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PÆg. 295671 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 los Gobiernos Regionales presentarán su soli- citud acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presen-tarán su solicitud acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjuntará la opinión favora-ble del sector vinculado al proyecto, si se re- quiere, así como el informe técnico-económico favorable que incluya el análisis de la capacidadde pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión. b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Siste- ma Nacional de Inversión Pública, para el caso de proyectos o programas de inversión. c) Proyecto de los contratos que correspondan. 20.2Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversión pública, nial apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adición a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisi-tos: a) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operación. b) Informe favorable de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas. c) Informe favorable de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre el estudio a que se refiere el literal a) del presentenumeral. 20.3Para gestionar el otorgamiento de garantía a operaciones del sector público, se deben cum- plir con las siguientes condiciones: a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. b) Los recursos deben destinarse, exclusivamen- te, a la ejecución de proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas finan- cieras. c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad en el marco del Siste- ma Nacional de Inversión Pública. 20.4El destino general de las operaciones de endeu- damiento, será prioritariamente para: a) Sectores Económicos y Sociales. b) Defensa Nacional y Orden Interno. c) Apoyo a la Balanza de Pagos. 20.5Cuando las condiciones financieras sean favo- rables, el Ministerio de Economía y Finanzaspodrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto máximo autori- zado por la Ley de Endeudamiento del SectorPúblico que se aprueba anualmente, con el ob- jeto de prefinanciar los requerimientos financie- ros del siguiente ejercicio fiscal contempladosen el Marco Macroeconómico Multianual aplica- ble. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la República dentro de los cuaren-ta y cinco (45) días útiles siguientes a la cele- bración de las mismas. Artículo 21º.- Aprobación y modificación de ope- raciones de endeudamiento 21.1Las operaciones de endeudamiento del Gobier- no Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo con-trato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Ministro del sector correspon- diente. 21.2Las modificaciones referidas a aspectos admi- nistrativos y de carácter no financiero deriva- dos de operaciones de endeudamiento aproba-das no requieren autorización legal. Las enmien- das respectivas serán suscritas por el Director General de la Dirección Nacional del Endeuda- miento Público. Artículo 22º.- Garantía del Gobierno Nacional y contragarantías 22.1El otorgamiento de la garantía por parte del Go- bierno Nacional deberá hacerse asegurando quela entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de di- cha garantía, otorgue o entregue las contraga- rantías necesarias, las mismas que deben serpermanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de aplicación la Ley Nº 27949 u otras pertinentes. 22.2Las características y montos de dichas contra- garantías serán establecidas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, en funciónde las condiciones de la obligación principal. El otorgamiento de contragarantías se formalizará mediante la firma de los contratos respectivosentre la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la entidad o Unidad Ejecutora benefi- ciaria. 22.3No se otorgará la garantía del Gobierno Na- cional a operaciones del sector privado, salvo aquellas relativas a los Procesos de Promo-ción de la Inversión Privada y Concesiones, reguladas en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley. Artículo 23º.- Empréstitos en el mercado externo e interno Los empréstitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, po- drán ser colocados mediante uno o varios tramos du-rante el ejercicio fiscal correspondiente. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público está facultada a autorizar dichas colocaciones, mediante resolucionesdirectorales. Artículo 24º.- Aprobación y asignación de Líneas de Crédito 24.1Los convenios relacionados con líneas de cré- dito deben consignar, entre otros, los objetivos, el monto total y las condiciones financieras. 24.2Los convenios de líneas de crédito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional serán aproba- dos mediante decreto supremo, con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, refrendado porel Ministro de Economía y Finanzas. 24.3Las líneas de crédito se asignan previo cumpli- miento de los requisitos y condiciones que secontemplan en la presente Ley y la Ley de En- deudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supre-mo con el voto aprobatorio del Consejo de Mi- nistros. 24.4La utilización de una Línea de Crédito que con- dicione total o parcialmente la adquisición de bie- nes y servicios al país o países que otorgan dicha Línea de Crédito, estará condicionada aprocesos previos de selección pública interna- cional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilización yobtener las condiciones más competitivas para el Estado Peruano. Artículo 25º.- Procesos de selección que conlle- ven endeudamiento público Las entidades del sector público que requieran con- vocar a procesos de selección para la ejecución de un proyecto o una adquisición que conlleve el acuerdode una operación de endeudamiento del Gobierno Na- cional, deben contar, previamente, con la resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas queapruebe las condiciones financieras a considerar en dicho proceso de selección, la cual será expedida pre- vio cumplimiento de los requisitos y procedimientosque se contemplan en el artículo 20º de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplica-ble.