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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 287906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el día 09ENE2004 a horas 13.30 aprox., en circunstancias que el SOT2. PNP Freddy Virgilio ZAPA- TA YACTAYO, prestaba servicio policial individualizadoen la Empresa Telefónica, ubicada en la Av. Camino Real Nº 280 - San Isidro con autorización de su Co- mando, se percató que el vehículo de Placa de RodajeSOB-128, marca Toyota, Station Wagon, color blanco, se había estacionado en zona rígida y demarcada, constatando que al volante se encontraba una personade sexo femenino y al indicarle que avance y se esta- cione en otro lugar, ésta lejos de hacerlo, agredió ver- balmente al policía tildándolo de "Guachimán" y "que nose movería del lugar porque él no es nadie para indi- carle que se retire", procediendo dar marcha al vehícu- lo golpeando al efectivo policial en la pierna con el para-choque delantero, al acercarse a la ventana del indica- do automóvil, le cerró la luna presionándole la mana izquierda, poniendo en marcha dicho vehículo y arras-trándolo al interviniente unos tres metros aproximada- mente. Ante esta reprochable actitud de la fémina los vendedores informales de la zona intervinieron logran-do sobreparar el vehículo, pudiéndose de este modo liberarse el aludido Suboficial PNP, posteriormente apa- rece una persona de sexo masculino en forma prepo-tente quien agredió físicamente al interviniente, para luego ingresar al vehículo negándose a identificarse y con intenciones de darse a la fuga, por lo que el SOT2.PNP Freddy Virgilio ZAPATA YACTAYO se puso delante del automóvil, ante esto el sujeto le manifestó que se retire o lo atropellaría, poniendo en marcha golpeándo-lo con el parachoque, en esos momentos llegó un pa- trullero de apoyo quien se hizo cargo de la interven- ción, identificándolo como Jorge Felipe TWEDDL ARO-ZENA (32) y la fémina como Sandra PINTO DE TWEDDLE (30); Que, en mérito a la Investigación Administrativa Dis- ciplinaria efectuada, el instructor no ha establecido nin- guna responsabilidad administrativa disciplinaria ni pe- nal en el SOT2. PNP Freddy Virgilio ZAPATA YACTAYO,relacionado a los hechos suscitados el día 09ENE2004 a horas 13.30 aprox., toda vez que el referido Suboficial PNP ha actuado dentro del marco de la ley, observandoen todo momento los derechos humanos y sobre todo en cumplimiento de su función asignada, sin embargo al no haberse registrado en la Comisaría de San Isidro,para realizar su servicio particular individualizado en di- cho lugar ha sido sancionado disciplinariamente; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el General Director de la VII - Direc- ción Territorial Policial; y, Lo opinado por el General de Policía, Director Gene- ral de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior rela-tivos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes contra Jorge Felipe TWEDDLE AROZENA (32) y Sandra PINTO DETWEDDLE (30), por la comisión del presunto Delito con- tra la Administración Pública - Violencia y Resistencia a la Autoridad, conforme se refiere en la parte considera-tiva de la presente Resolución y promueva la reparación civil a favor del Estado, representado por el SOT2. PNP Freddy Virgilio ZAPATA YACTAYO. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati- vos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes yactuados del caso, para los fines a que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 01068Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios, ex funcio-narios, servidores y ex servidores de laDirección General de Gobierno Interior del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0307-2005-IN Lima, 21 de febrero del 2005 Vistas, el Acta de fecha cinco de noviembre del 2004, e Informe Nº 001-2004-COESPRODAMI, de fecha 19 denoviembre del 2004, elaborados por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios reestruc- turada mediante Resolución Ministerial Nº 1765-2004-IN, de fecha 15 de septiembre del 2004, en los que se pronuncia sobre la procedencia de la apertura del pro- ceso administrativo, y califica la gravedad de las faltasen que presuntamente habrían incurrido los servidores, funcionarios y ex funcionarios de la Dirección General de Gobierno Interior, comprendidos en el Informe Nº 029-2004-CG/GDPC, elaborado por la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Informe Nº 029-2004- CGI-GDPC, elaborado por la Contraloría General de la República, y remitido, con fecha 16 de abril del 2004, al Ministro del Interior, relacionado a presuntas irregulari-dades en la gestión de la Sra. Carolina Baquerizo Aliaga, ex Directora General de Gobierno Interior - MININTER; se ha determinado la utilización de los vehículos ToyotaCorona de placa de rodaje AQA-982 y Toyota Tercel GI- 0028 asignados a la Dirección General de Gobierno In- terior así como a la Secretaría de la Dirección Generalde Gobierno Interior y a la Oficina de Telecomunicacio- nes e Informática respectivamente de la DGGI-MININ- TER, en labores ajenas a la entidad afectando el objetivopara el cual fueron destinados; la existencia de irregula- ridades en la adjudicación de premios (bienes y/o dine- ro) no reclamados a favor del personal que presta servi-cios en la DGGI-MININTER, durante el período NOV.2002-ABR.2003, a través de las Resoluciones Di- rectorales Nºs. 2387-2002-IN-1501, de fecha 26.11.2002;2618-2002-IN-1501, de fecha 20.12.2002; 2495-2002- IN-1501, de fecha 4.12.2002; 362-2003-IN-1501, de fe- cha 26.02.2003; así como de la Hoja de RecomendaciónNº 017-2003-IN-COM/ADJ de fecha 29.4.2003; y la en- trega por parte de la Dirección General de Gobierno Interior mediante Acta de Entrega Nº 023-2003-IN-1506de fecha 23 de mayo del 2003, de bienes que estaban destinados a la Comunidad Campesina de Marcará, provenientes de premios no reclamados, los mismosque fueron entregados a personas que carecen de re- presentación y a instituciones que no solicitaron la adju- dicación de bienes, no habiéndose contado con la co-rrespondiente Resolución Directoral de aprobación; Que, respecto al contenido de la Observación Nº 01 del Informe Nº 029-2004-CG/GDPC, se advierte que, elvehículo Toyota Corona de placa de rodaje AQA-982 fue entregado mediante Acta de Recepción Nº 337-2002- IN-1506, de fecha 11.9.2002, a la señora Carolina E.BAQUERIZO ALIAGA, quien ejercía el cargo de Directo- ra General de la DGGI-MININTER, advirtiéndose de las pruebas documentales que obran al respecto, que fueconducido por los señores Jesús BALDEON GUTARRA (cónyuge de la Sra. Baquerizo), RIOS BALDEON y Ro- berto SALDAÑA LOZANO, quienes no laboraban en laDGGI-MININTER según lo informado por la Dirección Ejecutiva mediante Of. Nº 2588-2003-IN.1502, de fecha 4 de julio del 2003; Que, asimismo, se advierte que, con fecha 15 de mayo del 2003, el vehículo materia de análisis registró como hora de salida las 15:31 horas conducido por elSO1 PNP Juan Luis HUIZA TERREROS, habiendo re- gistrado su ingreso después de 14 (catorce) días, es decir, el 29 de mayo del 2003; Que, por otro lado, el vehículo Toyota Tercel GI-0028 fue entregado mediante Acta de Recepción Nº 385-2002-