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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 287815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 actividades de maricultura y vienen operando en la Reserva Nacional de Paracas (Raspón-Lagunillas, ElChucho, Punta Carhuaz, La Tunga y El Queso) y auto- rizándolos por única vez a cosechar y comercializar el total del producto cultivado, bajo la supervisión de laDirección Regional de la Producción de Ica; Que en uso de las facultades establecidas en el Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para con-sumo humano con fines de exportación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2003-SA-DM, la Direc- ción General de Salud Ambiental del Ministerio de Sa-lud emite la Resolución Directoral Nº 0219/2004/DI- GESA/SA del 13 de febrero del 2004, declarando prohibida sanitariamente las áreas comprendidas enlas zonas de producción de las especies de moluscos bivalvos en la Bahía Independencia, Bahía Paracas y Bahía Lagunillas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 122- 2004-PRODUCE del 19 de marzo del 2004, se sus- pendió el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE, para la ex- tracción del recurso concha de abanico a las organi- zaciones de pescadores artesanales que realizabanactividades de maricultura y venían operando en la Reserva Nacional de Paracas, desde el 13 de febrero del 2004 y mientras dure la prohibición sanitaria dis-puesta por la Resolución Directoral Nº 0219/2004/ DIGESA/SA; Que mediante Resolución Directoral Nº 0595/2004/ DIGESA/SA del 6 de mayo del 2004, se declaró habi- litada sanitariamente las zonas de Carhuaz, Queso, Morro Quemado, el Ancla en Bahía Independencia yPlaya Yumaque en Lagunillas, mas no las zonas de Tres Puertas, Canastones y Punta Carreta en Bahía Independencia, Atenas en Bahía Paracas y La Minaen Lagunillas, en consecuencia, al habilitar la Direc- ción General de Salud Ambiental del Ministerio de Sa- lud sólo algunas zonas, la suspensión del plazo esta-blecido de 90 días para la cosecha del recurso con- cha de abanico otorgado a las organizaciones socia- les de pescadores artesanales que venían operandoen la Reserva Nacional de Paracas, se levantó parcial- mente, quedando otras áreas comprendidas en zo- nas de producción prohibidas sanitariamente; gene-rándose así un perjuicio a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales que operaban en las zonas prohibidas; Que con Resolución Directoral Nº 0800/2004/DI- GESA/SA del 7 de julio del 2004, la Dirección General de Salud Ambiental, declaró habilitada sanitariamentetodas las zonas de la Reserva Nacional de Paracas; Que mediante Oficio Nº 1191-2004-GORE-ICA/ DRPRO-P.M.-d.a. del 22 de julio del 2004, la DirecciónRegional de la Producción Ica alcanza a la Dirección Nacional de Acuicultura, el informe de las cosechas realizadas del recurso concha de abanico encumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 492-2003- PRODUCE, en donde concluye que las organizacio- nes sociales de pescadores artesanales ubicadas enla zona de Bahía Independencia han cumplido con cosechar el recurso concha de abanico de acuerdo a su declaración de stock de población del recurso enmención, sin embargo algunas manifiestan tener un stock poblacional, el cual emplearán como reproduc- tores. Por otro lado, señala que las asociaciones depescadores artesanales ubicadas en la zona de La- gunillas desde el mes de diciembre del 2003 se en- cuentran imposibilitadas de cosechar el recurso con-cha de abanico, debido a la inhabilitación sanitaria dis- puesta por la Dirección General de Salud Ambiental, quedando un stock poblacional pendiente de cose-cha, por lo que consideran necesario se dicte la medi- da de ordenamiento que corresponda. Asimismo, mediante Oficio Nº 1784-2004-GORE-ICA/DRPRO-PM-d.a. del 9 de noviembre del 2004, la citada Direc- ción Regional manifiesta la necesidad de ampliar el plazo previsto para cosechar el recurso concha deabanico en la Reserva Nacional de Paracas, el cual se viera suspendido por las inhabilitaciones sanitarias dispuestas por la Dirección General de Salud Ambien-tal, y que al habilitarse sanitariamente áreas compren- didas en zonas de producción en diferentes momen- tos, generó que sólo algunas asociaciones puedanrealizar la cosecha establecida, quedando otras en desigualdad de condiciones; Que la Dirección General de Salud Ambiental como parte de la vigilancia y control sanitario que ejerce a fin de garantizar la inocuidad de los productos alimen-ticios destinados a la exportación, emitió la Resolu- ción Directoral Nº 1123/2004/DIGESA/SA del 30 de setiembre del 2004, en la cual declara prohibida sani-tariamente la zona de La Mina - Lagunillas, prohibición que se mantiene en las Resoluciones Directorales Nºs. 1177/2004/DIGESA/SA, 1322/2004/DIGESA/SA, 1409/2004/DIGESA/SA, 0094/2005/DIGESA/SA, de fechas 15 de octubre, 22 de noviembre y 16 de diciembre del 2004 y 19 de enero del 2005; Que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE del 9 de enero del 2005, se transfirió al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, en un plazo de 120 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese dispositivo, las funciones relacionadas con la califica-ción sanitaria que el Ministerio de Salud viene efec- tuando con relación a los moluscos bivalvos, por lo que al vencimiento de dicho plazo, esta institución seráquien emita los dispositivos que declaren habilitadas o prohibidas sanitariamente las áreas comprendidas en zonas de producción de las especies de moluscosbivalvos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y suReglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Exceptuar por única vez a las Organi- zaciones Sociales de Pescadores Artesanales que realizaban actividades de Maricultura en Bahía Lagu-nillas - Reserva Nacional de Paracas al momento de la expedición de la Resolución Ministerial Nº 492-2003- PRODUCE, de la prohibición de extracción y comer-cialización del recurso concha de abanico ( Argopec- ten purpuratus ) establecida en la Resolución Ministe- rial Nº 189-2003-PRODUCE, por un plazo de sesenta(60) días calendario, contados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial, a fin que las citadas organizaciones culminen con el procesode extracción y comercialización del saldo del stock poblacional que tienen pendiente de cosecha, confor- me a lo dispuesto por el artículo 3º de la ResoluciónMinisterial Nº 492-2003-PRODUCE. Artículo 2º.- La excepción dispuesta en la presen- te Resolución está sujeta a las medidas sanitarias emi-tidas por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA. En caso que dicha dependencia o el Instituto Tecnológico Pesquero - ITP de acuerdo a lo estableci-do en el Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, declarara nuevamente deshabilitada sanitariamente la zona de Bahía Lagunillas, el plazo establecido en elartículo precedente, se suspenderá por el período que se encuentre vigente la prohibición sanitaria, reanu- dándose su cómputo al ser declarada sanitariamentehábil por la institución competente. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección Regional de la Producción deIca, a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Extracción y Procesamiento Pesquero y de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción; a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, y consignar-se en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 04131