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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (25/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 287908 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de febrero de 2005 Memorándum Nº 056-2002-IN-1501, de fecha 3 de diciembre del 2002, mediante el cual la Directora Gene-ral de Gobierno Interior señala al Director Ejecutivo la necesidad de adjudicar una asignación económica en calidad de apoyo social a los servidores de su depen-dencia, siendo que, posteriormente, mediante Resolu- ción Directoral Nº 362-2003-IN-1501, de fecha 26 de febrero del 2003, la Dirección General de Gobierno Inte-rior adjudicó dinero a sus funcionarios y servidores por el monto ascendente a US$ 29,394.82, provenientes de los premios no reclamados en el plazo de Ley y que lasentidades organizadoras pusieron a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, según Hoja de Recomendación Nº 005-2003-IN-COM/ADJ, de fecha25 de febrero del 2003, formulada por la Comisión encargada de la revisar en forma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Go-bierno Interior, en atención al Memorándum Nº 031-2003- IN-1501, de fecha 25 de febrero del 2003, mediante el cual la Directora General de Gobierno Interior señala alDirector Ejecutivo la necesidad de adjudicar una asigna- ción económica en calidad de apoyo social a los servido- res de la Dirección General de Gobierno Interior; Que, de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la Directora General de Gobierno Interior, así como de los miembros de la Comisión encargada de la revisar enforma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, tuvieron la intención de destinar los premios no reclamados a todoel personal de la Dirección General de Gobierno Interior, inclusive a ellos mismos y a quienes estaban en espera de la elaboración de su contrato, y no a fines socialesque promuevan la atención y apoyo a niños, adolescen- tes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general a toda persona en situación de riesgo y abandono o con pro-blemas síquicos, sociales o corporales que menosca- ben su desarrollo humano, y alternativamente o de ma- nera genérica intentar satisfacer necesidades de ordencultural, científico, religioso, de investigación o recrea- ción, debiendo primar el beneficio colectivo sobre el par- ticular; Que, por tanto, se verifica que en todos los casos no se cauteló el fin social, efectuándose dichas adjudica- ciones sin haber efectuado previamente una evaluacióndel carácter social para el cual debieron destinarse te- niendo en cuenta que dichas adjudicaciones se realiza- ron por fiestas navideñas en dos oportunidades, en bie-nes y en dinero, así como por motivo de cubrir gastos de escolaridad de los servidores y por aniversario de la Dirección General de Gobierno Interior; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario a la Sra. Carolina Estefanía Baque- rizo Aliaga, ex Directora de la DGGI-MININTER, al asis- tirle responsabilidad administrativa, por haber Incumpli-do sus funciones establecidas en el artículo 13º del Re- glamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 0512-B-92-IN/DM, de fecha 29 de mayo del 2002, al no haber cautelado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Comple-mentaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fe- cha 31 de mayo del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efec-tuado previamente una evaluación del carácter social para el cual debieron destinarse, incurriendo en el in- cumplimiento de las obligaciones establecidas en los in-cisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el supuesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artí-culo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previsto en el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, por unanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi-nistrativo disciplinario al Sr. René Albino Díaz Peralta, ex Presidente de la Comisión encargada de revisar en for-ma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, al manifestar que le asiste responsabilidad administrativa al no habercautelado el carácter social y fines sociales que estable- ce la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000,Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una eva- luación del carácter social para el cual debieron desti-narse, incurriendo en el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el su-puesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al Sr. Washington Flores Eulogio, ex miembro de la Comisión encargada de revisar enforma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, manifestando que le asiste responsabilidad administrativa, al no habercautelado el carácter social y fines sociales que estable- ce la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000,Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una eva- luación del carácter social para el cual debieron desti-narse, incurriendo en el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el su-puesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario al Dr. Luis Alberto Castillo Buesa, ex miembro de la Comisión encargada de revisar enforma permanente los bienes puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior, manifestando que le asiste responsabilidad administrativa, al no habercautelado el carácter social y fines sociales que estable- ce la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000,Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una eva- luación del carácter social para el cual debieron desti-narse, incurriendo en el incumplimiento de las obligacio- nes establecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, y, por tanto, en el su-puesto de comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el inciso a) del artículo 28º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aproba-do por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, al respecto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, al amparo de lo previstoen el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, porunanimidad se ha pronunciado por abrir proceso admi- nistrativo disciplinario a la señorita Mary Luz Colonio, ex miembro de la Comisión encargada de revisar en formapermanente los bienes puestos a disposición de la Di- rección General de Gobierno Interior, es pertinente ma- nifestar que, en opinión de esta Comisión Especial, leasiste responsabilidad administrativa, al no haber caute- lado el carácter social y fines sociales que establece la Primera Disposición Complementaria del Decreto Su-premo Nº 006-2000-IN, de fecha 31 de mayo del 2000, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, ni haber efectuado previamente una eva-