Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Que, el dia 09ENE2004 a horas 13.30 aprox., en circunstancias que el SOT2. PNP Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prestaba servicio policial individualizado en la Empresa Telefonica, ubicada en la Av. MORDAZA Real Nº 280 - San MORDAZA con autorizacion de su Comando, se percato que el vehiculo de Placa de Rodaje SOB-128, MORDAZA Toyota, Station Wagon, color MORDAZA, se habia estacionado en MORDAZA rigida y demarcada, constatando que al volante se encontraba una persona de sexo femenino y al indicarle que avance y se estacione en otro lugar, esta lejos de hacerlo, agredio verbalmente al policia tildandolo de "Guachiman" y "que no se moveria del lugar porque el no es nadie para indicarle que se retire", procediendo dar marcha al vehiculo golpeando al efectivo policial en la pierna con el parachoque delantero, al acercarse a la ventana del indicado automovil, le cerro la MORDAZA presionandole la MORDAZA izquierda, poniendo en marcha dicho vehiculo y arrastrandolo al interviniente unos tres metros aproximadamente. Ante esta reprochable actitud de la femina los vendedores informales de la MORDAZA intervinieron logrando sobreparar el vehiculo, pudiendose de este modo liberarse el aludido Suboficial PNP, posteriormente aparece una persona de sexo masculino en forma prepotente quien agredio fisicamente al interviniente, para luego ingresar al vehiculo negandose a identificarse y con intenciones de darse a la fuga, por lo que el SOT2. PNP Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA se puso delante del automovil, ante esto el sujeto le manifesto que se retire o lo atropellaria, poniendo en marcha golpeandolo con el parachoque, en esos momentos llego un patrullero de apoyo quien se hizo cargo de la intervencion, identificandolo como MORDAZA MORDAZA TWEDDL AROZENA (32) y la femina como MORDAZA MORDAZA DE TWEDDLE (30); Que, en merito a la Investigacion Administrativa Disciplinaria efectuada, el instructor no ha establecido ninguna responsabilidad administrativa disciplinaria ni penal en el SOT2. PNP Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, relacionado a los hechos suscitados el dia 09ENE2004 a horas 13.30 aprox., toda vez que el referido Suboficial PNP ha actuado dentro del MORDAZA de la ley, observando en todo momento los derechos humanos y sobre todo en cumplimiento de su funcion asignada, sin embargo al no haberse registrado en la Comisaria de San MORDAZA, para realizar su servicio particular individualizado en dicho lugar ha sido sancionado disciplinariamente; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demas pertinentes del Codigo Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII - Direccion Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes contra MORDAZA MORDAZA TWEDDLE AROZENA (32) y MORDAZA MORDAZA DE TWEDDLE (30), por la comision del presunto Delito contra la Administracion Publica - Violencia y Resistencia a la Autoridad, conforme se refiere en la parte considerativa de la presente Resolucion y promueva la reparacion civil a favor del Estado, representado por el SOT2. PNP Freddy MORDAZA MORDAZA YACTAYO. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, los antecedentes y actuados del caso, para los fines a que se contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 01068

Inician MORDAZA administrativo disciplinario a funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Direccion General de Gobierno Interior del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0307-2005-IN MORDAZA, 21 de febrero del 2005 Vistas, el Acta de fecha cinco de noviembre del 2004, e Informe Nº 001-2004-COESPRODAMI, de fecha 19 de noviembre del 2004, elaborados por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios reestructurada mediante Resolucion Ministerial Nº 1765-2004IN, de fecha 15 de septiembre del 2004, en los que se pronuncia sobre la procedencia de la apertura del MORDAZA administrativo, y califica la gravedad de las faltas en que presuntamente habrian incurrido los servidores, funcionarios y ex funcionarios de la Direccion General de Gobierno Interior, comprendidos en el Informe Nº 0292004-CG/GDPC, elaborado por la Contraloria General de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 029-2004CGI-GDPC, elaborado por la Contraloria General de la Republica, y remitido, con fecha 16 de MORDAZA del 2004, al Ministro del Interior, relacionado a presuntas irregularidades en la gestion de la Sra. MORDAZA Baquerizo MORDAZA, ex Directora General de Gobierno Interior - MININTER; se ha determinado la utilizacion de los vehiculos Toyota MORDAZA de placa de rodaje AQA-982 y Toyota Tercel GI0028 asignados a la Direccion General de Gobierno Interior asi como a la Secretaria de la Direccion General de Gobierno Interior y a la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica respectivamente de la DGGI-MININTER, en labores ajenas a la entidad afectando el objetivo para el cual fueron destinados; la existencia de irregularidades en la adjudicacion de premios (bienes y/o dinero) no reclamados a favor del personal que presta servicios en la DGGI-MININTER, durante el periodo NOV.2002-ABR.2003, a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 2387-2002-IN-1501, de fecha 26.11.2002; 2618-2002-IN-1501, de fecha 20.12.2002; 2495-2002IN-1501, de fecha 4.12.2002; 362-2003-IN-1501, de fecha 26.02.2003; asi como de la Hoja de Recomendacion Nº 017-2003-IN-COM/ADJ de fecha 29.4.2003; y la entrega por parte de la Direccion General de Gobierno Interior mediante Acta de Entrega Nº 023-2003-IN-1506 de fecha 23 de MORDAZA del 2003, de bienes que estaban destinados a la Comunidad Campesina de Marcara, provenientes de premios no reclamados, los mismos que fueron entregados a personas que carecen de representacion y a instituciones que no solicitaron la adjudicacion de bienes, no habiendose contado con la correspondiente Resolucion Directoral de aprobacion; Que, respecto al contenido de la Observacion Nº 01 del Informe Nº 029-2004-CG/GDPC, se advierte que, el vehiculo Toyota MORDAZA de placa de rodaje AQA-982 fue entregado mediante Acta de Recepcion Nº 337-2002IN-1506, de fecha 11.9.2002, a la senora MORDAZA E. BAQUERIZO MORDAZA, quien ejercia el cargo de Directora General de la DGGI-MININTER, advirtiendose de las pruebas documentales que obran al respecto, que fue conducido por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA (conyuge de la Sra. Baquerizo), MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no laboraban en la DGGI-MININTER segun lo informado por la Direccion Ejecutiva mediante Of. Nº 2588-2003-IN.1502, de fecha 4 de MORDAZA del 2003; Que, asimismo, se advierte que, con fecha 15 de MORDAZA del 2003, el vehiculo materia de analisis registro como hora de salida las 15:31 horas conducido por el SO1 PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA TERREROS, habiendo registrado su ingreso despues de 14 (catorce) dias, es decir, el 29 de MORDAZA del 2003; Que, por otro lado, el vehiculo Toyota Tercel GI-0028 fue entregado mediante Acta de Recepcion Nº 385-2002-

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