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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 295677 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a partir de la fecha y hasta la finaliza- ción de los procesos electorales, para designar a los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistraturapor los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del país, las elecciones muni- cipales complementarias y la consulta popular de re-vocatoria del mandato de autoridades municipales, a llevarse a cabo en el año 2005; a efectos de realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesariospara los procesos electorales mencionados en el pre- sente artículo, a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía; Que, por Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005-JNE, se convocó a Referéndum a ciudada- nos de dieciséis (16) departamentos para pronunciar-se si se prueba la integración de cinco Regiones; Que, para tal efecto, el Jurado Nacional de Elec- ciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales yel Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, re- quieren realizar un conjunto de procesos de selección a fin de adquirir bienes y contratar servicios para laorganización y desarrollo del Referéndum, contando con muy escaso tiempo para su realización, conside- rando que se viene desarrollando tres procesos elec-torales, y que simultáneamente se realizará una Con- sulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autorida- des Municipales en cinco distritos de cinco departa-mentos del país; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 182º de la Constitu-ción Política del Perú, es necesario exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales y al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil de las disposiciones a que se refieren los literales b) y c) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2005 y de las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoy su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, a fin que se posibilite la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para larealización de las actividades antes señaladas, a través del Proceso de adjudicación de menor cuantía; Que, por tratarse de una medida en materia econó- mica y financiera que permita al Jurado Nacional de Elec- ciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil laadquisición oportuna de los bienes y servicios necesa- rios para la realización del Referéndum, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en formainmediata evitando de esta manera el riesgo inminente de que no se cumpla con dicho proceso ya convocado; Que, habiendo ya un Decreto de Urgencia que exo- nera a las tres entidades del Sistema Electoral de las normas pertinentes, a fin de realizar vía adjudicaciones de menor cuantía las contrataciones y adquisicionespara el resto de procesos electorales convocados para el 2005, es pertinente ampliar los alcances del Decreto de Urgencia Nº 009-2005 al Referéndum convocado porlas Resoluciones Nºs. 137, 138, 139, 140 y 141-2005- JNE; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta el Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incluir dentro de los alcances del Decreto de Urgen- cia Nº 009-2005 al proceso electoral de Referéndum dedemarcación de cinco Regiones en dieciséis departa- mentos del país, a fin de exonerar al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electora-les y al Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, de la aplicación de los literales b) y c) del artículo 11º de la Ley Nº 28427 -Ley de Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2005- y de las normas pertinen- tes del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a partir de la fecha y hasta la finalización del Referéndum; a efectos de rea-lizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para dicho proceso electoral, a través del proceso de selección de adjudicación de menor cuantía. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 11824 P C M FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-PCM Mediante Oficio Nº 276-2005-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erra- tas del Decreto Supremo Nº 045-2005-PCM, publicadoen la edición del 18 de junio de 2005. En el segundo considerando:DICE: "Que dicha situación se ve agravada por el desliza- miento ocurrido en la ladera norte del cerro Llamani, ...;" DEBE DECIR: "Que, dicha situación se ve agravada por el desliza- miento ocurrido en la ladera norte del cerro Llamanipa- ta, ...;" En el artículo 1º: DICE:"Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia ante peligro inminente en los distritos de Sandia y CuyoCuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. Declárese el Estado de Emergencia por desastres naturales, ante peligro inminente por posible deslizamiento del Cerro Llamani, en los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departamento dePuno, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para la ejecución de obras y actividades de prevención ante peligro inminente en el Sector Agricultura, conforme alas razones expuestas en la parte considerativa del pre- sente Decreto Supremo." DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Declaración del Estado de Emergencia ante peligro inminente en los distritos de Sandia y Cuyo Cuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno. Declárese el Estado de Emergencia ante peligro in- minente de desastre natural, por posible deslizamiento del Cerro Llamanipata, en los distritos de Sandia y CuyoCuyo de la provincia de Sandia del departamento de Puno, por el plazo de sesenta (60) días naturales, para la ejecución de obras y actividades de prevención antepeligro inminente, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supre- mo." 11820