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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 287910 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 la revisión efectuada a la adjudicación de bienes prove- nientes de premios no reclamados y puestos a disposi-ción de la Dirección General de Gobierno Interior, los bienes adjudicados en mérito a una solicitud formulada por la Comunidad Campesina de Marcará, Ancash, hansido entregados por el Subdirector de la Unidad de Administración Documentaria de la DGGI, señor Nestor Carbajal Catalán, al lng. Francisco Panda Vargas, me-diante Acta de Entrega Nº 023-2003-1N-1506, de fecha 23 de mayo del 2003, a pesar de que dicha persona no cumplió con acreditar la representación otorgada por lacitada Comunidad, entregando tan sólo copia de su Do- cumento Nacional de Identidad, señalándose además en el Acta que dicha adjudicación se efectuaba en méritoa la Resolución Ministerial Nº 1081-2003-IN-1501, de fecha 23 de mayo del 2003, la misma que, según lo informado por el Director General de Gobierno Interiorcon Oficio Nº 2327-2003-IN-1502, de fecha 23 de junio del 2003, no existe, al no haberse elaborado tampoco la respectiva Hoja de Recomendación, agregando que notuvo conocimiento de la entrega; Que, asimismo, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante Acta de entrega de fecha 30 demayo del 2003, el señor Francisco Pando Vargas hizo entrega de los bienes entregados a su persona, a institu- ciones de Marcará y del distrito de Samanco, que no loshabían solicitado, evidenciándose que los bienes fueron finalmente entregados a entidades ubicadas en el distri- to de Marcará que no los solicitaron, no habiéndose acre-ditado que el señor Francisco Pando Vargas, haya efec- tuado, además, la distribución de los demás bienes reci- bidos; situación que contraviene lo establecido en elReglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000, en cuyo Título IIIde la Primera Disposición Complementaria, establece que los premios no reclamados y puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior serándestinados a fines sociales; omisión que ha ocasionado que la Dirección General de Gobierno Interior tramite y entregue adjudicaciones de bienes a personas ajenas alos solicitantes, impidiéndose así cumplir con el fin social que persigue la norma y aunque en el presente caso los bienes fueron adjudicados a personas menesterosas,no se satisfizo la necesidad de los solicitantes, quienes no se beneficiaron con ningún bien adjudicado; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario a la Sra. Carolina Estefanía Ba-querizo Aliaga, ex Directora de la DGGI-MININTER, a la cual asistiría responsabilidad administrativa, al no haber advertido las presuntas irregularidades en el otorgamien-to de los bienes que iban destinados a la Comunidad Campesina de Marcará, los cuales no contaban con la documentación que respalde la adjudicación, omisiónque no permitió cautelar el carácter social y fines socia- les que establece la Primera Disposición Complementa- ria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 demayo del 2000, Reglamento de Promociones Comercia- les y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incum- plimiento de las obligaciones establecidas en los incisosa) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de ca- rácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, por haber incumplido sus funciones estableci-das en el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, de fecha 29 de mayo del 2002; Que, al respecto, la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo pre-visto en el artfculo 165º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir pro- ceso administrativo disciplinario al Sr. René Albino Díaz Peralta, ex Director Ejecutivo y ex Presidente de laComisión encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección Ge-neral de Gobierno Interior, al cual le asistiría respon- sabilidad administrativa, al no haber advertido las pre- suntas irregularidades en el otorgamiento de los bie-nes que iban destinados a la Comunidad Campesina de Marcará, los cuales no contaban con la documen- tación que respalde la adjudicación, omisión que nopermitió cautelar el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 demayo del 2000, Reglamento de Promociones Comer- ciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en losincisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a)del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo pre- visto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú- blico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir pro-ceso administrativo disciplinario al señor Néstor Car- bajal Catalán, Subdirector de la Unidad de Admi- nistración Documentaria de la DGGI, como encarga-do de la supervisión y control de la recepción y custo- dia de los premios no reclamados puestos a disposi- ción de la Dirección General de Gobierno Interior, alcual le asistiría responsabilidad administrativa, al no haber observado la entrega de los bienes al señor Francisco Pando Vargas, mediante Acta de EntregaNº 023-2003-IN-1506, de fecha 23 de mayo del 2003, considerando que dicha persona no cumplió con acre- ditar la representación otorgada por la Comunidad deMarcará, a quienes iban destinados los bienes, acep- tando tan sólo la entrega de copia de su Documento Nacional de Identidad; así como la inexistencia deResolución Directoral de adjudicación, de manera que hubiera cautelado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementariadel Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000, Reglamento de Promociones Comer- ciales y Rifas con Fines Sociales, incurriendo en elincumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de lafalta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo pre-visto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pú-blico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir pro- ceso administrativo disciplinario a la Sra. María Angé- lica Portal Rojas, Directora de la Oficina de Adminis-tración de la DGGI-MININTER, con las funciones a cargo de dirigir, coordinar y ejecutar actividades de los sistemas de abastecimiento de la Dirección Gene-ral de Gobierno Interior, a la cual le asistiría responsa- bilidad administrativa, al no haber observado la inexis- tencia de Resolución Directoral de adjudicación de losbienes entregados al señor Francisco Panda Vargas, supuesto representante de la Comunidad de Marcará, quien no lo acreditase, de manera que no se ha caute-lado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Ri- fas con Fines Sociales, incurriendo en el incumpli- miento de las obligaciones establecidas en los incisosa) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artí-culo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM;