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PÆg. 295674 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 45.2Para los fines relacionados con el Sistema Na- cional de Endeudamiento, se debe ingresar en el Sistema Integrado de Administración Finan- ciera del Sector Público (SIAF-SP), la informa-ción referida a las concertaciones, el desembol- so, el servicio de deuda atendido de las opera- ciones de endeudamiento y la administración dedeuda. 45.3La Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co, emitirá las directivas necesarias para el re-gistro de la información relacionada con las ope- raciones de endeudamiento público y de admi- nistración de la deuda. TÍTULO VI DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS CAPÍTULO ÚNICO SERVICIOS ESPECIALIZADOS Artículo 46º.- Contratación de servicios especia- lizados 46.1La contratación de los servicios de asesoría le- gal y financiera especializados, vinculados di- recta o indirectamente al objeto de la presente Ley, será efectuada por el Ministerio de Econo-mía y Finanzas de acuerdo con los procedi- mientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo deMinistros. Sólo en caso de vacío o deficiencia de los mencionados procedimientos, se aplica- rá supletoriamente lo establecido en las normassobre contrataciones y adquisiciones del Esta- do. 46.2Una vez realizadas las contrataciones a que se refiere el numeral precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas remitirá la información correspondiente al Congreso de la República ya la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco (45) días útiles siguien- tes de realizada la contratación correspondien-te, bajo responsabilidad del titular del pliego. TÍTULO VII DE LOS REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 47º.- Operaciones de endeudamiento externo 47.1Las operaciones de endeudamiento externo que celebren los Gobiernos Regionales o los Go- biernos Locales, únicamente pueden ser con- certados con garantía del Gobierno Nacional,por lo que tales operaciones se regulan por lo dispuesto en la presente Ley, así como por lo dispuesto en las Leyes de Endeudamiento delSector Público que se aprueban anualmente, en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descen- tralización, en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánicade Gobiernos Regionales y en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi- catorias, según corresponda. 47.2Para otorgar su garantía en estos casos, el Gobierno Nacional verificará a través de la Di- rección General de Asuntos Económicos y So-ciales del Ministerio de Economía y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal,modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliato- rias y modificatorias, la Ley de Descentraliza- ción Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, así comopor el Marco Macroeconómico Multianual apli- cable. Artículo 48º.- Operaciones de endeudamiento interno 48.1Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, sin garantía del Gobierno Nacional, serigen por lo dispuesto en las normas específi- cas pertinentes. 48.2Las operaciones de endeudamiento que tales gobiernos acuerden con la garantía del Gobier-no Nacional, se regulan por lo dispuesto en la presente Ley. 48.3Los contratos por los cuales los Gobiernos Re- gionales o los Gobiernos Locales acuerden ope- raciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, dejarán expresa constanciade ello. 48.4Las operaciones de endeudamiento interno de los Gobiernos Regionales o de los GobiernosLocales, mediante empréstitos y/o titulización, efectuada directa o indirectamente, deben ob- servar los lineamientos que para tal efecto emitala Dirección Nacional del Endeudamiento Públi- co. Artículo 49º.- Requisitos para concertar opera- ciones de endeudamiento sin garantía del Gobier- no Nacional La gestión de operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional, por parte de los Gobier- nos Regionales o Gobiernos Locales, debe cumplir conlos límites establecidos en la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958, sus ampliatorias y modificatorias, asícomo en la Ley de Descentralización Fiscal, Decreto Legislativo Nº 955, sus ampliatorias o modificatorias. Artículo 50º.- Calificación crediticiaLos Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales que gestionen operaciones de endeudamiento directas ogarantizadas, por un monto a ser establecido en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, deben contar con un nivel de calificacióncrediticia favorable extendida por una empresa califica- dora de riesgo. Artículo 51º.- Destino del endeudamiento exter- no Los recursos obtenidos por los Gobiernos Regiona- les o por los Gobiernos Locales a través de operaciones de endeudamiento externo, se destinan, única y exclusi- vamente, al financiamiento de proyectos de inversiónpública. Artículo 52º.- Registro de las operaciones de en- deudamiento y de administración de deuda Los Gobiernos Regionales o Locales registrarán las concertaciones, los desembolsos, el servicio atendidopor concepto de principal e intereses de las operaciones de endeudamiento, y las operaciones de administración de deuda, que celebren con o sin garantía del GobiernoNacional, en el módulo de deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF- SP). CAPÍTULO II DE LAS EMPRESAS FINANCIERAS DEL ESTADO Artículo 53º.- Operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional Las operaciones de endeudamiento acordadas por las empresas financieras del Estado sin la garantía del Gobierno Nacional, están exceptuadas de lo dispuestoen la presente Ley, salvo el envío obligatorio de informa- ción sobre la concertación, los desembolsos y el servi- cio de deuda atendido, a la Dirección Nacional del En-deudamiento Público de acuerdo con las directivas que emita la misma. CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 54º.- Pasivos generados en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada y Concesio-nes 54.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, está autorizado para otorgar garantías o a su contratación con entidades financieras