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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 295670 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 como agente financiero único del Estado en las opera- ciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional. De ser el caso, podrá autorizar- se la realización de gestiones financieras específicas aotras entidades públicas o a un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la pre-via opinión favorable de la Dirección Nacional del En- deudamiento Público. Artículo 14º.- Programa Anual de Endeudamien- to y Administración de la Deuda La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, po-líticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejer- cicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidadde la deuda. Los elementos fundamentales de este Pro- grama serán los que estén contenidos en el Marco Ma- croeconómico Multianual aplicable. Artículo 15º.- Caducidad de la Deuda Pública 15.1Las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales a partir de la fecha de vigencia de lapresente Ley, en virtud a ella y las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprue- ban anualmente y que se regulen por la ley pe-ruana, tiene un plazo de caducidad de diez (10) años contado desde que la obligación es exigi- ble, y su titular no ha percibido intereses, ni harealizado acto alguno ante la entidad responsa- ble de su pago que implique el ejercicio de su derecho. 15.2En el caso de que tales obligaciones hayan sido llamadas a canje o conversión, las mismas ca- ducan a los diez (10) años desde que los nue-vos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados al canje. Igual plazo se aplica a los capitales de la deuda pública llamados a re-embolso. 15.3Los intereses derivados de las referidas obliga- ciones caducan a los cinco (5) años contados apartir de su vencimiento. 15.4 Se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil en materia de caducidad. Artículo 16º.- Suscripción y tenencia de contra- tos y convenios 16.1Los contratos y convenios de las operaciones de endeudamiento y de administración de deudadel Gobierno Nacional son suscritos por el Mi- nistro de Economía y Finanzas o el funcionario de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico que él designe. 16.2El archivo, clasificación y la posesión o tenencia de los originales de los contratos y conveniosde las operaciones de endeudamiento y de ad- ministración de deuda del Gobierno Nacional, está a cargo de la Dirección Nacional del En-deudamiento Público. 16.3 La certificación oficial de las operaciones de endeudamiento y de administración de deudadel Gobierno Nacional, está a cargo de la Direc- ción Nacional del Endeudamiento Público. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN Artículo 17º.- Monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento 17.1La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de En-deudamiento del Sector Público para cada año fiscal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un deter-minado año fiscal. 17.2La ejecución de dicho monto máximo se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimien-tos establecidos en la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y demás normas y direc- tivas que resulten aplicables. 17.3Para determinar el monto máximo de las opera- ciones de endeudamiento en cada año fiscal, se tendrá en cuenta los objetivos, políticas y metasdel Programa Anual de Endeudamiento y Admi- nistración de Deuda, así como las metas fisca- les establecidas en el Marco MacroeconómicoMultianual aplicable. 17.4El monto máximo de las operaciones de endeu- damiento, no incluye el de las operaciones deadministración de deuda. Artículo 18º.- Programa Anual de Concertacio- nes de Operaciones de Endeudamiento 18.1 En función al monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. 18.2El Programa Anual de Concertaciones contiene la relación de las operaciones de endeudamien- to, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno Nacional en cada año fiscal y deberáser publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. 18.3El Programa Anual de Concertaciones se elabo- ra considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. 18.4La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co podrá decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y políticas de endeudamien-to y sea de interés nacional, la modificación del Programa Anual de Concertaciones en función a una o más de las siguientes condiciones: a) Las prioridades que establezca el titular del Sec- tor correspondiente. b) El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. c) La evaluación que realice la Dirección Nacional del Endeudamiento Público respecto al avancede las gestiones de cada una de las operacio- nes incluidas en dicho programa. d) Otras razones asociadas a la política económi- ca que establezca el Gobierno Nacional con re- lación al endeudamiento público. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE CONCERTACIÓN Artículo 19º.- Concertación de operaciones de endeudamiento 19.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, es la entidad autorizada, de maneraexclusiva, para evaluar, gestionar y negociar la concertación de operaciones de endeudamien- to del Gobierno Nacional, salvo que se produz-ca la autorización prevista en el artículo 13º de la presente Ley. 19.2Las gestiones de la Dirección Nacional del En- deudamiento Público para la concertación de operaciones de endeudamiento externo del Go- bierno Nacional, excepto los empréstitos, sólopodrán iniciarse con la aprobación previa del Consejo de Ministros. En el caso de los emprés- titos, las gestiones se iniciarán a sola iniciativadel Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 20º.- Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento 20.1Requisitos para aprobar operaciones de endeu- damiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompañada del informe téc- nico-económico favorable. Los presidentes de