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PÆg. 295672 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Artículo 26º.- Convenios de Traspaso de Recur- sos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución estéa cargo de una entidad pública que no pertenece al Go- bierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Pú-blico, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuan-do corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 27º.- Comisión 27.1El Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para efectuar el cobro de una co- misión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servi-cio de la deuda generado por las operacio- nes de endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o deun Convenio de Contragarantía, según co- rresponda. Dicha comisión será calculada sobre el saldo adeudado de la operación deendeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente establece el por-centaje a cobrarse. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE DESEMBOLSO Artículo 28º.- Programa Anual de Desembolsos 28.1La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co elabora el Programa Anual de Desembolsosdel Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda, yen el Marco Macroeconómico Multianual aplica- ble. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos máximos de desembolsos por cada operación de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo año fiscal. Su estructurapodrá ser modificada durante el mismo año fis- cal por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 29º.- Autorización de desembolsosLa Dirección Nacional del Endeudamiento Público tiene a su cargo la autorización de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Artículo 30º.- Recepción y utilización de desem- bolsos 30.1Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobier-no Nacional deben ser depositados y adminis- trados en las cuentas bancarias correspondien- tes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Ban-co de la Nación; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordina- rios, las entidades pueden optar por otra entidadfinanciera. Con este fin, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público emitirá las directivas pertinentes. 30.2Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de li- bre disponibilidad deben ser depositados en lacuenta o cuentas que para tal fin abra la Direc- ción Nacional del Tesoro Público. 30.3Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observarán los procedimientos es- tablecidos en los contratos de endeudamien- to. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobier-no Nacional de acuerdo con los respectivos contratos.Artículo 31º.- Acreditación de la recepción de desembolsos 31.1La entidad o Unidad Ejecutora informa oficial- mente la recepción de los desembolsos prove- nientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Dirección Nacional delEndeudamiento Público. 31.2La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co establece, mediante directivas, el procedi-miento y los medios a través de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la in- formación sobre desembolsos. Artículo 32º.- Plazos para el envío de informa- ción sobre desembolsos 32.1Las entidades o Unidades Ejecutoras deben in- formar a la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico, la realización de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida DirecciónNacional establezca mediante directiva. 32.2El cumplimiento del plazo estipulado es de res- ponsabilidad exclusiva del titular de la respecti-va entidad o Unidad Ejecutora. Artículo 33º.- Conciliación de desembolsosLas entidades o Unidades Ejecutoras están obliga- das, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio y al31 de diciembre, de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de en- deudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución estáa su cargo. CAPÍTULO V DEL PROCESO DE PAGO Artículo 34º.- Atención del servicio de las opera- ciones de endeudamiento 34.1El pago del servicio correspondiente a las ope- raciones de endeudamiento del Gobierno Na- cional, lo efectúa la Dirección Nacional del En- deudamiento Público, con cargo a los recur-sos que por dicho concepto han sido previs- tos en el presupuesto institucional del Ministe- rio de Economía y Finanzas en cada ejerciciofiscal. 34.2La formulación presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional deberá presentar-se a nivel de sectores económicos. 34.3Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuen- ten con financiamiento distinto al de recursosordinarios, deben transferir a la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público, los recursos financieros para atender el servicio de la deudade operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los términos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Tras-paso de Recursos, de ser el caso. 34.4Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de en-deudamiento con garantía del mismo, están obli- gadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabi-lidad de su directorio u órgano equivalente, Con- sejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, de acuerdo con los términos de los con-tratos respectivos y con la normatividad vigen- te. Artículo 35º.- Información de las empresas públi- cas y relaciones jurídicas o fideicomisos 35.1Las entidades y organismos del Sector Público, salvo los mencionados en el numeral siguiente, están obligados a informar a la Dirección Nacio-nal del Endeudamiento Público sobre la atención del servicio de deuda derivado de las operacio- nes de endeudamiento con garantía del Gobier-no Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sec- tor Público (SIAF-SP).