Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. 54.2 El otorgamiento de garantias puede ser realizado a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los prestamos bancarios comerciales o bonos emitidos para financiar la implementacion de los proyectos contemplados en el respectivo contrato de concesion. La contratacion de dichas garantias solo podra realizarse con organismos multilaterales de credito. 54.3 Las lineas de garantia que constituyen acuerdos MORDAZA para la aplicacion de garantias individuales, seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.4 El otorgamiento o la contratacion de las referidas garantias se efectua a pedido de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION. 54.5 Estas operaciones se deberan sujetar a los limites que para tal fin autoricen las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y seran aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 54.6 La contratacion de las referidas garantias se efectuara por el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Solo en caso de vacio o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplicara supletoriamente lo establecido en las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 54.7 Asimismo, las bases para la subasta de un proyecto o programa que sera materia de concesion y que contara con las referidas garantias, previamente a su aprobacion, requieren la opinion favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sobre la estructura de financiamiento. Articulo 55º.- Regla de MORDAZA y registro de pasivos 55.1 El monto agregado de los compromisos financieros, firmes y contingentes, a cargo del Gobierno Nacional derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones, calculados a valor presente, en ningun caso podra exceder del uno por ciento (1%) del Producto MORDAZA Interno. 55.2 Las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente estableceran la tasa que se debera emplear para el calculo del valor presente a que se refiere el numeral precedente. 55.3 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico registra, con fines estadisticos, programa y atiende los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones. CAPITULO IV ASUNCIONES DE DEUDA Articulo 56º.- Asunciones de deuda 56.1 Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Publico se aprueban mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 56.2 En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificato-

rias y demas normas reglamentarias, se aprueban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. 56.3 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico emitira las directivas necesarias para la MORDAZA de deudas. 56.4 Se prohibe la MORDAZA de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional. CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS Articulo 57º.- Representacion ante el BIRF y el BID El Ministro de Economia y Finanzas es el Gobernador Titular de la Republica del Peru ante el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Viceministro de Hacienda es el Gobernador Alterno. Articulo 58º.- Suscripcion de acciones, aportes y pagos El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, realiza las gestiones relativas a la participacion de la Republica del Peru en los organismos multilaterales de credito. Asimismo, efectua los pagos correspondientes por suscripcion de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Incluyese dentro del articulo 16º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2003, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo sustituyan; el siguiente texto: "d. Los contratos de asesoria financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento publico o administracion de deuda del Gobierno Nacional; que de revelarse, perjudicarian o alterarian los mercados financieros, no seran publicos por lo menos hasta que se concreten las mismas."

SEGUNDA.- La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico emitira las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por la presente Ley, mediante resoluciones directorales. TERCERA.- La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, salvo los numerales 46.1 y 54.6 que entraran en vigencia a partir de la publicacion de su reglamento el cual debera ser promulgado MORDAZA del 31 de diciembre de 2005, lapso en el cual se aplicara lo dispuesto en la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, sobre esta materia. Asimismo, lo dispuesto por los articulos 45º y 52º de la presente Ley sera de aplicacion progresiva. CUARTA.- La entrada en vigencia de la presente Ley no afecta los procesos de endeudamiento publico que hayan sido iniciados con anterioridad a esta. QUINTA.- En tanto no se tenga operativo el modulo de deuda del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) previsto en el articulo 52º de la presente Ley, la informacion alli requerida debe ser informada trimestralmente a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. SEXTA.- Durante el Ano Fiscal 2005, el limite de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion y concesiones a que se refiere el numeral 54.5 del articulo 54º de la presente Ley sera de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS (US$ 400 000 000,00). Asimismo, para el ejercicio fiscal 2005, la tasa que se utilizara en el calculo del valor presente a que se refiere

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