Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Articulo 26º.- Convenios de Traspaso de Recursos En el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecucion este a cargo de una entidad publica que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y dicha entidad publica, suscribiran un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se estableceran los terminos y condiciones relativos a su utilizacion y, cuando corresponda, los referidos a la atencion del servicio de la deuda. Articulo 27º.- Comision 27.1 El Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado para efectuar el cobro de una comision anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las operaciones de endeudamiento que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un Convenio de Contragarantia, segun corresponda. Dicha comision sera calculada sobre el saldo adeudado de la operacion de endeudamiento. 27.2 La Ley de Endeudamiento del Sector Publico que se aprueba anualmente establece el porcentaje a cobrarse. CAPITULO IV DEL MORDAZA DE DESEMBOLSO Articulo 28º.- Programa Anual de Desembolsos 28.1 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico elabora el Programa Anual de Desembolsos del Gobierno Nacional en concordancia con las metas establecidas en el Programa Anual de Endeudamiento y Administracion de Deuda, y en el MORDAZA Macroeconomico Multianual aplicable. 28.2 El Programa Anual de Desembolsos contiene los montos maximos de desembolsos por cada operacion de endeudamiento, a ser autorizados durante el respectivo ano fiscal. Su estructura podra ser modificada durante el mismo ano fiscal por la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. Articulo 29º.- Autorizacion de desembolsos La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico tiene a su cargo la autorizacion de los desembolsos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional. Articulo 30º.- Recepcion y utilizacion de desembolsos 30.1 Los desembolsos en efectivo provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional deben ser depositados y administrados en las cuentas bancarias correspondientes a cada entidad o Unidad Ejecutora en el Banco de la Nacion; excepto que, cuando el servicio de deuda no sea atendido con recursos ordinarios, las entidades pueden optar por otra entidad financiera. Con este fin, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico emitira las directivas pertinentes. 30.2 Los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de libre disponibilidad deben ser depositados en la cuenta o cuentas que para tal fin MORDAZA la Direccion Nacional del Tesoro Publico. 30.3 Los desembolsos recibidos bajo cualquier otra modalidad observaran los procedimientos establecidos en los contratos de endeudamiento. 30.4 El titular de la entidad o Unidad Ejecutora es responsable por la utilizacion de los recursos de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional de acuerdo con los respectivos contratos.

Articulo 31º.- Acreditacion de la recepcion de desembolsos 31.1 La entidad o Unidad Ejecutora informa oficialmente la recepcion de los desembolsos provenientes de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico. 31.2 La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico establece, mediante directivas, el procedimiento y los medios a traves de los cuales las entidades o Unidades Ejecutoras remiten la informacion sobre desembolsos. Articulo 32º.- Plazos para el envio de informacion sobre desembolsos 32.1 Las entidades o Unidades Ejecutoras deben informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la realizacion de los desembolsos de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, en los plazos que la referida Direccion Nacional establezca mediante directiva. 32.2 El cumplimiento del plazo estipulado es de responsabilidad exclusiva del titular de la respectiva entidad o Unidad Ejecutora. Articulo 33º.- Conciliacion de desembolsos Las entidades o Unidades Ejecutoras estan obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, al 30 de junio y al 31 de diciembre, de cada ano fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecucion esta a su cargo. CAPITULO V DEL MORDAZA DE PAGO Articulo 34º.- Atencion del servicio de las operaciones de endeudamiento 34.1 El pago del servicio correspondiente a las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, lo efectua la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, con cargo a los recursos que por dicho concepto han sido previstos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas en cada ejercicio fiscal. 34.2 La formulacion presupuestal del servicio de la deuda del Gobierno Nacional debera presentarse a nivel de sectores economicos. 34.3 Las entidades o Unidades Ejecutoras que cuenten con financiamiento distinto al de recursos ordinarios, deben transferir a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, los recursos financieros para atender el servicio de la deuda de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, de acuerdo con los terminos de los respectivos contratos y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. 34.4 Las entidades que no forman parte del Gobierno Nacional y que acuerden operaciones de endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas a efectuar el pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su directorio u organo equivalente, Consejo Regional o Concejo Municipal, segun sea el caso, de acuerdo con los terminos de los contratos respectivos y con la normatividad vigente. Articulo 35º.- Informacion de las empresas publicas y relaciones juridicas o fideicomisos 35.1 Las entidades y organismos del Sector Publico, salvo los mencionados en el numeral siguiente, estan obligados a informar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico sobre la atencion del servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento con garantia del Gobierno Nacional, mediante el registro en el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP).

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