Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2005 (25/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de febrero de 2005

Memorandum Nº 056-2002-IN-1501, de fecha 3 de diciembre del 2002, mediante el cual la Directora General de Gobierno Interior senala al Director Ejecutivo la necesidad de adjudicar una asignacion economica en calidad de apoyo social a los servidores de su dependencia, siendo que, posteriormente, mediante Resolucion Directoral Nº 362-2003-IN-1501, de fecha 26 de febrero del 2003, la Direccion General de Gobierno Interior adjudico dinero a sus funcionarios y servidores por el monto ascendente a US$ 29,394.82, provenientes de los premios no reclamados en el plazo de Ley y que las entidades organizadoras pusieron a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, segun Hoja de Recomendacion Nº 005-2003-IN-COM/ADJ, de fecha 25 de febrero del 2003, formulada por la Comision encargada de la revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, en atencion al Memorandum Nº 031-2003IN-1501, de fecha 25 de febrero del 2003, mediante el cual la Directora General de Gobierno Interior senala al Director Ejecutivo la necesidad de adjudicar una asignacion economica en calidad de apoyo social a los servidores de la Direccion General de Gobierno Interior; Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Directora General de Gobierno Interior, asi como de los miembros de la Comision encargada de la revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, tuvieron la intencion de destinar los premios no reclamados a todo el personal de la Direccion General de Gobierno Interior, inclusive a ellos mismos y a quienes estaban en espera de la elaboracion de su contrato, y no a fines sociales que promuevan la atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general a toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, y alternativamente o de manera generica intentar satisfacer necesidades de orden cultural, cientifico, religioso, de investigacion o recreacion, debiendo primar el beneficio colectivo sobre el particular; Que, por tanto, se verifica que en todos los casos no se cautelo el fin social, efectuandose dichas adjudicaciones sin haber efectuado previamente una evaluacion del caracter social para el cual debieron destinarse teniendo en cuenta que dichas adjudicaciones se realizaron por MORDAZA navidenas en dos oportunidades, en bienes y en dinero, asi como por motivo de cubrir gastos de escolaridad de los servidores y por aniversario de la Direccion General de Gobierno Interior; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la Sra. MORDAZA MORDAZA Baquerizo MORDAZA, ex Directora de la DGGI-MININTER, al asistirle responsabilidad administrativa, por haber Incumplido sus funciones establecidas en el articulo 13º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Gobierno Interior, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM, de fecha 29 de MORDAZA del 2002, al no haber cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una evaluacion del caracter social para el cual debieron destinarse, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA admi-

nistrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Comision encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, al manifestar que le asiste responsabilidad administrativa al no haber cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una evaluacion del caracter social para el cual debieron destinarse, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro de la Comision encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, manifestando que le asiste responsabilidad administrativa, al no haber cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una evaluacion del caracter social para el cual debieron destinarse, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Buesa, ex miembro de la Comision encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, manifestando que le asiste responsabilidad administrativa, al no haber cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una evaluacion del caracter social para el cual debieron destinarse, incurriendo en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comision de la falta de caracter disciplinario prevista en el inciso a) del articulo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al MORDAZA de lo previsto en el articulo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por unanimidad se ha pronunciado por abrir MORDAZA administrativo disciplinario a la senorita MORDAZA Luz MORDAZA, ex miembro de la Comision encargada de revisar en forma permanente los bienes puestos a disposicion de la Direccion General de Gobierno Interior, es pertinente manifestar que, en opinion de esta Comision Especial, le asiste responsabilidad administrativa, al no haber cautelado el caracter social y fines sociales que establece la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una eva-

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