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PÆg. 287909 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 luación del carácter social para el cual debieron desti- narse, incurriendo en el incumplimiento de las obligacio-nes establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el su- puesto de comisión de la falta de carácter disciplinarioprevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba- do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario al señor Néstor Carbajal Catalán, Subdirector de la Unidad de Administración Documentaria de la DGGI, como encargado de la supervisión y controlde la recepción y custodia de los premios no reclama- dos puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, manifestando que le asiste respon-sabilidad administrativa al no haber observado los docu- mentos de adjudicación, en particular la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, de maneraque hubiera cautelado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 demayo del 2000, Reglamento de Promociones Comercia- les y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumpli- miento de las obligaciones establecidas en los incisos a)y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al ex Subdirector de AutorizacionesEspeciales, señor Jorge Luis Rodríguez Magan, cuya gestión a cargo consistía en supervisar la labor de con- trol de la documentación sustentatoria de la entrega delos premios no reclamados puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, así como de la formulación de documentos de adjudicación, asistiéndo-le responsabilidad administrativa al no haber observado los documentos de adjudicación, en particular la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, de maneraque hubiera cautelado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 demayo del 2000, Reglamento de Promociones Comercia- les y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumpli- miento de las obligaciones establecidas en los incisos a)y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario a la ex Subdirectora de Autoriza-ciones Especiales, señora Irma María Muñíz Tupayachi, encargada de supervisar la labor de control de la docu- mentación sustentatoria de la entrega de los premios noreclamados puestos a disposición de la Dirección Ge- neral de Gobierno Interior, así como de la formulación de documentos de adjudicación; a la cual le asistiría respon-sabilidad administrativa al no haber observado los docu- mentos de adjudicación, en particular la Hoja de Reco- mendación Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, de manera quehubiera cautelado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayodel 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácterdisciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario a la Sra. María Angélica Portal Rojas, Directora de la Oficina de Administración de la DGGI-MININTER, con las funciones a cargo de dirigir,coordinar y ejecutar actividades de los sistemas de abas- tecimiento de la Dirección General de Gobierno Interior, a la cual le asistiría responsabilidad administrativa, al nohaber observado los documentos de adjudicación, en particular la Hoja de Recomendación Nº 017-2003-IN/ COM/ADJ, la misma que no contaba con la ResoluciónDirectoral de adjudicación respectiva, hecho necesario de verificar, de manera que se hubiera cautelado el ca- rácter social y fines sociales que establece la PrimeraDisposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000, Reglamen- to de Promociones Comerciales y Rifas con Fines So-ciales, incurriendo en el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el su-puesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario a la Sra. Milagritos Francisca Ur- bina Torres, ex Directora de Autoridades Políticas de laDGGI-MININTER, considerando que la adjudicación de premios incluyó a la totalidad del personal de la Direc- ción General de Gobierno Interior, incluyendo a los querecomendaron y, como en su caso, visaron las Resolu- ciones Ministeriales de adjudicación, por cuanto dicha labor es inherente al cargo desempeñado, le asistiríaresponsabilidad administrativa, al no haber observado las Resoluciones de adjudicación, de manera que hubie- ra cautelado el carácter social y fines sociales que esta-blece la Primera Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales yRifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, portanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en consecuencia, alcanzaría responsabilidad administrativa a la Sra. Carolina Estefanía Baquerizo Alia-ga, ex Directora de la DGGI-MININTER, a la Sra. Milagri- tos Francisca Urbina Torres, ex Directora de Autoridades Políticas de la DGGI-MININTER, a la Sra. María AngélicaPortal Rojas, Directora de la Oficina de Administración de la DGGI-MININTER, a la señora Irma María Muñíz Tupa- yachi, ex Subdirectora de Autorizaciones Especiales, alDr. Luis Alberto Castillo Buesa, ex Director de Asesoría Legal, al señor Jorge Luis Rodríguez Magan, ex Subdirec- tor de Autorizaciones Especiales, al señor Néstor Carba-jal Catalán, Subdirector de la Unidad de Administración Documentaria de la DGGI, a la señorita Mary Luz Colonio Roque ex Directora de la Oficina de Telecomunicacionese Informática de la DGGI, al Sr. René Albino Diaz Peralta, ex Director Ejecutivo, y al Sr. Washington Flores Eulogio, ex Director de la Oficina de Planificación, al haber come-tido, falta de carácter disciplinario según lo previsto en el inciso a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al incumplir lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 21ºdel precitado Decreto Legislativo; Que, respecto al contenido de la Observación Nº 02 del Informe Nº 029-2004-CG/GDPC, se advierte que, de