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PÆg. 287911 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, y de con-formidad con lo establecido en el Texto Único Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministe- rio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la Sra. Carolina Estefanía Baquerizo Aliaga, ex Directora de la DGGI-MININTER, al Sr. RenéAlbino Díaz Peralta, ex Director Ejecutivo, al Sr. Was- hington Flores Eulogio, ex Director de la Oficina de Planificación, a la Sra. Milagritos Francisca UrbinaTorres, ex Directora de Autoridades Políticas de la DGGI-MININTER, al Dr. Luis Alberto Castillo Buesa, ex Director de Asesoría Legal, a la Sra. Maria Angéli-ca Portal Rojas, Directora de la Oficina de Administra- ción de la DGGI-MININTER, a la señora Irma Maria Muníz Tupayachi, ex Subdirectora de AutorizacionesEspeciales, al señor Jorge Luis Rodríguez Magan, ex Subdirector de Autorizaciones Especiales, al señor Néstor Carbajal Catalán, Subdirector de la Unidad deAdministración Documentaria de la DGGI, y a la seño- rita Mary Luz Colonio Roque, ex Directora de la Ofici- na de Telecomunicaciones e Informática de la DGGI,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los funcionarios y ex funcionarios, servidores y ex servidores públicos procesados tie- nen derecho a presentar sus descargos escritos y , las pruebas que estimen convenientes para su defen-sa ante la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior reestruc- turada mediante Resolución Ministerial Nº 1765-2004-IN, de fecha 15 de septiembre del 2004, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior reestructurada me-diante Resolución Ministerial Nº 1765-2004-IN, de fe- cha 15 de septiembre del 2004, para que, dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el Proceso AdministrativoDisciplinario instaurado mediante la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 04219 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la OGA MININTER RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0308-2005-IN Lima, 21 de febrero de 2005 VISTO: el Acta de Sesión de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios delMinisterio del Interior (Órganos no Policiales) de fe- cha 25ENE2005, designada por Resolución Ministe- rial Nº 2551-2004-IN del 15DIC2004 relacionada conla conclusión del Proceso Administrativo Disciplina- rio instaurado al ex Director General de la Oficina General de Administración, Ing. José Carlos BUSTA-MANTE JARA y la ex Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos OGA - MlNINTER, Dra. Mi- riam INGA MORRIS. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 2551-2004-IN del 15DIC2004 se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al ex Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, Ing. JoséCarlos BUSTAMANTE JARA y la ex Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos OGA -MlNINTER, Dra. Miriam INGA MORRIS , por presun- tas infracciones que se encuentran establecidas enlos incisos a), d) e i) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Le-gislativo Nº 276, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio público según lo establecido en el inciso a) del artículo 21º demos-trando negligencia en el desempeño de sus funcio- nes según lo establecido en el inciso d) del artículo 28º; Que, la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Ór- ganos No Policial es), notificó debidamente la precita-da Resolución Ministerial a los ex funcionarios procesados, los cuales dentro del plazo establecido presentaron su respectivo descargo escrito y prue-bas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comisión, diligencia que se cumplió el 24 de enerodel 2005; Que, el ex funcionario señor José BUSTAMANTE JARA no desvirtúa los cargos imputados porque se haestablecido que en su condición de Director General de la Oficina General de Administración - MININTER no cumplió con el cumplimiento del Contrato de Compra -Venta, suscrito entre el representante del Ministerio del Interior - OGA y la Empresa SITRE TELECOM S.A., el mismo que es de cumplimiento obligatorio entre las par-tes, conforme a las disposiciones previstas en el artí- culo 1361º del Código Civil. Y en este orden de ideas, es imperativo el cumplimiento de la cláusula novena delreferido contrato, relativo a formar el Comité de recep- ción de los equipos y servicios que debía cumplir la parte contratante, ello con el fin que la recepción seahecha de la mejor manera y no solamente unilateral- mente por la Unidad Ejecutora, de tal manera que se reciba lo que realmente debe recibirse, y que formaruna entidad receptora colegiada es mejor garantía para ello; y en el caso del señor José Carlos BUSTAMANTE JARA en varias ocasiones se negó al cumplimiento dela cláusula novena, argumentando que mediante distin- tas Resoluciones Ministeriales se había dispuesto que la ejecución del contrato de Compra Venta Nº 001-ADSM010-2000-IN/OGA, se había trasladado a la VII Región de la PNP. Que, si bien existen las normas legales que alude el procesado, también es verdad que dichas Resolucio- nes Ministeriales no pueden modificar un contrato, que es suscrito por dos partes, siendo irregular que el con-trato se pueda modificar unilateralmente. Esta cuestión controvertida fue planteado por los asesores y Jefe de la VII Región Policial, en varias ocasiones, sin embargo,el procesado lejos de solucionar el problema, ante un hecho controvertido jurídicamente, se negó al cumpli- miento de la Cláusula Novena, basado en ResolucionesMinisteriales, que el mismo habría refrendado y/o pro- puesto desde la OGA - MININTER (Según R.M. Nº 1597-IN-2001-IN-501 del 14DIC2001, R.M. Nº 323 y541-2002-IN-501 y R.M. Nºs. 44 y 45-2003-IN-501), y lo menos que pudo hacer, es admitir y advertir que había un asunto controvertido que merecía el pronuncia-miento legal de una instancia superior, o en todo caso plantear una addenda del contrato, para variar la cláu- sula Novena ante la entrada en vigencia de las referi-das Resoluciones Ministeriales, concerniente a la de- signación de representantes para la instalación del Co- mité de Recepción, pero con participación de las par-tes que intervinieron en el Contrato, lo cual no efectuó el procesado. En relación a la procesada Miriam INGA MORRIS, el hecho concreto que se le imputa, es que en su condición de ex Directora de la Dirección de Asuntos Legales de la OGA MININTER, no haber prestado unasesoramiento correcto al Ingeniero José Carlos BUSTAMANTE JARA, motivando que éste se niegue a designar un representante de la OGA MININTERpara integrar el Comité de Recepción, que se hace mención en la Cláusula Novena del Contrato suscrito con la Empresa SITRE TELECOM S.A. Que, su posi-ción respecto al contrato celebrado con la Empresa antes citada es la misma que sostiene el procesado BUSTAMANTE JARA, es más su función de asesora-