Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (26/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 288034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 ca, Huancavelica construida en piedra en el Siglo XVIII de estilo Barroco, posee portada de un cuerpo coningreso y ventanas de arco alto con arco de mediopunto, representa un pequeño campanario adosadode un cuerpo y cubierta a dos aguas con estructura de par y nudillo. Reúne valor histórico-arquitectónico de conjunto y memoria colectiva, por tanto amerita lapresentación de sus estructuras. SE ACUERDA:1. Proponer se declare Monumento integrante del Pa- trimonio Cultural Inmueble a los siguientes Templos: - Templo de Jacas Grande, ubicado en la Plaza Ma- yor del poblado y distrito de Jacas Grande, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco. - Templo de Punchao, ubicado en la Plaza Mayor del distrito de Punchao, provincia de Huamalíes, depar-tamento de Huánuco. - Templo de Andas, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Andas, distrito de Llata, provincia de Hua-malíes, departamento de Huánuco. - Templo de la Virgen del Rosario de Sacsamarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Sacsamarca,distrito, provincia y departamento de Huancavelica, 2. Se propone se declare Monumento las estructuras que corresponden al presbiterio, torre exenta y retablo del altar mayor del Templo preexistente de San Cristóbal de Pariarca, ubicado en la Plaza Mayor del Poblado deChavín de Pariarca, distrito de Chavín de Pariarca, pro- vincia de Huamalies, departamento de Huánuco. 3. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesarios para su declaración; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la eje-cución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; De- creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN a los siguientes inmuebles: - Templo de Jacas Grande, ubicado en la Plaza Ma- yor del poblado y distrito de Jacas Grande, provincia deHuamalíes, departamento de Huánuco. - Templo de Punchao, ubicado en la Plaza Mayor del distrito de Punchao, provincia de Huamalíes, departa- mento de Huánuco. - Templo de Andas, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Andas, distrito de Llata, provincia de Hua- malíes, departamento de Huánuco. - Templo de la Virgen del Rosario de Sacsamarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Sacsamarca,distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN a los vestigios de las estructuras que corres- ponden al presbiterio, torre exenta y retablo del altarmayor del Templo preexistente de San Cristóbal de Pariarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Chavín de Pariarca, distrito de Chavín de Pariarca,provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionadaen los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Toda intervención que se realice en los inmuebles y vestigios señalados en los artículos 1º y 2ºde la presente Resolución, deberán someterse a la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04326 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 144/INC Lima, 10 de febrero de 2005 Vista la Carta de fecha 9 de julio de 2001 el señor Pedro Moisés Valdez Caro e Informe Nº 267-2004-INC- DREPH-SDR-EAB y documentación adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Culturaviene realizando una permanente identificación y regis- tro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados inte-grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 267-2004-INC-DREPH- SDR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección dePatrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urba- nismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 21 de enero de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. El registrofotográfico del templo y entorno. 2. El Informe Nº 35- 2003-INC/DIGECICU y fichas de información básica ela- borados por el Dr. César Coloma Porcari, encargado delCentro Nacional de Información Cultural. 3. El Informe Nº 267-2004-INC/DREPH-SDR de la Arqº Elvira Agois Barbier, profesional de la Subdirección de Registro. Con-siderando: 1. Que, el Templo de Santa Ana de Puruchu- co data del siglo XVIII, su emplazamiento se orienta trans- versal a la plaza, posee atrio central cercado con muropretil bajo de ladrillo. 2. Que, el Templo es representativo de la arquitectura religiosa costeña, de una sola nave con muro testero plano, sacristía y capilla lateral con uningreso desde el presbiterio. Destaca en el imafronte la portada principal de planteamiento renacentista en el primer cuerpo y barroco en el segundo cuerpo con unahornacina central, oculos ovoidales y pilastras remata- das. Asimismo, destacan las torres del campanario de estilística barroca de un cuerpo, rematadas por cupuli-nes con perillones en los cuatro ángulos sobre base cúbica apreciándose además el cornisamiento y modillo- nes. 3. Que, el Templo posee valor arquitectónico histó-rico y artístico, se encuentra en buen estado de conser- vación, forma parte de un conjunto de edificaciones del período virreinal y republicano, por tanto amerita velarpor su conservación y preservación. Se acordó: 1. Pro- poner se declare Monumento al Templo de Santa Ana de Puruchuco, ubicado en el distrito de Huamantanga, pro-vincia de Canta, departamento de Lima. 2. Encargar a la Subdirección de Registro realice los trámites necesa- rios para su declaración como Monumento integrantedel Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la eje-cución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” De- creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue- ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre-to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-