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PÆg. 287903 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Nº de Modalidad Autorización Resolución Directoral Mesas y Registro 01 Pai Gow Póker JC0004 R.D. Nº 202-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Póker Americano JC0003 R.D. Nº 201-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Let it Ride JC0005 R.D. Nº 203-1999-MITINCI/VMT/DNT 04 Póker Caribeño JC0008 R.D. Nº 206-1999-MITINCI/VMT/DNT Total de mesas de juegos autorizadas: Treinta y tres (33) Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación con- cedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentranobligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para elotorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 4.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie- ron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajoapercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de juegos de casino. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facul- tad de fiscalización se reserva el derecho de verificar lainformación y/o documentación presentada por la solici- tante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia eco- nómica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu- tivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los finesa que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 04130 DEFENSA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 007-2005-DE/SG Mediante Oficio Nº 097-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas del Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, publica-do en la edición del día 17 de febrero de 2005. REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 57º.- Prerrogativas en situación de retiro En el primero y segundo párrafo; DICE: "... literal H) ... literal E) ... literales F) y H) ..." DEBE DECIR:"... literales A.8 ... literal A.5 ... literales A.6 y A.8 ..." 04320ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan contratación de servicios de coordinación para la evaluación y trata- miento bilateral de controversias, en el marco de la revisión de beneficiosde la ATPDEA y negociación del TLCcon EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2005-EF/43 Lima, 24 de febrero de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 038-2005-EF/43.50 y 348- 2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectiva- mente, que sustentan la configuración del supuesto deservicios personalísimos previsto en el inciso f) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 083-2004-PCM; CONSIDERANDO:Que, según el inciso f) del artículo 19º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se rea-licen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contratacio- nes exoneradas, se realizarán mediante acciones inme-diatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentran actualmente negocian- do un Tratado de Libre Comercio - TLC, en forma conjun- ta con los gobiernos de Ecuador y Colombia, teniendo aBolivia en calidad de observador; Que, en el transcurso de tales negociaciones, el Representante Comercial de los Estados Unidos deNorteamérica (USTR), se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la necesidad que se respete los principios del debido proceso en la solución de las con-troversias existentes entre el Estado peruano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos; asi- mismo, un número importante de Congresistas muy in-fluyentes de dicho país ha asumido una posición de apo- yo a las quejas de dichas empresas, manifestando su abierta oposición a los intereses comerciales del Perú, loque merma considerablemente la posibilidad de que el TLC Perú Estados Unidos sea aprobado por el Congre- so norteamericano. Que, con el objeto de contrarrestar tales posiciones con fecha 12 de noviembre de 2004, se celebró el con- trato entre el MINCETUR y el Estudio Lex AsesoresS.A.C. con el objeto que el doctor Aurelio Eduardo Loret de Mola Bôhme, en representación del Estudio, realice la labor de coordinación nacional para la evaluación y tra-tamiento bilateral de las controversias iniciadas por di- versas empresas norteamericanas ante autoridades peruanas en el marco de la Ley de Promoción ComercialAndina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA) y la aprobación del TLC. La contratación fue por tres meses y venció el 12 de febrero de 2005; Que, con Nota Nº 930-2005-EF/10-GA, la Jefe del Gabinete de Asesores, manifestó que atendiendo a la importancia de las negociaciones del TLC consideradasdentro de la política general del gobierno, a la necesidad de garantizar que las mismas se realicen de la manera más conveniente para el Perú, a los resultados positivosobtenidos en la labor realizada por la firma Lex Asesores S.A.C., en virtud del contrato celebrado con el MINCE- TUR, con fecha 12 de noviembre de 2004, a la falta depresupuesto para la renovación del referido contrato, manifestado por el MINCETUR mediante Oficio Nº 27-