Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DICE:

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

Articulo 38º.- Formacion de equipos para el recojo y procesamiento de informacion. Producido un caso de desplazamiento interno, el MIMDES en coordinacion con la Defensoria del Pueblo y con las instituciones publicas que considere para el caso, formaran dos equipos: Uno fijo, ubicado en la capital de la provincia mas cercana a la MORDAZA del desplazamiento; y otro movil, que se traslada a dicha MORDAZA para recoger informacion. En la localidad en que se produjo el desplazamiento, el equipo movil realizara la coordinacion con las autoridades elegidas y comunales para recoger la informacion y proponer el apoyo humanitario que se requiera. Articulo 39º.- Procesamiento de la informacion. El Registro contara con herramientas y procedimientos de trabajo uniformes. El MIMDES preparara los materiales para la acreditacion, protocolos y una guia metodologica para el personal. Estos formatos deben tomar en cuenta las caracteristicas particulares de los desplazados internos. La informacion recogida sera entregada al equipo fijo en la capital provincial para su procesamiento y verificacion, luego sera elevado al Registro Nacional para las Personas Desplazadas a efectos de su utilizacion. Articulo 40º.- Difusion del Registro. Se desarrollaran campanas de comunicacion y difusion, a traves de convocatorias y avisos, tomando en cuenta las medidas de seguridad tanto de los desplazados como de las personas involucradas en este trabajo. Articulo 41º.- MORDAZA de informacion. Las MORDAZA de informacion seran las autoridades, las organizaciones comunales, las organizaciones de desplazados, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones religiosas, entre otras. Articulo 42º.- Acceso a la informacion. El acceso al acervo documental o informacion del registro es reservado y restringido para los fines establecidos en esta MORDAZA, para garantizar la seguridad personal y el derecho a la intimidad de los desplazados registrados; en el MORDAZA establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003PCM. TITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Planes de Paz y Desarrollo, Programas del Gobierno Nacional, Regional y Local y los Proyectos relacionados con las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento que se encuentren en ejecucion o elaboracion, deberan incorporar la atencion a los Desplazados Internos del periodo 1980 - 2000. Segunda.- El Registro Nacional para las Personas Desplazadas tendra como fuente la Base de Datos de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion, asi como el Censo por la Paz elaborado por el MIMDES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Unica.- El MIMDES dictara por Resolucion Ministerial las disposiciones complementarias que MORDAZA pertinentes para la aplicacion del presente Reglamento. 04252 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 013-2005-P/SBLM Mediante Oficio Nº 086-2005-GG/SBLM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Nº 013-2005-P/ SBLM, publicada en la edicion del dia 13 de febrero de 2005.

Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina General de Auditoria Interna comunicar a las Instituciones correspondientes, el contenido de la presente Resolucion. DEBE DECIR: Articulo Tercero.- Disponer, que MORDAZA de la presente Resolucion sea remitida al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, Direccion Nacional de Presupuesto Publico, Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. 04068

PRODUCE
Exceptuan a Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de la MORDAZA Lagunillas - Reserva Nacional de Paracas, de la prohibicion de extraer y comercializar el recurso MORDAZA de abanico
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-2005-PRODUCE MORDAZA, 22 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuicola que promueve, MORDAZA y controla el desarrollo de la actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la Ley citada; Que el numeral 4.1 del articulo 4º de la indicada Ley, establece que el ordenamiento acuicola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biologicos, economicos, ambientales y sociales; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 189-2003PRODUCE, del 30 de MORDAZA del 2003, se prohibe la extraccion del recurso MORDAZA de abanico ( Argopecten purpuratus ) en los bancos naturales existentes en el litoral de MORDAZA y de la Region Callao; asimismo, el articulo 2º senala que las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico proveniente del litoral de MORDAZA y Callao, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por dicho dispositivo, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes; Que por Resolucion Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE del 12 de diciembre del 2003 el Ministerio de la Produccion establecio medidas de ordenamiento con la finalidad de formalizar el desarrollo de la actividad acuicola que realizaban las organizaciones sociales de pescadores artesanales e implementar las acciones que conlleven a su reubicacion en las zonas de uso especial en la Reserva Nacional de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; exceptuando en su articulo 2º de la prohibicion de extraccion del recurso MORDAZA de abanico ( Argopecten purpuratus) establecida en la Resolucion Ministerial Nº 189-2003PRODUCE, por un plazo de 90 dias calendario a las organizaciones sociales de pescadores que realicen

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