TEXTO PAGINA: 18
PÆg. 295682 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 ANEXO 3 (DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE SITUACIÓN MI-LITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZASARMADAS EN LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ)AL REGLAMENTO DE LA LEY DE SITUACIONMILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA OFICIALES PROCEDENTES DE LA EOFAP 1. Para efecto de la interpretación y aplicación de las disposiciones siguientes, entiéndase como PROMO- CION 2003, a los Oficiales que fueron Alfereces a partirdel 1 de enero del 2003. 2. Cuando se mencione que una promoción "ascen- derá" determinado año, deberá entenderse que por lomenos uno (01) de los integrantes de dicha promoción que reúna los requisitos y aptitudes, ascenderá al grado inmediato superior. 3. Con la finalidad de regular el ascenso por pro- mociones de los Oficiales del grado de Alférez hastaCoronel que no hayan ascendido en su debida oportu-nidad y con su promoción, podrán ascender en este período de transición hasta el 2016, con el tiempo mí- nimo de permanencia en el grado estipulado en la Leyde Ascensos para el Personal Superior de la FAP y sumodificatoria. 4. A partir del año 2016 las vacantes para ascensos deben ser otorgadas por Promociones y Especialida- des. 5. El Ascenso al grado inmediato superior será de acuerdo al siguiente detalle: a. Ascenso a Teniente FAP: – Promoción 2003 ascenderá el año 2006. – Promoción 2004 ascenderá el año 2008.– Promoción 2005 ascenderá el año 2009. b. Ascenso a Capitán FAP: – Promoción 2000 ascenderá el año 2006. – Promoción 2001 ascenderá el año 2008.– Promoción 2002 ascenderá el año 2009.– Promoción 2003 ascenderá el año 2010.– Promoción 2004 ascenderá el año 2012.– Promoción 2005 ascenderá el año 2013. c. Ascenso a Mayor: – Promoción 1995, ascenderá el año 2006. – Promoción 1996 ascenderá el año 2007.– Promoción 1997 ascenderá el año 2008.– Promoción 1998 ascenderá el año 2009.– Promoción 1999 ascenderá el año 2010.– Promoción 2000 ascenderá el año 2011. – Promoción 2001 ascenderá el año 2013. – Promoción 2002 ascenderá el año 2014.– Promoción 2003 ascenderá el año 2015.– Promoción 2004 ascenderá el año 2016.– Promoción 2005 ascenderá el año 2017. d. Ascenso a Comandante FAP: – Promoción 1991 ascenderá el año 2006 – Promoción 1992 ascenderá el año 2007.– Promoción 1993 ascenderá el año 2008. – Promoción 1994 ascenderá el año 2009. – Promoción 1995 ascenderá el año 2010.– Promoción 1996 ascenderá el año 2012.– Promoción 1997 ascenderá el año 2013.– Promoción 1998 ascenderá el año 2014.– Promoción 1999 ascenderá el año 2015. – Promoción 2000 ascenderá el año 2017. – Promoción 2001 ascenderá el año 2018. e. Ascenso Coronel FAP:– Promoción 1985, ascenderá el año 2006. – Promoción 1986, ascenderá el año 2006.– Promoción 1987 ascenderá el año 2007. – Promoción 1988 ascenderá el año 2008. – Promoción 1989 ascenderá el año 2009..– Promoción 1990 ascenderá el año 2010.– Promoción 1991 ascenderá el año 2011– Promoción 1992 ascenderá el año 2013.– Promoción 1993 ascenderá el año 2014. – Promoción 1994 ascenderá el año 2015. – Promoción 1995 ascenderá el año 2016.– Promoción 1996 ascenderá el año 2018. f. Ascenso a Mayor General FAP: – Promoción 1978 en condiciones de ascender el año 2006. – Promoción 1979 en condiciones de ascender el año 2006. – Promoción 1980 en condiciones de ascender el año 2007 – Promoción 1981 en condiciones de ascender el año 2007. – Promoción 1982 en condiciones de ascender el año 2008. – Promoción 1983 en condiciones de ascender el año 2009. – Promoción 1984 en condiciones de ascender el año 2010. – Promoción 1985 en condiciones de ascender el año 2011. – Promoción 1986 en condiciones de ascender el año 2012. – Promoción 1987 en condiciones de ascender el año 2013. – Promoción 1988 en condiciones de ascender el año 2014. – Promoción 1989 en condiciones de ascender el año 2015. – Promoción 1990 en condiciones de ascender el año 2016. – Promoción 1991 en condiciones de ascender el año 2018 Las disposiciones precedentes se complementan con la información contenida en los cuadros Nº 1-2 y 2-2adjuntos. PARA OFICIALES DE PROCEDENCIA UNIVERSI- TARIA 1. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Teniente o Capitán, mientras dure el período de tran- sición, el ascenso al grado de Coronel, será con un mínimo de DIECIOCHO (18) años contados a partir dela fecha de la obtención de la efectividad. 2. Para los Oficiales que se asimilaron con el grado de Mayor, mientras dure el período de transición, el as-censo al grado de Coronel, será con un mínimo de SIE- TE (07) años en el grado de Comandante y CATORCE (14) años contados a partir de la fecha de la obtenciónde la efectividad. 3. Para los Oficiales que se asimilen con el grado de Teniente o Capitán, para postular al grado de Coronel apartir del año 2017, deberán contar con un mínimo de VEINTE (20) años contados a partir de la fecha de la obtención de la efectividad. 4. Para los Oficiales del grado de Coronel, a partir del año 2017, para postular al grado de Mayor General, de-berán contar con un mínimo de VEINTICINCO años (25)contados a partir de la fecha de obtención de la efectivi- dad. 5. A partir de la publicación del presente Reglamento sólo se asimilaran Oficiales con el Grado de Teniente oCapitán.