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PÆg. 295673 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 35.2Las empresas públicas y las relaciones jurí- dicas o fideicomisos que tengan operaciones concertadas con garantía del Gobierno Na- cional, están obligados a informar a la Direc-ción Nacional del Endeudamiento Público so- bre los pagos que realicen por concepto de atención del servicio de deuda, de acuerdocon las directivas que emita la referida Direc- ción Nacional. TÍTULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACIÓN DE DEUDA CAPÍTULO ÚNICO ADMINISTRACIÓN DE DEUDA Artículo 36º.- Autorización para realizar opera- ciones de administración de deuda 36.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, está autorizado para realizar operacio- nes de administración de deuda dirigidas a dis- minuir los riesgos de refinanciamiento y/o demercado. Estas operaciones no están sujetas a los límites para las operaciones de endeuda- miento que fija la Ley de Endeudamiento del Sec-tor Público para cada Año Fiscal, ni tienen impli- cancias presupuestales en el año fiscal que se acuerden. 36.2El Ministerio de Economía y Finanzas informará al Congreso de la República sobre las operacio- nes a que se refiere el numeral anterior, dentrode los cuarenta y cinco (45) días útiles siguien- tes a la culminación de la operación. Artículo 37º.- Aprobación de las operaciones de administración de deuda 37.1Las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante de- creto supremo, con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los res-pectivos contratos, en cuyo caso no se requie- re el mencionado decreto supremo. 37.2Los contratos marco de las operaciones de ad- ministración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. 37.3Los acuerdos que se requieran para la imple- mentación de los contratos marco que se men- cionan en el numeral precedente, así como lasoperaciones específicas de cobertura de ries- go, se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 38º.- Operaciones de conversión de deu- da Las operaciones de conversión de deuda del Go- bierno Nacional se formalizan mediante la suscripción de acuerdos bilaterales entre la República del Perú y elacreedor. Asimismo, en el marco de dichas operacio- nes, puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios. TÍTULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL CAPÍTULO ÚNICO ENDEUDAMIENTO SIN GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL Artículo 39º.- Disposición GeneralLas entidades y organismos públicos a que se refie- re el artículo 2º de la presente Ley, incluidos los fideico-misos, excepto Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- cales, que acuerden operaciones de endeudamiento sin la garantía del Gobierno Nacional, deben observar lasdisposiciones contenidas en este Título y otras disposi- ciones de la presente Ley y de las Leyes de Endeuda- miento del Sector Público que se aprueban anualmenteque hagan mención específica al endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional. Artículo 40º.- Proceso de concertación 40.1Las entidades y organismos públicos no finan- cieros, incluidos los fideicomisos, podrán con-certar operaciones de endeudamiento sin ga- rantía del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorización mediante re-solución ministerial de Economía y Finanzas. 40.2Tales entidades, organismos y fideicomisos es- tán obligados a remitir a la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público, con fines de regis- tro estadístico, la información sobre las concer- taciones, de acuerdo con las directivas que lareferida Dirección Nacional emita. Artículo 41º.- Procesos de selecciónLas entidades y organismos del Sector Público, in- cluidos los fideicomisos, que requieran convocar a pro- cesos de selección para la ejecución de un proyecto aser financiado con una operación de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, establecerán, bajo su responsabilidad, las condiciones financieras a conside-rar en las bases de dichos procesos de selección, que- dando la formalización de la operación de endeudamien- to sujeta a la autorización prevista en el artículo 40º de lapresente Ley. Artículo 42º.- Proceso de desembolsoLas entidades y organismos del Sector Público, in- cluidos los fideicomisos, deben informar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con fines de regis-tro estadístico, los desembolsos provenientes de ope- raciones de endeudamiento que celebren sin garantía del Gobierno Nacional, de acuerdo con las directivasque la referida Dirección Nacional emita. Artículo 43º.- Proceso de pago 43.1La atención del servicio de deuda de las opera- ciones de endeudamiento sin garantía del Go-bierno Nacional, la efectúa, directamente, la en- tidad contratante, en función a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respec-tivos. 43.2Tales entidades y organismos del Sector Públi- co, incluidos los fideicomisos, están obligados aremitir a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, con fines de registro estadístico, la in- formación sobre el servicio de deuda efectuado,de acuerdo con las directivas que la citada Di- rección Nacional emita. TÍTULO V DEL PROCESO DE REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO Artículo 44º.- Alcance 44.1El registro de la información relacionada con las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda es único y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismospúblicos a que se refiere el artículo 2º de la pre- sente Ley, en el Sistema Integrado de Adminis- tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). 44.2Las empresas del Estado y las relaciones jurídi- cas o fideicomisos, se encuentran exceptuados del registro en el Sistema Integrado de Adminis-tración Financiera del Sector Público (SIAF-SP). Artículo 45º.- Registro a través del Sistema SIAF- SP 45.1El proceso de registro comprende el ingreso de la información en el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera del Sector Público (SIAF- SP) por parte de todas las entidades y organis-mos públicos, de acuerdo con las directivas que la Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co emita.