Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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b) c)

los Gobiernos Regionales presentaran su solicitud acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los Gobiernos Locales, presentaran su solicitud acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjuntara la opinion favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, asi como el informe tecnico-economico favorable que incluya el analisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestion. Declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para el caso de proyectos o programas de inversion. Proyecto de los contratos que correspondan.

das no requieren autorizacion legal. Las enmiendas respectivas seran suscritas por el Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 22º.- Garantia del Gobierno Nacional y contragarantias 22.1 El otorgamiento de la garantia por parte del Gobierno Nacional debera hacerse asegurando que la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria de dicha garantia, otorgue o entregue las contragarantias necesarias, las mismas que deben ser permanentemente actualizadas en cuanto a su valor, siendo de aplicacion la Ley Nº 27949 u otras pertinentes. 22.2 Las caracteristicas y montos de dichas contragarantias seran establecidas por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, en funcion de las condiciones de la obligacion principal. El otorgamiento de contragarantias se formalizara mediante la firma de los contratos respectivos entre la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la entidad o Unidad Ejecutora beneficiaria. 22.3 No se otorgara la garantia del Gobierno Nacional a operaciones del sector privado, salvo aquellas relativas a los Procesos de Promocion de la Inversion Privada y Concesiones, reguladas en el Capitulo III del Titulo VII de la presente Ley. Articulo 23º.- Emprestitos en el MORDAZA externo e interno Los emprestitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley, podran ser colocados mediante uno o varios tramos durante el ejercicio fiscal correspondiente. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico esta facultada a autorizar dichas colocaciones, mediante resoluciones directorales. Articulo 24º.- Aprobacion y asignacion de Lineas de Credito 24.1 Los convenios relacionados con lineas de credito deben consignar, entre otros, los objetivos, el monto total y las condiciones financieras. 24.2 Los convenios de lineas de credito que acuerde o garantice el Gobierno Nacional seran aprobados mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 24.3 Las lineas de credito se asignan previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se contemplan en la presente Ley y la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente y se aprueban con decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 24.4 La utilizacion de una Linea de Credito que condicione total o parcialmente la adquisicion de bienes y servicios al MORDAZA o paises que otorgan dicha Linea de Credito, estara condicionada a procesos previos de seleccion publica internacional de proveedores con financiamiento, a fin de verificar la conveniencia de tal utilizacion y obtener las condiciones mas competitivas para el Estado Peruano. Articulo 25º.- Procesos de seleccion que conlleven endeudamiento publico Las entidades del sector publico que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto o una adquisicion que conlleve el acuerdo de una operacion de endeudamiento del Gobierno Nacional, deben contar, previamente, con la resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicho MORDAZA de seleccion, la cual sera expedida previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se contemplan en el articulo 20º de la presente Ley y en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, en lo que resulte aplicable.

20.2 Las operaciones de endeudamiento que no MORDAZA destinadas a proyectos de inversion publica, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicion a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos: a) b) c) Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacion. Informe favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Informe favorable de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre el estudio a que se refiere el literal a) del presente numeral.

20.3 Para gestionar el otorgamiento de garantia a operaciones del sector publico, se deben cumplir con las siguientes condiciones: a) b) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda. Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecucion de proyectos de inversion, salvo el caso de las empresas publicas financieras. Los proyectos de inversion deben contar con la declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica.

c)

20.4 El destino general de las operaciones de endeudamiento, sera prioritariamente para: a) b) c) Sectores Economicos y Sociales. Defensa Nacional y Orden Interno. Apoyo a la Balanza de Pagos.

20.5 Cuando las condiciones financieras MORDAZA favorables, el Ministerio de Economia y Finanzas podra acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores al monto MORDAZA autorizado por la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, con el objeto de prefinanciar los requerimientos financieros del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Tales operaciones deben ser informadas al Congreso de la Republica dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la celebracion de las mismas. Articulo 21º.- Aprobacion y modificacion de operaciones de endeudamiento 21.1 Las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, asi como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente. 21.2 Las modificaciones referidas a aspectos administrativos y de caracter no financiero derivados de operaciones de endeudamiento aproba-

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