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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 287907 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 ciones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fe-cha 31 de mayo el 2000, el cual dispone que de presen- tarse la situación expuesta los premios pueden ser des- tinados a fines sociales; Que, respecto a la adjudicación efectuada mediante Resolución Directoral Nº 2387-2002-IN-1501 de fecha 26 de noviembre del 2002, se evidencia que el DirectorGeneral de Gobierno Interior, con Memorándum Nº 053- 2002-IN-1501, indica al Director Ejecutivo de la Direc- ción General de Gobierno Interior, Sr. René Albino DíazPeralta, que se formule la respectiva Hoja de Recomen- dación por parte de la Comisión que él preside, es decir la Comisión encargada de la revisar en forma permanentelos bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, integrada por el Sr. René Albino Díaz Peralta, Director Ejecutivo, en su calidad de Presi-dente; Eco. Washington Flores Eulogio, Director de la Oficina de Planificación, Dr. Luis Alberto Castillo Buesa, Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Srta.María Luz Colonio Roque, Directora de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática; a efecto de que los referidos bienes se destinen como apoyo social a losservidores de la citada Dirección General; evidenciándo- se, a través de la Relación del Personal de la Dirección General de Gobierno Interior, que la entrega de los refe-ridos bienes no se limitó a la Dirección de Autoridades Políticas, tal como lo señala la Resolución Directoral Nº 2387-2002-IN-1501 de fecha 26 de noviembre del 2002,sino a todo el personal de la Dirección General de Gobier- no Interior, incluido el personal contratado y los miem- bros de la misma Comisión así como la Directora Gene-ral de Gobierno Interior, quienes resultaron favorecidos, a pesar de tener intereses en conflicto, al extremo de verse favorecidos con su propia decisión, hecho que nosólo le resta transparencia a este proceso, sino que además desnaturaliza el fin social al que se encuentran destinados los bienes materia de la adjudicación consi-derando que el Estado debería esforzarse en atenuar o intentar satisfacer las necesidades resultantes de la di- ferencias socioeconómicas que existen respecto a losgrupos sociales carentes de los bienes y servicios mas elementales; Que, al Igual que en el caso anterior, mediante Reso- lución Directoral Nº 2681-2002-IN-1501 se entregaron bienes a todo el personal de la Dirección General de Gobierno Interior, incluido el personal contratado, perso-nal de apoyo ("ad honorem”) y los miembros de la mis- ma Comisión, así como la Directora General de Gobier- no Interior, según Hoja de Recomendación Nº 049-2002-IN/COM/ADJ, elaborada por la Comisión designada para el otorgamiento de apoyo social por Navidad de la Direc- ción General de Gobierno Interior, integrada por el Sr.René Albino Díaz Peralta, Dr. Luis Alberto Castillo Bue- sa, Eco. Washington Flores Eulogio y Srta. María Luz Colonio Roque, sin sustentarse en argumento o disposi-ción legal válida; Que, por otro lado, en virtud a la Hoja de Recomenda- ción Nº 017-2003-IN/COM/ADJ, formulada por la Comi-sión encargada de la revisar en forma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior y que no contaba con la ResoluciónDirectoral que aprobara la adjudicación que recomenda- ba; se entregaron bienes a todo el personal de la Direc- ción General de Gobierno Interior, incluido el personalcontratado, personal de apoyo ("ad honorem”), y los miembros de la misma Comisión, así como la Directora General de Gobierno Interior, a través de una "Relaciónde personal por el 130º Aniversario", sin sustentarse en argumento o disposición legal válida; Que, asimismo, se verifica que, a través de la Resolu- ción Directoral Nº 2495-2002-IN-1501, de fecha 4 de diciembre del 2002, la Dirección General de Gobierno Interior ha adjudicado dinero a sus funcionarios y servi-dores por montos ascendentes a S/. 