Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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actividades de maricultura y vienen operando en la Reserva Nacional de Paracas (Raspon-Lagunillas, El Chucho, Punta Carhuaz, La Tunga y El Queso) y autorizandolos por unica vez a cosechar y comercializar el total del producto cultivado, bajo la supervision de la Direccion Regional de la Produccion de Ica; Que en uso de las facultades establecidas en el Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para consumo humano con fines de exportacion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 730-2003-SA-DM, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud emite la Resolucion Directoral Nº 0219/2004/DIGESA/SA del 13 de febrero del 2004, declarando prohibida sanitariamente las areas comprendidas en las zonas de produccion de las especies de moluscos bivalvos en la MORDAZA Independencia, MORDAZA Paracas y MORDAZA Lagunillas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1222004-PRODUCE del 19 de marzo del 2004, se suspendio el plazo previsto en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE, para la extraccion del recurso MORDAZA de abanico a las organizaciones de pescadores artesanales que realizaban actividades de maricultura y venian operando en la Reserva Nacional de Paracas, desde el 13 de febrero del 2004 y mientras dure la prohibicion sanitaria dispuesta por la Resolucion Directoral Nº 0219/2004/ DIGESA/SA; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0595/2004/ DIGESA/SA del 6 de MORDAZA del 2004, se declaro habilitada sanitariamente las zonas de Carhuaz, Queso, Morro Quemado, el Ancla en MORDAZA Independencia y Playa Yumaque en Lagunillas, mas no las zonas de Tres Puertas, Canastones y Punta Carreta en MORDAZA Independencia, MORDAZA en MORDAZA Paracas y La Mina en Lagunillas, en consecuencia, al habilitar la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud solo algunas zonas, la suspension del plazo establecido de 90 dias para la cosecha del recurso MORDAZA de abanico otorgado a las organizaciones sociales de pescadores artesanales que venian operando en la Reserva Nacional de Paracas, se levanto parcialmente, quedando otras areas comprendidas en zonas de produccion prohibidas sanitariamente; generandose asi un perjuicio a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales que operaban en las zonas prohibidas; Que con Resolucion Directoral Nº 0800/2004/DIGESA/SA del 7 de MORDAZA del 2004, la Direccion General de Salud Ambiental, declaro habilitada sanitariamente todas las zonas de la Reserva Nacional de Paracas; Que mediante Oficio Nº 1191-2004-GORE-ICA/ DRPRO-P.M.-d.a. del 22 de MORDAZA del 2004, la Direccion Regional de la Produccion Ica alcanza a la Direccion Nacional de Acuicultura, el informe de las cosechas realizadas del recurso MORDAZA de abanico en cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 492-2003PRODUCE, en donde concluye que las organizaciones sociales de pescadores artesanales ubicadas en la MORDAZA de MORDAZA Independencia han cumplido con cosechar el recurso MORDAZA de abanico de acuerdo a su declaracion de stock de poblacion del recurso en mencion, sin embargo algunas manifiestan tener un stock poblacional, el cual emplearan como reproductores. Por otro lado, senala que las asociaciones de pescadores artesanales ubicadas en la MORDAZA de Lagunillas desde el mes de diciembre del 2003 se encuentran imposibilitadas de cosechar el recurso MORDAZA de abanico, debido a la inhabilitacion sanitaria dispuesta por la Direccion General de Salud Ambiental, quedando un stock poblacional pendiente de cosecha, por lo que consideran necesario se dicte la medida de ordenamiento que corresponda. Asimismo, mediante Oficio Nº 1784-2004-GORE-ICA/DRPROPM-d.a. del 9 de noviembre del 2004, la citada Direccion Regional manifiesta la necesidad de ampliar el plazo previsto para cosechar el recurso MORDAZA de abanico en la Reserva Nacional de Paracas, el cual se MORDAZA suspendido por las inhabilitaciones sanitarias dispuestas por la Direccion General de Salud Ambiental, y que al habilitarse sanitariamente areas comprendidas en zonas de produccion en diferentes momentos, genero que solo algunas asociaciones puedan

realizar la cosecha establecida, quedando otras en desigualdad de condiciones; Que la Direccion General de Salud Ambiental como parte de la vigilancia y control sanitario que ejerce a fin de garantizar la inocuidad de los productos alimenticios destinados a la exportacion, emitio la Resolucion Directoral Nº 1123/2004/DIGESA/SA del 30 de setiembre del 2004, en la cual declara prohibida sanitariamente la MORDAZA de La Mina - Lagunillas, prohibicion que se mantiene en las Resoluciones Directorales Nºs. 1177/2004/DIGESA/SA, 1322/2004/DIGESA/SA, 1409/ 2004/DIGESA/SA, 0094/2005/DIGESA/SA, de fechas 15 de octubre, 22 de noviembre y 16 de diciembre del 2004 y 19 de enero del 2005; Que mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE del 9 de enero del 2005, se transfirio al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP, en un plazo de 120 dias calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de ese dispositivo, las funciones relacionadas con la calificacion sanitaria que el Ministerio de Salud viene efectuando con relacion a los moluscos bivalvos, por lo que al vencimiento de dicho plazo, esta institucion sera quien emita los dispositivos que declaren habilitadas o prohibidas sanitariamente las areas comprendidas en zonas de produccion de las especies de moluscos bivalvos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Exceptuar por unica vez a las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales que realizaban actividades de Maricultura en MORDAZA Lagunillas - Reserva Nacional de Paracas al momento de la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 492-2003PRODUCE, de la prohibicion de extraccion y comercializacion del recurso MORDAZA de abanico ( Argopecten purpuratus) establecida en la Resolucion Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, por un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin que las citadas organizaciones culminen con el MORDAZA de extraccion y comercializacion del saldo del stock poblacional que tienen pendiente de cosecha, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE. Articulo 2º.- La excepcion dispuesta en la presente Resolucion esta sujeta a las medidas sanitarias emitidas por la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA. En caso que dicha dependencia o el Instituto Tecnologico Pesquero - ITP de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2005-PRODUCE, declarara nuevamente deshabilitada sanitariamente la MORDAZA de MORDAZA Lagunillas, el plazo establecido en el articulo precedente, se suspendera por el periodo que se encuentre vigente la prohibicion sanitaria, reanudandose su computo al ser declarada sanitariamente habil por la institucion competente. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, a las Direcciones Nacionales de Acuicultura, Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04131

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