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PÆg. 295715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 ha realizado las correspondientes modificaciones y me- joras al mismo. Dichas modificaciones han consistido enprecisar algunas definiciones y mejorar la redacción dealgunos párrafos. Asimismo, se ha aceptado algunaspropuestas presentadas como más adelante se detalla. En resumen el Procedimiento señala que su objetivo es mejorar la confiabilidad y calidad del suministro del servicio público de electricidad en los sistemas aislados.Asimismo, este procedimiento establece la informaciónrequerida, así como los indicadores y tolerancias nece-sarios para obtener los niveles de confiabilidad y calidadque requiere la generación de energía eléctrica para el suministro en los sistemas aislados . Finalmente, el Procedimiento establece la evaluación periódica de los indicadores que determinen las condi-ciones operativas de las centrales eléctricas, lo que per-mitirá supervisar que las empresas generadoras cum-plan con implementar tanto el Plan de Contingencias Ope- rativas como el Programa de Adecuación de Confiabili- dad del Suministro, para alcanzar los niveles de confia-bilidad que se plantean como metas para mejorar la ca-lidad del suministro en los Sistemas Aislados. De las observaciones: A continuación, se señala las principales observa- ciones presentadas, seguidas de su correspondientecomentario: Observaciones presentadas por la empresa EDEL- NOR S.A.A.: - Respecto al numeral 7.3 señala que por la distan- cia y condición geográfica donde se encuentran ubi-cadas las minicentrales, no existe una comunicacióndirecta, generalmente se debe de llegar al pueblo más cercano y comunicar a Lima y en forma viceversa de Lima a las minicentrales, por lo que se propone que eltiempo de reporte sea de 72 horas después de suocurrencia. - Respecto al numeral 7.8, EDELNOR afirma que tiene 5 Minicentrales de Generación, que por sus dife- rentes condiciones de acceso, distancia, geografía y comunicación, no será posible concluir el Plan de Con-tingencia Operativas en 90 días, por lo que solicita 120días para poder concluirlo. De otro lado, señala que el contrato de concesión de EDELNOR establece la potencia y horas del servicio a brindar, el tiempo de servicio mínimo es de 12 horas, por lo cual resulta inadecuado pretender iniciar un POE enun lapso de tiempo similar. Igualmente afirma que lasdificultades de accesibilidad en muchos casos obligan aque la solución de fallas de rutina, se realicen en plazossimilares. En función a esto propone un plazo de 5 días como para poner en ejecución un POE. - Respecto al numeral 7.9 afirma que el desarrollo de un Plan de Adecuación de Confiabilidad de Sumi-nistro (PACS) para cada sistema eléctrico aislado ga-rantizando la existencia de un margen de reserva re- gulado por OSINERG, actualmente establecido en 20%, para garantizar la cobertura de la demanda en elcorto y mediano plazo no es funcional y dista muchode la realidad de estas zonas, ya que el crecimientovegetativo anual en estas es de aprox. 1.% anual (verdatos de sustento); en tal sentido el margen de 20% es totalmente sobredimensionado. Para garantizar la cobertura de demanda en el corto y mediano plazo elmargen debe ser como máximo de 5% con lo que seestará garantizando el suministro por los próximos 5años. Este margen debe hacerse con relación a lapotencia nominal de la central. Asimismo, precisan que el contrato de concesión de EDELNOR ha establecido límites de potencia, por lo tan-to señalan que la norma debería precisar que el margende reserva en estos casos se considerará dentro de loslímites de potencia establecido para cada concesión. Comentarios: - Respecto al numeral 7.3, se ha aceptado parcial- mente la propuesta, en el sentido de que el tiempo dereporte será de 48 horas después de su ocurrencia, considerando las situaciones extraordinarias que pue-den llevar a demorar dicho tiempo. - Respecto al numeral 7.8, se ha aceptado parcial- mente lo propuesto por la concesionaria, en el sentidoque el plazo para la presentación del Plan de Contingen- cia Operativo será de 120 días. Asimismo, se ha amplia- do el plazo de rehabilitación ante falla o deterioro decualquier componente de las instalaciones generado-ras, de 12 horas a 24 horas, con lo que no se afectara aaquellas concesiones que tienen aprobadas por el Mi-nisterio de Energía y Minas, el brindar el servicio por 12 horas o menos. - Respecto al numeral 7.9, no se tomado en cuenta considerando que este margen de reserva regulado seráel que OSINERG señale en sus regulaciones tarifarias,además las sanciones y tolerancias permitidas son ma-teria de otro procedimiento PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS 1. OBJETIVO Mejorar la confiabilidad y calidad del suministro del servicio público de electricidad en los sistemas aislados. 2. ALCANCES El presente procedimiento será de aplicación para las Empresas que desarrollan actividades de genera- ción eléctrica para el suministro a sistemas aislados donde se brinda el servicio público de electricidad, que se deta-llan en el anexo 01 de la presente norma (en adelante lasEmpresas). 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Regula- dores de la Inversión Privada en servicios públicos -artículo 3º. - Ley Nº 27631 - Ley que modifica la función norma- tiva de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléc- tricas. - D.S. Nº 009-93 EM - Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Ener- géticas de OSINERG, aprobado por Resolución de Con-sejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD. - Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 074-20045-OS/CD. 4. DEFINICIONES GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERG. MEM: Ministerio de Energía y Minas. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Demanda afectada: Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho. Falla: Imposibilidad de una unidad, equipo auxiliar u obra civil de una central de generación eléctrica, para desempeñar su función, que conlleva al estado de indis-ponibilidad para su operación y que puede o no afectar elsuministro. Horas de suministro: Número de horas diarias de servicio eléctrico que brinda la Empresa. Indisponibilidad forzada: Estado de una unidad o central de generación que no se encuentra disponible