Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Designan Juez Suplente del Vigesimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 251-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de junio del 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. Que, mediante solicitud presentada en la fecha, con numero de ingreso 00033579, la senora doctora MORDAZA MORDAZA Falconi MORDAZA, Juez Provisional del Vigesimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, solicita licencia por maternidad, adjuntando el respectivo certificado medico, mediante el cual se acredita su incapacidad para laborar desde el 29 de junio al 26 de setiembre del ano en curso. Que, estando a lo anteriormente expuesto y con el fin de no afectar las labores jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es pertinente para esta Presidencia designar al Magistrado que asumira el Despacho del Vigesimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a consecuencia de lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Que, en atencion a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAR MORDAZA, como Juez Suplente del Vigesimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, por licencia de la doctora MORDAZA MORDAZA Falconi Galvez. Articulo Segundo: Las disposiciones emanadas de la presente resolucion tendran efectividad a partir del dia 1º de MORDAZA al 26 de setiembre del ano en curso. Articulo Tercero: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Magistrado. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11754

VISTO en Audiencia Publica de la fecha, el pedido de nulidad del sufragio del MORDAZA de eleccion de los representantes de los Colegios de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura, formulado por el personero legal alterno del Dr. MORDAZA Paz de la MORDAZA, candidato a Consejero; CONSIDERANDO: Que el punto III.- MORDAZA normativo, del Reglamento para la Eleccion de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Miembros de los Colegios Profesionales del MORDAZA, aprobado mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 491-2004CNM, determina que el MORDAZA de eleccion se rige por lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, por las normas del citado reglamento; y, supletoriamente, por las Leyes Organicas de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuere aplicable; y considerando, que tanto el citado Reglamento como las normas emitidas por la ONPE no determinaron la posibilidad de un pedido de nulidad del MORDAZA de eleccion, en aplicacion supletoria de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, estrictamente en lo dispuesto en el articulo 365º, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones emitir pronunciamiento frente al pedido de nulidad planteado; Que la nulidad deducida se MORDAZA en lo siguiente: a) que el acto del sufragio no constituye la voluntad de todos los electores que aparecen en el padron de abogados habiles elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales; b) que la omision a la votacion, la inconcurrencia a la instalacion de las mesas de sufragio y la negativa a su conformacion ante la inasistencia del personal de las mesas de sufragio, constituyen objeto de multas; c) que la ONPE tiene la obligacion de organizar y conducir el MORDAZA electoral de acuerdo a la Constitucion Politica, la Ley Organica de Elecciones, de su Ley Organica y resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras normas de caracter electoral; d) que la ONPE debio aplicar lo dispuesto en el articulo 31º de la Constitucion Politica que ordena que el MORDAZA es obligatorio hasta los 70 anos; d) que la ONPE debio difundir a traves de medios de publicidad que el MORDAZA era obligatorio; e) que al no proceder la ONPE conforme a la Constitucion y las leyes electorales, ha generado lo siguiente: ausentismo de mas del 50% de los electores al acto de sufragio del dia MORDAZA 19 de junio de 2005, el ausentismo de miembros titulares y suplentes de las mesas de sufragio, lo que ademas imposibilito la instalacion de 22 mesas de sufragio, de aproximadamente 290 electores cada una, haciendo un total aproximado de 7,000 abogados habiles, la fusion de varias mesas de sufragio, sin que se encuentre contemplada ni permitida por la Ley Organica de Elecciones y la anulacion de dos mesas de sufragio de parte del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que la naturaleza obligatoria del acto de sufragio no se modifica con la decision adoptada por uno de los Colegios de Abogados de no imponer multa por omision a la votacion, ni el imponer sancion por dicha omision le da caracter de obligatorio; Que conforme lo dispone el articulo 19º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura la organizacion del MORDAZA de eleccion de sus miembros, que representan a los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales del MORDAZA, esta a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; la que en aplicacion de la primera disposicion final y transitoria de la Resolucion Nº 491-2004-CNM, dicto las disposiciones necesarias referidas a la organizacion y desarrollo del citado proceso; Que es MORDAZA de todo MORDAZA electoral, la preclusion de las etapas; Que las disposiciones reglamentarias del MORDAZA de eleccion emitidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no fueron impugnadas en su oportunidad por miembro habil de los colegios profesionales, personero legal o candidato, lo que hubiera permitido que de conformidad con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el MORDAZA Nacional de Elecciones, resuelva en instancia definitiva los recursos interpuestos que afecten o vulneren los principios del proceso;

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran infundado pedido de nulidad del sufragio del MORDAZA de eleccion de representantes de los Colegios de Abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION Nº 178-2005-JNE Expediente Nº 003241-2005 MORDAZA, 30 de junio de 2005

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