Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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35.2 Las empresas publicas y las relaciones juridicas o fideicomisos que tengan operaciones concertadas con garantia del Gobierno Nacional, estan obligados a informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sobre los pagos que realicen por concepto de atencion del servicio de deuda, de acuerdo con las directivas que emita la referida Direccion Nacional. TITULO III DE LAS OPERACIONES DE ADMINISTRACION DE DEUDA CAPITULO UNICO ADMINISTRACION DE DEUDA Articulo 36º.- Autorizacion para realizar operaciones de administracion de deuda 36.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de mercado. Estas operaciones no estan sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden. 36.2 El Ministerio de Economia y Finanzas informara al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refiere el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias utiles siguientes a la culminacion de la operacion. Articulo 37º.- Aprobacion de las operaciones de administracion de deuda 37.1 Las operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, salvo que se utilicen mecanismos previamente pactados en los respectivos contratos, en cuyo caso no se requiere el mencionado decreto supremo. 37.2 Los contratos MORDAZA de las operaciones de administracion de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 37.3 Los acuerdos que se requieran para la implementacion de los contratos MORDAZA que se mencionan en el numeral precedente, asi como las operaciones especificas de cobertura de riesgo, se aprueban por resolucion ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 38º.- Operaciones de conversion de deuda Las operaciones de conversion de deuda del Gobierno Nacional se formalizan mediante la suscripcion de acuerdos bilaterales entre la Republica del Peru y el acreedor. Asimismo, en el MORDAZA de dichas operaciones, puede constituirse fondos contravalor destinados a financiar proyectos y/o programas prioritarios. TITULO IV DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL CAPITULO UNICO ENDEUDAMIENTO SIN GARANTIA DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 39º.- Disposicion General Las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, incluidos los fideicomisos, excepto Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que acuerden operaciones de endeudamiento sin la garantia del Gobierno Nacional, deben observar las disposiciones contenidas en este Titulo y otras disposiciones de la presente Ley y de las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente

que MORDAZA mencion especifica al endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional. Articulo 40º.- MORDAZA de concertacion 40.1 Las entidades y organismos publicos no financieros, incluidos los fideicomisos, podran concertar operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, que incluyen las titulizaciones, previa autorizacion mediante resolucion ministerial de Economia y Finanzas. 40.2 Tales entidades, organismos y fideicomisos estan obligados a remitir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre las concertaciones, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion Nacional emita. Articulo 41º.- Procesos de seleccion Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, que requieran convocar a procesos de seleccion para la ejecucion de un proyecto a ser financiado con una operacion de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, estableceran, bajo su responsabilidad, las condiciones financieras a considerar en las bases de dichos procesos de seleccion, quedando la formalizacion de la operacion de endeudamiento sujeta a la autorizacion prevista en el articulo 40º de la presente Ley. Articulo 42º.- MORDAZA de desembolso Las entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, deben informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con fines de registro estadistico, los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento que celebren sin garantia del Gobierno Nacional, de acuerdo con las directivas que la referida Direccion Nacional emita. Articulo 43º.- MORDAZA de pago 43.1 La atencion del servicio de deuda de las operaciones de endeudamiento sin garantia del Gobierno Nacional, la efectua, directamente, la entidad contratante, en funcion a los compromisos asumidos en los contratos o convenios respectivos. 43.2 Tales entidades y organismos del Sector Publico, incluidos los fideicomisos, estan obligados a remitir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con fines de registro estadistico, la informacion sobre el servicio de deuda efectuado, de acuerdo con las directivas que la citada Direccion Nacional emita. TITULO V DEL MORDAZA DE REGISTRO CAPITULO UNICO REGISTRO Articulo 44º.- Alcance 44.1 El registro de la informacion relacionada con las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda es unico y obligatorio, por parte de todas las entidades y organismos publicos a que se refiere el articulo 2º de la presente Ley, en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). 44.2 Las empresas del Estado y las relaciones juridicas o fideicomisos, se encuentran exceptuados del registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 45º.- Registro a traves del Sistema SIAFSP 45.1 El MORDAZA de registro comprende el ingreso de la informacion en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAFSP) por parte de todas las entidades y organismos publicos, de acuerdo con las directivas que la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico emita.

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