Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

el articulo 55.1 del articulo 55º de la presente Ley sera 5.10%. DISPOSICION FINAL UNICA.- Al 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal el Ministro de Economia y Finanzas informa y expone ante el Pleno del Congreso de la Republica sobre el estado situacional de la deuda publica y la politica de endeudamiento, que comprenda: el nivel, el MORDAZA de operaciones, el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus modificaciones por las operaciones de endeudamiento y administracion de deuda realizadas y los indicadores macroeconomicos de la deuda con respecto al producto MORDAZA interno y las exportaciones y las recomendaciones correspondientes. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos nums. 205-91-EF, 043-99-EF, 082-99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales nums. 112-99-EF/75 y 310-2004-EF/75; la Resolucion Directoral Nº 22-99-EF/ 77.15 y la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deroganse las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

de sesiones 2004 - 2005 debe culminar el 15 de junio de 2005; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comision Permanente, cuyas funciones son establecidas por los articulos 99º, 100º y 101º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto de la Presidencia del Congreso de 16 de junio de 2005, se amplio la convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones, desde el 16 hasta el 30 de junio; Que, no obstante la ampliacion hecha y la aprobacion de facultades legislativas a la Comision Permanente, han quedado pendientes asuntos importantes que requieren la eventual convocatoria del Pleno del Congreso; EJERCIENDO la facultad de ampliacion de la convocatoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias, prevista en el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento del Congreso; DECRETA: Ampliase, por MORDAZA vez, la convocatoria de la MORDAZA legislatura ordinaria del periodo anual de sesiones 2004 - 2005, desde el 1 hasta el 20 de MORDAZA de 2005, con la finalidad de que el Pleno se reuna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fija: 1. La eleccion de un Magistrado del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo. 2. Los dictamenes, los informes y las reconsideraciones pendientes al 30 de junio que, por mandato constitucional y reglamentario, no pueden ser sometidos a debate y decision por la Comision Permanente, por ser materia exclusiva del Pleno del Congreso. 3. Los demas asuntos que determine la Junta de Portavoces mediante el procedimiento de ampliacion de agenda, segun lo establecido por el inciso 3) del articulo 31-A del Reglamento del Congreso de la Republica. Dado en MORDAZA, en el Palacio del Congreso, a los treinta dias del mes de junio de dos mil cinco. Publiquese y cumplase. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica 11840

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11823

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Incluyen en los alcances del D.U. Nº 009-2005 a las adquisiciones y contrataciones necesarias para el MORDAZA de Referendum de Conformacion de Regiones a llevarse a cabo el 30 de octubre de 2005
DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2005, del 31 de marzo del 2005, se exonero al MORDAZA Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la aplicacion de los literales b) y c) del articulo 11º de la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005- y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su

Decreto de MORDAZA Ampliacion de la Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2004-2005
DECRETO DE MORDAZA AMPLIACION DE LA CONVOCATORIA DE LA MORDAZA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 49º del Reglamento del Congreso de la Republica establece que el periodo anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, segun el inciso b) de la MORDAZA reglamentaria citada, la MORDAZA legislatura ordinaria del periodo anual

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