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PÆg. 295704 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Designan Juez Suplente del VigØsimo Juzgado Especializado en lo Penal deLima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 251-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de junio del 2005VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distin-tos niveles, por lo que se deben dictar medidas admi- nistrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. Que, mediante solicitud presentada en la fecha, con número de ingreso 00033579, la señora doctora María Esther Falconí Galvez, Juez Provisional delVigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita licencia por maternidad, adjuntando el respec- tivo certificado médico, mediante el cual se acreditasu incapacidad para laborar desde el 29 de junio al 26 de setiembre del año en curso. Que, estando a lo anteriormente expuesto y con el fin de no afectar las labores jurisdiccionales en la Cor- te Superior de Justicia de Lima, es pertinente para esta Presidencia designar al Magistrado que asumiráel Despacho del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a consecuencia de lo expuesto en el segundo considerando de la presente Resolución. Que, en atención a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso delas facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor TORIBIO JUAN CARLOS POMAR ARIAS, como Juez Suplente del Vigésimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por licencia de la doctora María Esther FalconíGalvez. Artículo Segundo : Las disposiciones emanadas de la presente resolución tendrán efectividad a partirdel día 1º de julio al 26 de setiembre del año en curso. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magis-tratura, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MARIA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11754 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Declaran infundado pedido de nulidad del sufragio del proceso de elección derepresentantes de los Colegios de Abo-gados ante el Consejo Nacional de laMagistratura RESOLUCIÓN Nº 178-2005-JNE Expediente Nº 003241-2005 Lima, 30 de junio de 2005VISTO en Audiencia Pública de la fecha, el pedido de nulidad del sufragio del proceso de elección de los representantes de los Colegios de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura, formulado por elpersonero legal alterno del Dr. Vladimir Paz de la Barra, candidato a Consejero; CONSIDERANDO: Que el punto III.- Marco normativo, del Reglamento para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del país, aprobado mediante Resolucióndel Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004- CNM, determina que el proceso de elección se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la LeyOrgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del citado reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Orgánicas de Elecciones y de la OficinaNacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable; y considerando, que tanto el citado Regla- mento como las normas emitidas por la ONPE no de-terminaron la posibilidad de un pedido de nulidad del proceso de elección, en aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, estrictamente en lodispuesto en el artículo 365º, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones emitir pronunciamiento frente al pedido de nulidad planteado; Que la nulidad deducida se basa en lo siguiente: a) que el acto del sufragio no constituye la voluntad de todos los electores que aparecen en el padrón deabogados hábiles elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; b) que la omisión a la votación, la inconcurrencia a la instalación de las mesas de su-fragio y la negativa a su conformación ante la inasisten- cia del personal de las mesas de sufragio, constituyen objeto de multas; c) que la ONPE tiene la obligación deorganizar y conducir el proceso electoral de acuerdo a la Constitución Política, la Ley Orgánica de Elecciones, de su Ley Orgánica y resoluciones del Jurado Nacionalde Elecciones, entre otras normas de carácter electo- ral; d) que la ONPE debió aplicar lo dispuesto en el artículo 31º de la Constitución Política que ordena queel voto es obligatorio hasta los 70 años; d) que la ONPE debió difundir a través de medios de publicidad que el voto era obligatorio; e) que al no proceder la ONPEconforme a la Constitución y las leyes electorales, ha generado lo siguiente: ausentismo de más del 50% de los electores al acto de sufragio del día domingo 19 dejunio de 2005, el ausentismo de miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, lo que además imposibilitó la instalación de 22 mesas de sufragio, deaproximadamente 290 electores cada una, haciendo un total aproximado de 7,000 abogados hábiles, la fu- sión de varias mesas de sufragio, sin que se encuentrecontemplada ni permitida por la Ley Orgánica de Elec- ciones y la anulación de dos mesas de sufragio de parte del Jurado Nacional de Elecciones; Que la naturaleza obligatoria del acto de sufragio no se modifica con la decisión adoptada por uno de los Colegios de Abogados de no imponer multa por omisióna la votación, ni el imponer sanción por dicha omisión le da carácter de obligatorio; Que conforme lo dispone el artículo 19º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura la organización del proceso de elección de sus miem- bros, que representan a los Colegios de Abogados yColegios Profesionales del país, está a cargo de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales; la que en apli- cación de la primera disposición final y transitoria de laResolución Nº 491-2004-CNM, dictó las disposiciones necesarias referidas a la organización y desarrollo del citado proceso; Que es principio de todo proceso electoral, la preclu- sión de las etapas; Que las disposiciones reglamentarias del proceso de elección emitidas por la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales, no fueron impugnadas en su oportuni- dad por miembro hábil de los colegios profesionales,personero legal o candidato, lo que hubiera permitido que de conformidad con el artículo 34º de la Ley Orgá- nica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacional deElecciones, resuelva en instancia definitiva los recur- sos interpuestos que afecten o vulneren los principios del proceso;