Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

como agente financiero unico del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podra autorizarse la realizacion de gestiones financieras especificas a otras entidades publicas o a un funcionario del Estado mediante resolucion ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinion favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 14º.- Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, como parte de sus atribuciones, formulara el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, politicas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este Programa seran los que esten contenidos en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. Articulo 15º.- Caducidad de la Deuda Publica 15.1 Las obligaciones contraidas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, en virtud a MORDAZA y las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y que se regulen por la ley peruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) anos contado desde que la obligacion es exigible, y su titular no ha percibido intereses, ni ha realizado acto alguno ante la entidad responsable de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2 En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversion, las mismas caducan a los diez (10) anos desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda publica llamados a reembolso. 15.3 Los intereses derivados de las referidas obligaciones caducan a los cinco (5) anos contados a partir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Codigo Civil en materia de caducidad. Articulo 16º.- Suscripcion y tenencia de contratos y convenios 16.1 Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional son suscritos por el Ministro de Economia y Finanzas o el funcionario de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico que el designe. 16.2 El archivo, clasificacion y la posesion o tenencia de los originales de los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. 16.3 La certificacion oficial de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Gobierno Nacional, esta a cargo de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. CAPITULO II DEL MORDAZA DE PROGRAMACION Articulo 17º.- Monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico propone el monto MORDAZA de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, que constituye el limite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado ano fiscal. 17.2 La ejecucion de dicho monto MORDAZA se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimien-

tos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y demas normas y directivas que resulten aplicables. 17.3 Para determinar el monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento en cada ano fiscal, se tendra en cuenta los objetivos, politicas y metas del Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda, asi como las metas fiscales establecidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 17.4 El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administracion de deuda. Articulo 18º.- Programa Anual de Concertaciones de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En funcion al monto MORDAZA de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2 El Programa Anual de Concertaciones contiene la relacion de las operaciones de endeudamiento, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada ano fiscal y debera ser publicada en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas. 18.3 El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversion esten priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico podra decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y politicas de endeudamiento y sea de interes nacional, la modificacion del Programa Anual de Concertaciones en funcion a una o mas de las siguientes condiciones: a) b) c) Las prioridades que establezca el titular del Sector correspondiente. El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. La evaluacion que realice la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico respecto al avance de las gestiones de cada una de las operaciones incluidas en dicho programa. Otras razones asociadas a la politica economica que establezca el Gobierno Nacional con relacion al endeudamiento publico. CAPITULO III DEL MORDAZA DE CONCERTACION Articulo 19º.- Concertacion de operaciones de endeudamiento 19.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, es la entidad autorizada, de manera exclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertacion de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, salvo que se produzca la autorizacion prevista en el articulo 13º de la presente Ley. 19.2 Las gestiones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico para la concertacion de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, excepto los emprestitos, solo podran iniciarse con la aprobacion previa del Consejo de Ministros. En el caso de los emprestitos, las gestiones se iniciaran a sola iniciativa del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 20º.- Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento 20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompanada del informe tecnico-economico favorable. Los presidentes de

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