Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en precisar algunas definiciones y mejorar la redaccion de algunos parrafos. Asimismo, se ha aceptado algunas propuestas presentadas como mas adelante se detalla. En resumen el Procedimiento senala que su objetivo es mejorar la confiabilidad y calidad del suministro del servicio publico de electricidad en los sistemas aislados. Asimismo, este procedimiento establece la informacion requerida, asi como los indicadores y tolerancias necesarios para obtener los niveles de confiabilidad y calidad que requiere la generacion de energia electrica para el suministro en los sistemas aislados. Finalmente, el Procedimiento establece la evaluacion periodica de los indicadores que determinen las condiciones operativas de las centrales electricas, lo que permitira supervisar que las empresas generadoras cumplan con implementar tanto el Plan de Contingencias Operativas como el Programa de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro, para alcanzar los niveles de confiabilidad que se plantean como metas para mejorar la calidad del suministro en los Sistemas Aislados. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: - Respecto al numeral 7.3 senala que por la distancia y condicion geografica donde se encuentran ubicadas las minicentrales, no existe una comunicacion directa, generalmente se debe de llegar al pueblo mas cercano y comunicar a MORDAZA y en forma viceversa de MORDAZA a las minicentrales, por lo que se propone que el tiempo de reporte sea de 72 horas despues de su ocurrencia. - Respecto al numeral 7.8, EDELNOR afirma que tiene 5 Minicentrales de Generacion, que por sus diferentes condiciones de acceso, distancia, geografia y comunicacion, no sera posible concluir el Plan de Contingencia Operativas en 90 dias, por lo que solicita 120 dias para poder concluirlo. De otro lado, senala que el contrato de concesion de EDELNOR establece la potencia y horas del servicio a brindar, el tiempo de servicio minimo es de 12 horas, por lo cual resulta inadecuado pretender iniciar un POE en un lapso de tiempo similar. Igualmente afirma que las dificultades de accesibilidad en muchos casos obligan a que la solucion de fallas de rutina, se realicen en plazos similares. En funcion a esto propone un plazo de 5 dias como para poner en ejecucion un POE. - Respecto al numeral 7.9 afirma que el desarrollo de un Plan de Adecuacion de Confiabilidad de Suministro (PACS) para cada sistema electrico aislado garantizando la existencia de un margen de reserva regulado por OSINERG, actualmente establecido en 20%, para garantizar la cobertura de la demanda en el corto y mediano plazo no es funcional y dista mucho de la realidad de estas zonas, ya que el crecimiento vegetativo anual en estas es de aprox. 1.% anual (ver datos de sustento); en tal sentido el margen de 20% es totalmente sobredimensionado. Para garantizar la cobertura de demanda en el corto y mediano plazo el margen debe ser como MORDAZA de 5% con lo que se estara garantizando el suministro por los proximos 5 anos. Este margen debe hacerse con relacion a la potencia nominal de la central. Asimismo, precisan que el contrato de concesion de EDELNOR ha establecido limites de potencia, por lo tanto senalan que la MORDAZA deberia precisar que el margen de reserva en estos casos se considerara dentro de los limites de potencia establecido para cada concesion. Comentarios: - Respecto al numeral 7.3, se ha aceptado parcialmente la propuesta, en el sentido de que el tiempo de

reporte sera de 48 horas despues de su ocurrencia, considerando las situaciones extraordinarias que pueden llevar a demorar dicho tiempo. - Respecto al numeral 7.8, se ha aceptado parcialmente lo propuesto por la concesionaria, en el sentido que el plazo para la MORDAZA del Plan de Contingencia Operativo sera de 120 dias. Asimismo, se ha MORDAZA el plazo de rehabilitacion ante MORDAZA o deterioro de cualquier componente de las instalaciones generadoras, de 12 horas a 24 horas, con lo que no se afectara a aquellas concesiones que tienen aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas, el brindar el servicio por 12 horas o menos. - Respecto al numeral 7.9, no se tomado en cuenta considerando que este margen de reserva regulado sera el que OSINERG senale en sus regulaciones tarifarias, ademas las sanciones y tolerancias permitidas son materia de otro procedimiento PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GENERACION EN SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS 1. OBJETIVO Mejorar la confiabilidad y calidad del suministro del servicio publico de electricidad en los sistemas aislados. 2. ALCANCES El presente procedimiento sera de aplicacion para las Empresas que desarrollan actividades de generacion electrica para el suministro a sistemas aislados donde se brinda el servicio publico de electricidad, que se detallan en el anexo 01 de la presente MORDAZA (en adelante las Empresas). 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en servicios publicos articulo 3º. - Ley Nº 27631 - Ley que modifica la funcion normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas. - D.S. Nº 009-93 EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. - Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas de OSINERG, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. - Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 074-20045-OS/CD. 4. DEFINICIONES GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. GFE: Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERG. MEM: Ministerio de Energia y Minas. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Demanda afectada: Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho. Falla: Imposibilidad de una unidad, equipo auxiliar u obra civil de una central de generacion electrica, para desempenar su funcion, que conlleva al estado de indisponibilidad para su operacion y que puede o no afectar el suministro. Horas de suministro: Numero de horas diarias de servicio electrico que brinda la Empresa. Indisponibilidad forzada: Estado de una unidad o central de generacion que no se encuentra disponible

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