Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA Baquerizo MORDAZA, ex Directora de la DGGI-MININTER, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Ejecutivo, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de la Oficina de Planificacion, a la Sra. Milagritos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Autoridades Politicas de la DGGI-MININTER, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buesa, ex Director de Asesoria Legal, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de la Oficina de Administracion de la DGGI-MININTER, a la senora MORDAZA MORDAZA Muniz Tupayachi, ex Subdirectora de Autorizaciones Especiales, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subdirector de Autorizaciones Especiales, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de la Unidad de Administracion Documentaria de la DGGI, y a la senorita MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica de la DGGI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los funcionarios y ex funcionarios, servidores y ex servidores publicos procesados tienen derecho a presentar sus descargos escritos y , las pruebas que estimen convenientes para su defensa ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior reestructurada mediante Resolucion Ministerial Nº 1765-2004IN, de fecha 15 de septiembre del 2004, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior reestructurada mediante Resolucion Ministerial Nº 1765-2004-IN, de fecha 15 de septiembre del 2004, para que, dentro del plazo de Ley, lleve a cabo el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado mediante la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 04219

Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la OGA MININTER
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0308-2005-IN MORDAZA, 21 de febrero de 2005 VISTO: el Acta de Sesion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos no Policiales) de fecha 25ENE2005, designada por Resolucion Ministerial Nº 2551-2004-IN del 15DIC2004 relacionada con la conclusion del MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al ex Director General de la Oficina General de Administracion, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la ex Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos OGA - MlNINTER, Dra. MORDAZA MORDAZA MORRIS. CONSIDERANDO: Que, con R.M. Nº 2551-2004-IN del 15DIC2004 se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex Dir e cto r Gen era l de la O f ic ina G ener al de Administracion del Ministerio del Interior, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la ex Directora de la Oficina Legal de Asuntos Administrativos OGA -

MlNINTER, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA , por presuntas infracciones que se encuentran establecidas en los incisos a), d) e i) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, al no haber cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico segun lo establecido en el inciso a) del articulo 21º demostrando negligencia en el desempeno de sus funciones segun lo establecido en el inciso d) del articulo 28º; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policial es), notifico debidamente la precitada Resolucion Ministerial a los ex funcionarios procesados, los cuales dentro del plazo establecido presentaron su respectivo descargo escrito y pruebas convenientes en su defensa, solicitando hacer uso de su derecho a efectuar un Informe Oral ante la Comision, diligencia que se cumplio el 24 de enero del 2005; Que, el ex funcionario senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtua los cargos imputados porque se ha establecido que en su condicion de Director General de la Oficina General de Administracion - MININTER no cumplio con el cumplimiento del Contrato de Compra Venta, suscrito entre el representante del Ministerio del Interior - OGA y la Empresa SITRE TELECOM S.A., el mismo que es de cumplimiento obligatorio entre las partes, conforme a las disposiciones previstas en el articulo 1361º del Codigo Civil. Y en este orden de ideas, es imperativo el cumplimiento de la clausula novena del referido contrato, relativo a formar el Comite de recepcion de los equipos y servicios que debia cumplir la parte contratante, ello con el fin que la recepcion sea hecha de la mejor manera y no solamente unilateralmente por la Unidad Ejecutora, de tal manera que se reciba lo que realmente debe recibirse, y que formar una entidad receptora colegiada es mejor garantia para ello; y en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en varias ocasiones se nego al cumplimiento de la clausula novena, argumentando que mediante distintas Resoluciones Ministeriales se habia dispuesto que la ejecucion del contrato de Compra Venta Nº 001-ADSM 010-2000-IN/OGA, se habia trasladado a la VII Region de la PNP. Que, si bien existen las normas legales que alude el procesado, tambien es verdad que dichas Resoluciones Ministeriales no pueden modificar un contrato, que es suscrito por dos partes, siendo irregular que el contrato se pueda modificar unilateralmente. Esta cuestion controvertida fue planteado por los asesores y Jefe de la VII Region Policial, en varias ocasiones, sin embargo, el procesado lejos de solucionar el problema, ante un hecho controvertido juridicamente, se nego al cumplimiento de la Clausula Novena, basado en Resoluciones Ministeriales, que el mismo habria refrendado y/o propuesto desde la OGA - MININTER (Segun R.M. Nº 1597-IN-2001-IN-501 del 14DIC2001, R.M. Nº 323 y 541-2002-IN-501 y R.M. Nºs. 44 y 45-2003-IN-501), y lo menos que pudo hacer, es admitir y advertir que habia un MORDAZA controvertido que merecia el pronunciamiento legal de una instancia superior, o en todo caso plantear una addenda del contrato, para variar la clausula Novena ante la entrada en vigencia de las referidas Resoluciones Ministeriales, concerniente a la designacion de representantes para la instalacion del Comite de Recepcion, pero con participacion de las partes que intervinieron en el Contrato, lo cual no efectuo el procesado. En relacion a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el hecho concreto que se le imputa, es que en su condicion de ex Directora de la Direccion de Asuntos Legales de la OGA MININTER, no haber prestado un asesoramiento correcto al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, motivando que este se niegue a designar un representante de la OGA MININTER para integrar el Comite de Recepcion, que se hace mencion en la Clausula Novena del Contrato suscrito con la Empresa SITRE TELECOM S.A. Que, su posicion respecto al contrato celebrado con la Empresa MORDAZA citada es la misma que sostiene el procesado MORDAZA MORDAZA, es mas su funcion de asesora-

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