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PÆg. 295676 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 el artículo 55.1 del artículo 55º de la presente Ley será 5.10%. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Al 30 de mayo de cada ejercicio fiscal el Ministro de Economía y Finanzas informa y expone anteel Pleno del Congreso de la República sobre el estado situacional de la deuda pública y la política de endeuda- miento, que comprenda: el nivel, el tipo de operaciones,el servicio de deuda atendido, el saldo adeudado, el monto proyectado del pago del servicio de la deuda y sus mo- dificaciones por las operaciones de endeudamiento yadministración de deuda realizadas y los indicadores macroeconómicos de la deuda con respecto al producto bruto interno y las exportaciones y las recomendacio-nes correspondientes. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse el Decreto Legislativo Nº 05, los Decretos Supremos núms. 205-91-EF, 043-99-EF,082-99-EF, 140-99-EF, 035-2000-EF, y 045-2000-EF; las Resoluciones Ministeriales núms. 112-99-EF/75 y 310-2004-EF/75; la Resolución Directoral Nº 22-99-EF/77.15 y la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27958. Asimismo, deróganse las normas y disposiciones le- gales que se opongan o limiten la aplicación de la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11823 Decreto de Segunda Ampliación de la Convocatoria de la Segunda Legislatu-ra Ordinaria del Período Anual de Se-siones 2004-2005 DECRETO DE SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2004-2005 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias; Que, según el inciso b) de la norma reglamentaria citada, la segunda legislatura ordinaria del período anualde sesiones 2004 - 2005 debe culminar el 15 de junio de 2005; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente, cuyas funciones son estableci-das por los artículos 99º, 100º y 101º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto de la Presidencia del Con- greso de 16 de junio de 2005, se amplió la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones, desde el 16 hasta el 30 de junio; Que, no obstante la ampliación hecha y la aproba- ción de facultades legislativas a la Comisión Permanen- te, han quedado pendientes asuntos importantes querequieren la eventual convocatoria del Pleno del Con- greso; EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convo- catoria de cualquiera de las legislaturas ordinarias, pre- vista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso; DECRETA: Amplíase, por segunda vez, la convocatoria de la segunda legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2004 - 2005, desde el 1 hasta el 20 de juliode 2005, con la finalidad de que el Pleno se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agen- da fija: 1. La elección de un Magistrado del Tribunal Constitu- cional y del Defensor del Pueblo. 2. Los dictámenes, los informes y las reconsideracio- nes pendientes al 30 de junio que, por mandato constitu- cional y reglamentario, no pueden ser sometidos a de-bate y decisión por la Comisión Permanente, por ser materia exclusiva del Pleno del Congreso. 3. Los demás asuntos que determine la Junta de Portavoces mediante el procedimiento de ampliación de agenda, según lo establecido por el inciso 3) del artículo 31-A del Reglamento del Congreso de la Re-pública. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los trein- ta días del mes de junio de dos mil cinco. Publíquese y cúmplase.ÁNTERO FLORES-ARÁOZ E. Presidente del Congreso de la República 11840 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Incluyen en los alcances del D.U. N” 009-2005 a las adquisiciones y con-trataciones necesarias para el Procesode ReferØndum de Conformación deRegiones a llevarse a cabo el 30 deoctubre de 2005 DECRETO DE URGENCIA Nº 014-2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-2005, del 31 de marzo del 2005, se exoneró al Jurado Na-cional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, de la aplicación de los literales b) yc) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 -Ley de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005- y de las normas pertinentes del Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y su