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PÆg. 295668 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones a plazos mayores de un año, y a una pru- dente administración de la deuda del Sector Público No Financiero. Artículo 5º.- Órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento El órgano rector del Sistema Nacional del Endeuda- miento es la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- Integrantes del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento está integra- do por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y por todas las Unidades Ejecutoras del Sector Públicoque participan en los procesos del endeudamiento públi- co y que administran dicho fondo. Artículo 7º.- Atribuciones de la Dirección Nacio- nal del Endeudamiento Público Son atribuciones de la Dirección Nacional del Endeu- damiento Público: a) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacio- nal. b) Programar y autorizar el desembolso de las ope- raciones de endeudamiento público del Gobier- no Nacional. c) Actuar como agente financiero único del Esta- do, ejerciendo su representación en las opera- ciones de endeudamiento público y de adminis-tración de deuda del Gobierno Nacional en to- das sus fases. d) Emitir títulos representativos de deuda del Esta- do. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional. f) Actuar como fideicomisario y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de opera- ciones de endeudamiento público y de adminis-tración de deuda. g) Emitir normas y directivas sobre el endeuda- miento público y la administración de la deudapública. h) Registrar las obligaciones derivadas de las ope- raciones de endeudamiento público y elaborarlas estadísticas de la deuda pública. i) Emitir opinión en materia de endeudamiento pú- blico. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribu- ciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financie-ros internacionales. k) Otorgar o contratar garantías para atender re- querimientos derivados del proceso de promo-ción de la inversión privada y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. l) Otras que le sean asignadas por esta Ley o por norma expresa, así como aquellas que le sean asignadas en su Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 8º.- Responsabilidad de las Unidades Ejecutoras Las Unidades Ejecutoras a que se refiere el artículo 6º de la presente Ley son responsables de cautelar el cumplimiento de las normas y procedimientos que emitela Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 9º.- Procesos y normativa del endeuda- miento público y administración de la deuda El endeudamiento público comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeu- damiento, como son la programación y concertación, así como los procesos de desembolso de los recursos,pago de la deuda y registro de las referidas operacio- nes. Estos procesos y las operaciones de administra- ción de deudas están regulados en la presente Ley, enlas Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.Artículo 10º.- Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deu- da 10.1Las operaciones de endeudamiento y las ope- raciones de administración de deuda se aprue- ban con arreglo a lo dispuesto por la presenteLey, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las di- rectivas que emita la Dirección Nacional del En-deudamiento Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. 10.2Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisi-ciones del Estado. Artículo 11º.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año Fiscal La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece fundamentalmente lo si-guiente: a) El monto máximo de las operaciones de endeu- damiento a ser acordadas por el Gobierno Na- cional durante un año fiscal, de acuerdo al Pro- grama Anual de Endeudamiento y Administra-ción de Deuda. b) El destino general de dicho monto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20ºde la presente Ley. c) Las disposiciones relativas a la gestión y apro- bación de las operaciones de endeudamiento yde administración de deuda del Sector Público No Financiero. d) El monto máximo de las garantías que el Go- bierno Nacional podrá otorgar o contratar con entidades financieras nacionales o internacio- nales en cada año fiscal, para atender requeri-mientos derivados de los procesos de promo- ción de la inversión privada y concesiones. El referido monto no afecta el límite máximo esta-blecido para las operaciones de endeudamiento a que se refiere el inciso a) del presente artícu- lo. Artículo 12º.- Nulidad de la negociación de con- tratos de operaciones de endeudamiento y de ad-ministración de deuda 12.1La gestión y negociación de las operaciones de endeudamiento u operaciones de admi- nistración de deuda del Gobierno Nacional se realiza a través del agente financiero delEstado. Toda negociación o gestión que in- cumpla lo antes señalado es nula de pleno derecho. 12.2En el caso de las operaciones de endeudamien- to acordadas por una entidad distinta al Gobier- no Nacional y que no cuenten con su garantía,la negociación y ejecución del contrato será de exclusiva responsabilidad de la entidad contra- tante. 12.3No podrán participar en las gestiones o nego- ciaciones relacionadas con el proceso de en- deudamiento público, las personas naturales ojurídicas que tengan intereses contrapuestos o conflicto de intereses con el Estado. 12.4Los funcionarios públicos que participan en las gestiones o negociaciones relacionadas con el proceso del endeudamiento público están suje- tos a lo dispuesto en la Ley Nº 27588 y modifica-torias. TÍTULO II DEL ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Y SUS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13º.- Agente financiero del EstadoEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, actúa