Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

1.3 Asimismo, regula los aspectos relativos a la representacion, aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y demas pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. 1.4 Igualmente, MORDAZA lo relativo a las asunciones de deuda por el Gobierno Nacional. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley 2.1 La presente Ley es aplicable a las entidades y organismos senalados en el articulo 2º de la Ley Nº 28112 - Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, que incluye a las entidades y organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asi como al Ministerio Publico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoria del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloria General de la Republica, las universidades publicas, las correspondientes entidades descentralizadas, asi como tambien los Gobiernos Regionales a traves de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales, sus empresas y organismos publicos descentralizados e igualmente las personas juridicas de derecho publico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos, toda otra persona juridica o relacion juridica o fideicomiso, donde el Estado posea la mayoria de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes publicos. 2.2 No se encuentra dentro de los alcances de esta MORDAZA el Banco Central de Reserva del Peru, de conformidad con el articulo 84º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Definiciones 3.1 Operacion de endeudamiento publico.- Es el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ano, destinado a realizar proyectos de inversion publica, la prestacion de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la funcion previsional del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) b) c) d) e) f) g) Prestamos; Emision y colocacion de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos; Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; Avales, garantias y fianzas; Asignaciones de lineas de credito; Leasing financiero; Titulizaciones de activos o flujos de recursos. Son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el MORDAZA y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais.

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO
TITULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS Articulo I.- Eficiencia y MORDAZA El endeudamiento publico interno y externo se MORDAZA en una estrategia de largo plazo, que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector publico a los mas bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del pais. Articulo II.- Responsabilidad Fiscal El endeudamiento publico debe contribuir con la estabilidad macroeconomica y la sostenibilidad de la politica fiscal, mediante el establecimiento de reglas y limites a la concertacion de operaciones de endeudamiento del sector publico y una prudente administracion de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocera deudas contraidas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas. Articulo III.- Transparencia y Credibilidad El MORDAZA de endeudamiento publico debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que esten previstos en la Ley. Articulo IV.- Capacidad de Pago El endeudamiento publico permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. Articulo V.- Centralizacion Normativa y Descentralizacion Operativa El endeudamiento publico se sujeta a la regla de la centralizacion normativa y descentralizacion operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION DE LA LEY Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley establece las normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el objeto de que la concertacion de operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda publica se sujeten a los principios de eficiencia, MORDAZA, responsabilidad fiscal, transparencia y credibilidad, capacidad de pago y centralizacion normativa y descentralizacion operativa. 1.2 En adicion, MORDAZA las garantias que otorgue o contrate el Gobierno Nacional para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

3.2 Operacion de administracion de deuda.Aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda publica. Se encuentran comprendidas en esta definicion, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente: a) b) c) d) e) f) g) h) Refinanciacion; Reestructuracion; Prepagos; Conversion; Intercambio o canje de deuda; Recompra de deuda; Cobertura de riesgos; y, Otras con efectos similares. CAPITULO II ASPECTOS GENERALES Articulo 4º.- Definicion del Sistema El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de organos e instituciones, normas y procesos

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