Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

orientados al logro de una eficiente concertacion de obligaciones a plazos mayores de un ano, y a una prudente administracion de la deuda del Sector Publico No Financiero. Articulo 5º.- Organo rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El organo rector del Sistema Nacional del Endeudamiento es la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento esta integrado por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que participan en los procesos del endeudamiento publico y que administran dicho fondo. Articulo 7º.- Atribuciones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico Son atribuciones de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico: a) Programar, negociar y gestionar la aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional. Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento publico del Gobierno Nacional. Actuar como agente financiero unico del Estado, ejerciendo su representacion en las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. Emitir titulos representativos de deuda del Estado. Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda. Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento publico y la administracion de la deuda publica. Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento publico y elaborar las estadisticas de la deuda publica. Emitir opinion en materia de endeudamiento publico. Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participacion de la Republica del Peru en los organismos financieros internacionales. Otorgar o contratar garantias para atender requerimientos derivados del MORDAZA de promocion de la inversion privada y concesiones, asi como registrar y atender su ejecucion. Otras que le MORDAZA asignadas por esta Ley o por MORDAZA expresa, asi como aquellas que le MORDAZA asignadas en su Reglamento de Organizacion y Funciones.

Articulo 10º.- Aprobacion de las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda 10.1 Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administracion de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la presente Ley, las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y las directivas que emita la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, bajo sancion de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2 Las operaciones de endeudamiento publico y de administracion de deuda estan exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 11º.- Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada Ano Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo siguiente: a) El monto MORDAZA de las operaciones de endeudamiento a ser acordadas por el Gobierno Nacional durante un ano fiscal, de acuerdo al Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda. El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del articulo 20º de la presente Ley. Las disposiciones relativas a la gestion y aprobacion de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda del Sector Publico No Financiero. El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional podra otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacionales en cada ano fiscal, para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. El referido monto no afecta el limite MORDAZA establecido para las operaciones de endeudamiento a que se refiere el inciso a) del presente articulo.

b) c)

b) c)

d) e) f)

d)

g) h) i) j)

Articulo 12º.- Nulidad de la negociacion de contratos de operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda 12.1 La gestion y negociacion de las operaciones de endeudamiento u operaciones de administracion de deuda del Gobierno Nacional se realiza a traves del agente financiero del Estado. Toda negociacion o gestion que incumpla lo MORDAZA senalado es nula de pleno derecho. 12.2 En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por una entidad distinta al Gobierno Nacional y que no cuenten con su garantia, la negociacion y ejecucion del contrato sera de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante. 12.3 No podran participar en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA de endeudamiento publico, las personas naturales o juridicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado. 12.4 Los funcionarios publicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el MORDAZA del endeudamiento publico estan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modificatorias. TITULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 13º.- Agente financiero del Estado El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, actua

k)

l)

Articulo 8º.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el articulo 6º de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emite la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 9º.- Procesos y normativa del endeudamiento publico y administracion de la deuda El endeudamiento publico comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programacion y concertacion, asi como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administracion de deudas estan regulados en la presente Ley, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico.

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