Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 295675 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 nacionales o internacionales, a fin de atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesio- nes. 54.2El otorgamiento de garantías puede ser realiza- do a efectos de respaldar las obligaciones del concesionario derivadas de los préstamos ban-carios comerciales o bonos emitidos para finan- ciar la implementación de los proyectos con- templados en el respectivo contrato de conce-sión. La contratación de dichas garantías sólo podrá realizarse con organismos multilaterales de crédito. 54.3Las líneas de garantía que constituyen acuer- dos marco para la aplicación de garantías indi- viduales, serán aprobadas mediante decretosupremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. 54.4El otorgamiento o la contratación de las referi- das garantías se efectúa a pedido de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN- VERSIÓN. 54.5Estas operaciones se deberán sujetar a los lími- tes que para tal fin autoricen las Leyes de En- deudamiento del Sector Público que se aprue-ban anualmente y serán aprobadas por decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. 54.6 La contratación de las referidas garantías se efectuará por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a través de la Dirección Nacional delEndeudamiento Público, de acuerdo con los pro- cedimientos que se establezcan mediante de- creto supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros. Sólo en caso de vacío o defi- ciencia de los mencionados procedimientos, se aplicará supletoriamente lo establecido en lasnormas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. 54.7Asimismo, las bases para la subasta de un pro- yecto o programa que será materia de conce- sión y que contará con las referidas garantías, previamente a su aprobación, requieren la opi-nión favorable de la Dirección Nacional del En- deudamiento Público sobre la estructura de fi- nanciamiento. Artículo 55º.- Regla de prudencia y registro de pasivos 55.1El monto agregado de los compromisos finan- cieros, firmes y contingentes, a cargo del Go-bierno Nacional derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesio- nes, calculados a valor presente, en ningún casopodrá exceder del uno por ciento (1%) del Pro- ducto Bruto Interno. 55.2 Las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente establecerán la tasa que se deberá emplear para el cálculo del valor presente a que se refiere el numeral pre-cedente. 55.3La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co registra, con fines estadísticos, programa yatiende los compromisos financieros, firmes y contingentes, del Gobierno Nacional derivados de los contratos suscritos en el marco del pro-ceso de promoción de la inversión privada y concesiones. CAPÍTULO IV ASUNCIONES DE DEUDA Artículo 56º.- Asunciones de deuda 56.1Las asunciones por el Gobierno Nacional de la deuda de las entidades del Sector Público se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda-do por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 56.2En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de pro- moción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificato-rias y demás normas reglamentarias, se aprue- ban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y con la opinión favorable dela Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co. 56.3La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co emitirá las directivas necesarias para la asun- ción de deudas. 56.4 Se prohíbe la asunción de deudas del sector privado por parte del Gobierno Nacional. CAPÍTULO V DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES FINANCIEROS Artículo 57º.- Representación ante el BIRF y el BID El Ministro de Economía y Finanzas es el Goberna- dor Titular de la República del Perú ante el Banco Inter- nacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF y el Ban- co Interamericano de Desarrollo - BID y el Viceministrode Hacienda es el Gobernador Alterno. Artículo 58º.- Suscripción de acciones, aportes y pagos El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, realizalas gestiones relativas a la participación de la República del Perú en los organismos multilaterales de crédito. Asimismo, efectúa los pagos correspondientes por sus-cripción de acciones, aportes y contribuciones a dichos organismos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- Inclúyese dentro del artículo 16º del Tex- to Único Ordenado de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Infor-mación Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de abril de 2003, sus normas ampliatorias y modificatorias, y las que lo susti-tuyan; el siguiente texto: “d. Los contratos de asesoría financiera o legal para realizar operaciones de endeudamiento público o administración de deuda del Gobierno Nacio- nal; que de revelarse, perjudicarían o alteraríanlos mercados financieros, no serán públicos por lo menos hasta que se concreten las mismas.” SEGUNDA.- La Dirección Nacional del Endeudamien- to Público emitirá las normas necesarias para la ade- cuada implementación de lo dispuesto por la presenteLey, mediante resoluciones directorales. TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, salvo los nume-rales 46.1 y 54.6 que entrarán en vigencia a partir de la publicación de su reglamento el cual deberá ser promul- gado antes del 31 de diciembre de 2005, lapso en el cualse aplicará lo dispuesto en la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, sobre esta materia. Asimismo, lo dispuesto por los artículos 45º y 52º de la presente Ley será de aplicación progresiva. CUARTA.- La entrada en vigencia de la presente Ley no afecta los procesos de endeudamiento público que hayan sido iniciados con anterioridad a ésta. QUINTA.- En tanto no se tenga operativo el módulo de deuda del Sistema Integrado de Administración Fi- nanciera del Sector Público (SIAF-SP) previsto en el artículo 52º de la presente Ley, la información allí reque-rida debe ser informada trimestralmente a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. SEXTA.- Durante el Año Fiscal 2005, el límite de las garantías que el Gobierno Nacional podrá otorgar o con- tratar para atender requerimientos derivados de los pro-cesos de promoción de la inversión y concesiones a que se refiere el numeral 54.5 del artículo 54º de la pre- sente Ley será de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 400 000 000,00). Asimismo, para el ejercicio fiscal 2005, la tasa que se utilizará en el cálculo del valor presente a que se refiere