26,000.00 y US$ 50,000.00, provenientes de los premios no reclamados en el plazo de Ley y que las entidades organizadoraspusieron a disposición de la Dirección General de Go- bierno Interior, según Hoja de Recomendación Nº 044- 2002-IN-COM/ADJ, de fecha 4 de diciembre del 2002,formulada por la Comisión encargada de la revisar en forma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, en atención alIN-1506, de fecha 24 de octubre del 2002, por la Jefe (e) de la Unidad de Abastecimiento a la señora Carolina E.BAOUERIZO ALIAGA, para el servicio oficial de la Se- cretaría de la Dirección General de Gobierno Interior - MININTER y luego mediante Acta de Recepción Nº 118-2003-IN-1506, de fecha 19.5.2003 se entregó el mismo vehículo al señor Wilman Godoy Palomino, Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática de laDGGI-MININTER, advirtiéndose de las pruebas docu- mentales que obran en el Informe elaborado por la Con- traloría General de la República que el vehículo asigna-do durante el periodo abril - junio 2003 fue conducido por el señor Edmundo O'NOFRE FLORES, el mismo que no tenía vínculo laboral con la entidad; Que, conforme a la evaluación y análisis de los he- chos se evidencia que la Sra. Carolina Estefanía Baque- rizo Aliaga, ex Directora de la DGGI-MININTER permitióque el vehículo de Placa de Rodaje Nº AQA-982 asigna- do a su persona en calidad de Directora General de la DGGI - MININTER y responsable del mismo, durante elperiodo comprendido del mes de enero al mes de abril del año 2003 haya sido conducido por personas que no tenían vínculo laboral con la institución, con lo cual se hatransgredido la normatividad para el uso y control de vehículos del Ministerio del Interior, causando un perjui- cio a la entidad por cuanto estas personas han realizadoactos para beneficio propio con enseres públicos con consentimiento y aprobación de la citada ex funcionaria; Que, asimismo, la ex funcionaria excediéndose de sus funciones y atribuciones, retiró el vehículo asignado de Placa de Rodaje Nº AQA-982 teniéndolo en su poder 14 días, lo cual estaba prohibido conforme a lo dispuestoen la Directiva Nº 002-2003-IN-0501, ordenando, de igual modo de manera negligente y haciendo abuso de su cargo, la asignación de un vehículo a la Secretaría de laDGGI, a sabiendas que los vehículos afectados sólo son asignados a funcionarios no siendo la Secretaría un órgano de asesoramiento o apoyo de la DGGI; Que, en consecuencia, el accionar de la ex funciona- ria devino en abuso de las facultades conferidas por el cargo que desempeñaba, más aún considerando que elDirector de Telecomunicaciones e Informática le comunicó en su oportunidad que persona ajena a la institución hacía uso del bien asignado, no realizó ninguna correc-ción a pesar de tener cargo de mayor jerarquía y de decisión, inacción que permitió la utilización del vehículo para fines no oficiales, lo cual agrava la negligencia en eldesempeñó de sus funciones, permitiendo la utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio de terceros; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario a la Sra. Carolina Estefanía BA- QUERIZO ALIAGA, ex Directora de la DGGI-MININ- TER, quien habría cometido faltas de carácter discipli-nario conforme lo establece el inciso a), d) y f) del artícu- lo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, respecto del Sr. William Emerson Godoy Palomi- no, ex Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática de la DGGI-MININTER, se advierte que ha- biendo recibido en uso el vehículo, permitió que un ter-cero hiciese uso del mismo, evidenciando con su omi- sión el desconocimiento sobre las normas de uso y con- trol de vehículos oficiales de la institución, razón por lacual se evidencia su responsabilidad, pasible de la san- ción por la falta prevista en el inciso a) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, respecto al contenido de la Observación Nº 02 del Informe Nº 029-2004-CG/GDPC, se advierte que la Dirección General de Gobierno Interior, mediante Reso-lución Directoral Nº 2387-2002-IN-1501 de fecha 26 de noviembre del 2002 y Resolución Directoral Nº 2681- 2002-IN-1501 de fecha 26 de diciembre del 2002, adjudi-có a su personal de la Unidad de Personal de Autorida- des Políticas de la Dirección General de Gobierno Inte- rior diversos bienes que fueron puestos a su disposiciónpor las entidades organizadoras de rifas, concursos y sorteos, al no ser reclamados en el plazo de 90 días, tal como dispone el artículo 18º del Reglamento de Promo-