedimien- tos de trabajo uniformes. El MIMDES preparará los ma-teriales para la acreditación, protocolos y una guía me- todológica para el personal. Estos formatos deben to- mar en cuenta las características particulares de losdesplazados internos. La información recogida será en-tregada al equipo fijo en la capital provincial para su pro-cesamiento y verificación, luego será elevado al Regis-tro Nacional para las Personas Desplazadas a efectos de su utilización. Artículo 40º.- Difusión del Registro. Se desarrollarán campañas de comunicación y difu- sión, a través de convocatorias y avisos, tomando encuenta las medidas de seguridad tanto de los desplaza- dos como de las personas involucradas en este trabajo. Artículo 41º.- Fuentes de información. Las fuentes de información serán las autoridades, las organizaciones comunales, las organizaciones dedesplazados, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones religiosas, entre otras. Artículo 42º.- Acceso a la información. El acceso al acervo documental o información del registro es reservado y restringido para los fines es-tablecidos en esta norma, para garantizar la seguri- dad personal y el derecho a la intimidad de los despla- zados registrados; en el marco establecido por el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Pública y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Planes de Paz y Desarrollo, Progra- mas del Gobierno Nacional, Regional y Local y los Pro- yectos relacionados con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento que se encuentren en ejecución oelaboración, deberán incorporar la atención a los Des-plazados Internos del período 1980 - 2000. Segunda.- El Registro Nacional para las Personas Desplazadas tendrá como fuente la Base de Datos de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, así como el Censo por la Paz elaborado por el MIMDES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- El MIMDES dictará por Resolución Ministe- rial las disposiciones complementarias que sean perti-nentes para la aplicación del presente Reglamento. 04252 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 013-2005-P/SBLM Mediante Oficio Nº 086-2005-GG/SBLM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 013-2005-P/SBLM, publicada en la edición del día 13 de febrero de 2005.DICE: Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Auditoría Interna comunicar a las Instituciones correspondientes, el contenido de la presente Reso-lución. DEBE DECIR:Artículo Tercero.- Disponer, que copia de la pre- sente Resolución sea remitida al Instituto Nacionalde Bienestar Familiar, Dirección Nacional de Presu- puesto Público, Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de laRepública. 04068 PRODUCE Exceptœan a Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la Bahía Lagunillas - Reserva Nacional de Para- cas, de la prohibición de extraer y co-mercializar el recurso concha de aba-nico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2005-PRODUCE Lima, 22 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, estableceque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla eldesarrollo de la actividad en coordinación con los or- ganismos competentes del Estado conforme al Re- glamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del artículo 4º de la indicada Ley, establece que el ordenamiento acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten adminis-trar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambien- tales y sociales; Que mediante Resolución Ministerial Nº 189-2003- PRODUCE, del 30 de mayo del 2003, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico ( Argopec- ten purpuratus ) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao; asimismo, el artículo 2º señala que las personas naturales o jurí-dicas que extraigan, desembarquen, transporten, re- tengan, transformen, comercialicen o utilicen el recur- so concha de abanico proveniente del litoral de Piscoy Callao, en cualquiera de sus estados de conserva- ción, durante el período de prohibición establecido por dicho dispositivo, serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspec- ciones y del Procedimiento Sancionador de las Infrac-ciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y de- más disposiciones legales vigentes; Que por Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRO- DUCE del 12 de diciembre del 2003 el Ministerio de la Producción estableció medidas de ordenamiento conla finalidad de formalizar el desarrollo de la actividad acuícola que realizaban las organizaciones sociales de pescadores artesanales e implementar las accio-nes que conlleven a su reubicación en las zonas de uso especial en la Reserva Nacional de Paracas, pro- vincia de Pisco, departamento de Ica; exceptuandoen su artículo 2º de la prohibición de extracción del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) establecida en la Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, por un plazo de 90 días calendario a las organizaciones sociales de pescadores que realicen