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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 295684 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Aprueban actualización del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativosde la Marina de Guerra del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, señala la obligatorie- dad para todas las entidades de la Administración Públi- ca de elaborar y aprobar sus correspondientes TextosÚnicos de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.2 del Artículo 38º de la referida Ley, establece que cada DOS (2) años las entidadesestán obligadas a publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad de su Titular; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la actualiza- ción integral del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, el mismo que posteriormente fue modifi- cado parcialmente con Decreto Supremo Nº 020-2003DE/MGP de fecha 29 de diciembre de 2003; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28267, Ley que modifica la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, concordante con su Texto Único Ordenado y Reglamento, aprobados por los Decretos Su- premos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, ambos de fecha 26 denoviembre de 2004, se debe incluir nuevos Procedimien- tos Administrativos en el referido TUPAM-15001; Que, con relación a la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, que crea la Autoridad Portuaria Na- cional, es necesario modificar sustancialmente aquellos Procedimientos Administrativos de la Parte "C" del TU-PAM-15001 a cargo de la Autoridad Marítima, que se contrapongan con la referida Ley; Que, el TUPAM-15001, consigna la actualización permanente de los servicios que la Marina de Guerra del Perú brinda a los Administrados, de acuerdo a los requeri- mientos que se generen, los mismos que se encuentrancomprendidos dentro de los alcances señalados en la Ley Nº 27444; Que, en tal sentido, es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concor- dante con el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar la Actualización Integral del "Tex- to Único de Procedimientos Administrativos de la Marinade Guerra del Perú" (TUPAM-15001), Edición 2005, que consta de las siguientes partes: "A" - Dirección General del Personal de la Marina, TREINTA (30) Procedimientos; "B" -Dirección de Hidrografía y Navegación, CATORCE (14) Procedimientos; "C" - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) Pro-cedimientos; "D" - Dirección General del Material de la Marina, VEINTE (20) Procedimientos; "E" - Comandancia General de Operaciones del Pacífico UN (1) Procedimien-to; "F" - Dirección de Intereses Marítimos e Información, SEIS (6) Procedimientos; "G" - Dirección General de Ins- trucción de la Marina, VEINTICINCO (25) Procedimientos;los cuales en su conjunto suman DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251) Procedimientos Administrativos y se encuentran incluidos en el Anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo, dando cumpli- miento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444. Artículo 2º.- Autorizar a las Dependencias de la Marina de Guerra del Perú señaladas en el artículo pre- cedente, la reproducción de las partes correspondien-tes del presente Texto, cuya publicación y difusión lo harán de acuerdo a los requerimientos de los Adminis- trados del área de su responsabilidad.Artículo 3º.- Disponer que los Procedimientos Admi- nistrativos relativos al Sistema Portuario asignados a la Autoridad Marítima por Ley expresa, cuyas funciones recientemente han sido transferidas a la Autoridad Por-tuaria Nacional, se mantengan vigentes en la Parte "C" del TUPAM-15001 o se modifiquen de ser el caso, a la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria. Artículo 4º.- Designar al Estado Mayor General de la Marina, como el Organismo de Origen de la citada publi- cación. Artículo 5º.- Deróguese los Decretos Supremos Nº 011-DE/MGP de fecha 23 de octubre de 2002 y Nº 020-2003 DE/MGP de fecha 29 de diciembre de 2003. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 11753 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Operación de Renegociación de Deuda Pœblica con el Club de París DECRETO SUPREMO Nº 080-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 15.1 de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2005, establece que las operaciones de renegocia- ción de la deuda pública, que incluyen las operacio- nes de refinanciación, reestructuración, conversiónde deuda, intercambio o canje, prepagos no contem- plados en el contrato o convenio de la respectiva operación, recompra de deuda y otras operacionesque impliquen la modificación del perfil del servicio de la deuda pública, serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-nistros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, establece que las operaciones de renegociación de la deuda pública no están sujetas a los límites de endeudamiento que fija la ley mencionada; Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú ha considerado conveniente estructurar una operación de renegociación, con la finalidad de lograr el reperfilamiento de la deuda comercial que fuera repro-gramada en el marco de las Minutas del Club de París de los años 1993 y 1996, a través del prepago, a la par, de las amortizaciones de dichas deudas con vencimientosen el período agosto 2005 - diciembre 2009, y cuyo fi- nanciamiento se realizará con emisiones de bonos so- beranos en el mercado local e internacional, que inclui-rían las aprobadas por el Decreto Supremo Nº 014-2005- EF, y con otros recursos de ser el caso; Que, para tal efecto, se suscribirá un acuerdo marco multilateral y acuerdos bilaterales con los miembros del Club de París, que permitirán la implementación del prepa- go, así como establecerá sus términos y condiciones; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde renegociación de la deuda pública, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge-neral de la República;