Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

la revision efectuada a la adjudicacion de bienes provenientes de premios no reclamados y puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, los bienes adjudicados en merito a una solicitud formulada por la Comunidad Campesina de Marcara, MORDAZA, han sido entregados por el Subdirector de la Unidad de Administracion Documentaria de la DGGI, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al lng. MORDAZA Panda MORDAZA, mediante Acta de Entrega Nº 023-2003-1N-1506, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, a pesar de que dicha persona no cumplio con acreditar la representacion otorgada por la citada Comunidad, entregando tan solo MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad, senalandose ademas en el Acta que dicha adjudicacion se efectuaba en merito a la Resolucion Ministerial Nº 1081-2003-IN-1501, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, la misma que, segun lo informado por el Director General de Gobierno Interior con Oficio Nº 2327-2003-IN-1502, de fecha 23 de junio del 2003, no existe, al no haberse elaborado tampoco la respectiva Hoja de Recomendacion, agregando que no tuvo conocimiento de la entrega; Que, asimismo, de la revision de los actuados, se advierte que mediante Acta de entrega de fecha 30 de MORDAZA del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hizo entrega de los bienes entregados a su persona, a instituciones de Marcara y del distrito de Samanco, que no los habian solicitado, evidenciandose que los bienes fueron finalmente entregados a entidades ubicadas en el distrito de Marcara que no los solicitaron, no habiendose acreditado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA efectuado, ademas, la distribucion de los demas bienes recibidos; situacion que contraviene lo establecido en el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, en cuyo Titulo III de la Primera Disposicion Complementaria, establece que los premios no reclamados y puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior seran destinados a fines sociales; omision que ha ocasionado que la Direccion General de Gobierno Interior tramite y entregue adjudicaciones de bienes a personas ajenas a los solicitantes, impidiendose asi cumplir con el fin social que persigue la MORDAZA y aunque en el presente caso los bienes fueron adjudicados a personas menesterosas, no se satisfizo la necesidad de los solicitantes, quienes no se beneficiaron con ningun bien adjudicado; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA Baquerizo MORDAZA, ex Directora de la DGGI-MININTER, a la cual asistiria responsabilidad administrativa, al no haber advertido las presuntas irregularidades en el otorgamiento de los bienes que iban destinados a la Comunidad Campesina de Marcara, los cuales no contaban con la documentacion que respalde la adjudicacion, omision que no permitio cautelar el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, por haber incumplido sus funciones establecidas en el articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Gobierno Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/ DM, de fecha 29 de MORDAZA del 2002; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el artfculo 165º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo y ex Presidente de la

Comision encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, al cual le asistiria responsabilidad administrativa, al no haber advertido las presuntas irregularidades en el otorgamiento de los bienes que iban destinados a la Comunidad Campesina de Marcara, los cuales no contaban con la documentacion que respalde la adjudicacion, omision que no permitio cautelar el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de la Unidad de Administracion Documentaria de la DGGI, como encargado de la supervision y control de la recepcion y custodia de los premios no reclamados puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, al cual le asistiria responsabilidad administrativa, al no haber observado la entrega de los bienes al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Acta de Entrega Nº 023-2003-IN-1506, de fecha 23 de MORDAZA del 2003, considerando que dicha persona no cumplio con acreditar la representacion otorgada por la Comunidad de Marcara, a quienes iban destinados los bienes, aceptando tan solo la entrega de MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad; asi como la inexistencia de Resolucion Directoral de adjudicacion, de manera que hubiera cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Administracion de la DGGI-MININTER, con las funciones a cargo de dirigir, coordinar y ejecutar actividades de los sistemas de abastecimiento de la Direccion General de Gobierno Interior, a la cual le asistiria responsabilidad administrativa, al no haber observado la inexistencia de Resolucion Directoral de adjudicacion de los bienes entregados al senor MORDAZA Panda MORDAZA, supuesto representante de la Comunidad de Marcara, quien no lo acreditase, de manera que no se ha cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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