Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005
Nº de Mesas Modalidad Autorizacion y Registro

NORMAS LEGALES

Pag. 287903

Resolucion Directoral

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan contratacion de servicios de coordinacion para la evaluacion y tratamiento bilateral de controversias, en el MORDAZA de la revision de beneficios de la ATPDEA y negociacion del TLC con EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-EF/43 MORDAZA, 24 de febrero de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 038-2005-EF/43.50 y 3482005-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, los Gobiernos del Peru y de los Estados Unidos de Norteamerica se encuentran actualmente negociando un Tratado de Libre Comercio - TLC, en forma conjunta con los gobiernos de Ecuador y Colombia, teniendo a Bolivia en calidad de observador; Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamerica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la necesidad que se respete los principios del debido MORDAZA en la solucion de las controversias existentes entre el Estado peruano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos; asimismo, un numero importante de Congresistas muy influyentes de dicho MORDAZA ha asumido una posicion de apoyo a las quejas de dichas empresas, manifestando su abierta oposicion a los intereses comerciales del Peru, lo que MORDAZA considerablemente la posibilidad de que el TLC Peru Estados Unidos sea aprobado por el Congreso norteamericano. Que, con el objeto de contrarrestar tales posiciones con fecha 12 de noviembre de 2004, se celebro el contrato entre el MINCETUR y el Estudio Lex Asesores S.A.C. con el objeto que el doctor MORDAZA MORDAZA Loret de Mola Bohme, en representacion del Estudio, realice la labor de coordinacion nacional para la evaluacion y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por diversas empresas norteamericanas ante autoridades peruanas en el MORDAZA de la Ley de Promocion Comercial MORDAZA y de Erradicacion de las Drogas (ATPDEA) y la aprobacion del TLC. La contratacion fue por tres meses y vencio el 12 de febrero de 2005; Que, con Nota Nº 930-2005-EF/10-GA, la Jefe del Gabinete de Asesores, manifesto que atendiendo a la importancia de las negociaciones del TLC consideradas dentro de la politica general del gobierno, a la necesidad de garantizar que las mismas se realicen de la manera mas conveniente para el Peru, a los resultados positivos obtenidos en la labor realizada por la firma Lex Asesores S.A.C., en virtud del contrato celebrado con el MINCETUR, con fecha 12 de noviembre de 2004, a la falta de presupuesto para la renovacion del referido contrato, manifestado por el MINCETUR mediante Oficio Nº 27-

01 01 01 04

Pai Gow Poker Poker Americano Let it Ride Poker Caribeno

JC0004 JC0003 JC0005 JC0008

R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 201-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 203-1999-MITINCI/VMT/DNT R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT

Total de mesas de juegos autorizadas: Treinta y tres (33)

Articulo 3º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de juegos de casino. Articulo 5º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 04130

DEFENSA
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-DE/SG Mediante Oficio Nº 097-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, publicado en la edicion del dia 17 de febrero de 2005. REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACION MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 57º.- Prerrogativas en situacion de retiro En el primero y MORDAZA parrafo; DICE: "... literal H) ... literal E) ... literales F) y H) ..." DEBE DECIR: "... literales A.8 ... literal A.5 ... literales A.6 y A.8 ..." 04320

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