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PÆg. 287902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Renuevan autorización a empresa Golden Investment S.A. para explo-tar juegos de casino en establecimien- to ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 84-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 15 de febrero de 2005Visto, el Expediente Nº 001531-2004-MINCETUR, de fecha 1.12.2004, presentado por la empresa Golden In- vestment S.A. en el que solicita la renovación de la auto-rización concedida para la explotación de juegos de ca- sino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedo- res Turístico denominado: “Restaurante Chifa LungFung”, ubicado en la Av. República de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- ló la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artí- culo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis-trativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización concedida a salas de jue-gos instaladas en los establecimientos señalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimiento estable-cido para el procedimiento de Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, es- tablecen los requisitos que los solicitantes deben cum- plir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la do- cumentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotarmáquinas tragamonedas en la sala de juegos de casino del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Restaurante Chifa Lung Fung”; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha28.9.2004, expedido por la Dirección Nacional de Desa- rrollo Turístico del MINCETUR en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos decasino ha sido calificado como restaurante turístico cin- co (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licen- cia Municipal de Funcionamiento Nº 002145, de fecha12.10.2001, por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de San Isidro; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 355-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP, de fecha 3.12.2004, y en aplica- ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MIN- CETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegosse encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del C.E.I. “Pequeños Talentos”, no obstante, dicho cen- tro de educación inicial entró en funcionamiento en ellocal ubicado en Calle Los Ruiseñores Oeste Nº 184, de la Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, con posteriori- dad a la fecha de entrada en vigencia de la autorizaciónexpresa cuya renovación se solicita, conforme se ad- vierte de la Resolución Directoral USE 03 Nº 5315, de fecha 13.9.2002, expedida por la Unidad de ServiciosEducativos Nº 03 - Área de Gestión Institucional del Mi- nisterio de Educación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratán- dose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autori-zación de renovación únicamente deben presentar la información o documentación establecida en la Ley y enel Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, durante la tramitación de la solicitud de autori- zación expresa cuya renovación se solicita, se dejó cons- tancia mediante Informe Técnico Nº 001-2000-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/AT-h.r, de fecha 9.3.2000 (Expedien-te Nº 014702-2000-MITINCI), que la sala de juego del solicitante cumplía con las normas vigentes incluyendo la relacionada con la observancia de la distancia míni-ma; Que, en consecuencia, al haberse acreditado que el C.E.I. “Pequeños Talentos” entró en funcionamiento conposterioridad a la sala de juegos y tratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde queel impedimento antes referido no afecte el legítimo inte- rés de la empresa solicitante; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Se- guridad en Defensa Civil SR-Nº 12365 así como del Cer- tificado Nº 0560-INDECI-SDRDC, de fecha 26.7.2004, enel que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de se-guridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 016-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC que la solicitan- te y las personas antes indicadas cumplen con los crite- rios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autori- zación mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons- tituida por el Seguro de Caución Nº J0038-00-2004, defecha 22.03.2004, expedido por la Compañía de Segu- ros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 016-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 042-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- JPG y Legal Nº 106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Renovar la autorización expresa con- cedida a la empresa Golden Investment S.A., para la explotación de juegos de casino en la sala de juegos del Restaurante Cinco Tenedores Turístico denominado:“Restaurante Chifa Lung Fung”, ubicado en la Av. Repú- blica de Panamá Nº 3165, distrito de San Isidro, provin- cia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3)años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de treinta y tres (33) mesas de juegos de casino, según el siguiente detalle: Nº de Modalidad Autorización Resolución Directoral Mesas y Registro 07 Ruleta (tipo JC0002 R.D. Nº 200-1999-MITINCI/VMT/DNT francesa) 11 Black Jack JC0001 R.D Nº 199-1999-MITINCI/VMT/DNT 02 Craps JC0007 R.D. Nº 205-1999-MITINCI/VMT/DNT 01 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT 05 Punto y Banca JC0006 R.D. Nº 204-1999-MITINCI/VMT/DNT (Midi)