Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

ca, Huancavelica construida en MORDAZA en el Siglo XVIII de estilo Barroco, posee portada de un cuerpo con ingreso y ventanas de arco alto con arco de medio punto, representa un pequeno campanario adosado de un cuerpo y cubierta a dos aguas con estructura de par y nudillo. Reune valor historico-arquitectonico de conjunto y memoria colectiva, por tanto amerita la MORDAZA de sus estructuras. SE ACUERDA: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural Inmueble a los siguientes Templos: - Templo de Jacas Grande, ubicado en la Plaza Mayor del poblado y distrito de Jacas Grande, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de Punchao, ubicado en la Plaza Mayor del distrito de Punchao, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de Andas, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Andas, distrito de Llata, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de la Virgen del MORDAZA de Sacsamarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Sacsamarca, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, 2. Se propone se declare Monumento las estructuras que corresponden al presbiterio, MORDAZA exenta y retablo del altar mayor del Templo preexistente de San MORDAZA de Pariarca, ubicado en la Plaza Mayor del Poblado de Chavin de Pariarca, distrito de Chavin de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. 3. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los siguientes inmuebles: - Templo de Jacas Grande, ubicado en la Plaza Mayor del poblado y distrito de Jacas Grande, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de Punchao, ubicado en la Plaza Mayor del distrito de Punchao, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de Andas, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Andas, distrito de Llata, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. - Templo de la Virgen del MORDAZA de Sacsamarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Sacsamarca, distrito, provincia y departamento de Huancavelica. Articulo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a los vestigios de las estructuras que corresponden al presbiterio, MORDAZA exenta y retablo del altar mayor del Templo preexistente de San MORDAZA de Pariarca, ubicado en la Plaza Mayor del poblado de Chavin de Pariarca, distrito de Chavin de Pariarca, provincia de Huamalies, departamento de Huanuco. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Toda intervencion que se realice en los inmuebles y vestigios senalados en los articulos 1º y 2º

de la presente Resolucion, deberan someterse a la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04326 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 144/INC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Vista la Carta de fecha 9 de MORDAZA de 2001 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Informe Nº 267-2004-INCDREPH-SDR-EAB y documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 267-2004-INC-DREPHSDR-EAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 21 de enero de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos 1. El registro fotografico del templo y entorno. 2. El Informe Nº 352003-INC/DIGECICU y fichas de informacion basica elaborados por el Dr. MORDAZA MORDAZA Porcari, encargado del Centro Nacional de Informacion Cultural. 3. El Informe Nº 267-2004-INC/DREPH-SDR de la Arqº MORDAZA Agois Barbier, profesional de la Subdireccion de Registro. Considerando: 1. Que, el Templo de MORDAZA MORDAZA de Puruchuco data del siglo XVIII, su emplazamiento se orienta transversal a la plaza, posee atrio central cercado con MORDAZA pretil bajo de ladrillo. 2. Que, el Templo es representativo de la arquitectura religiosa costena, de una sola nave con MORDAZA testero plano, sacristia y capilla lateral con un ingreso desde el presbiterio. Destaca en el imafronte la portada principal de planteamiento renacentista en el primer cuerpo y barroco en el MORDAZA cuerpo con una hornacina central, oculos ovoidales y pilastras rematadas. Asimismo, destacan las MORDAZA del campanario de estilistica barroca de un cuerpo, rematadas por cupulines con perillones en los cuatro angulos sobre base cubica apreciandose ademas el cornisamiento y modillones. 3. Que, el Templo posee valor arquitectonico historico y artistico, se encuentra en buen estado de conservacion, forma parte de un conjunto de edificaciones del periodo virreinal y republicano, por tanto amerita velar por su conservacion y preservacion. Se acordo: 1. Proponer se declare Monumento al Templo de MORDAZA MORDAZA de Puruchuco, ubicado en el distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima. 2. Encargar a la Subdireccion de Registro realice los tramites necesarios para su declaracion como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen-

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