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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 295690 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 - Thibault Provencher, Jeanne Marie Marguerite - Sánchez Díaz, Juan Miguel Gabriel - Rodríguez Rodríguez, Manuel Eusebio - Bustamante Laguna, Rosalba- Gallo Díaz, Ángel Santiago - Huanca Romero, Jacinto Valeriano - Miranda Valenzuela, José- Loja Alania, Julián - Pari Gutiérrez, Justino Jacinto - Gómez Gamarra, Ronald Edwin Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 11810 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículos al Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeæa Minería y la Minería Artesanal DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece como límite de laposesión por cualquier título entre denuncios, petitorios u concesiones mineras para los Pequeños Productores Mineros (PPM) de hasta dos mil (2 000) hectáreas; y,para los Productores Mineros Artesanales (PMA) de hasta un mil (1 000) hectáreas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM reguló el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, en función a las áreas de los derechos mineros, determinadas por la consolidación del proceso de incorporación de suscoordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacio- nal; Que, es conveniente aplicar similar criterio de regu- lación, establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, al cálculo de las áreas máximas que pueden poseer los Pequeños Productores Mineros (PPM) y Producto-res Mineros Artesanales (PMA), para los fines de la ca- lificación respectiva; Que, los artículos 6º y 13º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pe- queña Minería y la Minería Artesanal, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, establecieron dis-posiciones sobre los límites de extensión para los Pe- queños Productores Mineros (PPM) y Productores Mi- neros Artesanales (PMA), respectivamente; En uso de las atribuciones previstas en los numera- les 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación de los artículos 6º y 13º del Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2002-EM Modificar los artículos 6º y 13º del Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Mine- ría y la Minería Artesanal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2002-EM, conforme a los siguientes textos: "Artículo 6º.- Límites de extensión y producción La Dirección General de Minería verificará el cumpli- miento de los requisitos respectivos sobre extensión ycapacidad de producción previstos en el artículo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios, petitorios y concesionesmineras, referida a todo el territorio nacional, que estén bajo las siguientes condiciones:a. A título personal o en sociedad conyugal. b. Cesionados o de los que es cesionario. c. Entregados en opción o riesgo compartido. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el artículo 186º del TUO, en la propor-ción correspondiente. En los casos de cesión u opción o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequeños produc- tores mineros a personas naturales o jurídicas no califi- cadas como Pequeño Productor Minero, el monto delDerecho de Vigencia a pagar será el correspondiente al régimen general. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadrículas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708, la extensión para los efec- tos del artículo 91º del TUO es la del área no superpues-ta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas." "Artículo 13º.- Límites de extensión y producción La Dirección General de Minería verificará que el declarante cumpla con los tres supuestos previstos enel artículo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las áreas correspondientes a denuncios, peti- torios y concesiones mineras, referida a la provincia oprovincias colindantes donde desarrolla sus actividades artesanales, que estén bajo las siguientes condiciones: a. A título personal o en sociedad conyugal. b. De los que es cesionario. c. Áreas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explo- tación. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporción correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el artículo 186º del TUO, en la propor- ción correspondiente. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadrículas y a lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 708, la extensión para los efec- tos del artículo 91º del TUO es la del área no superpues- ta a concesiones mineras prioritarias con coordenadasUTM definitivas." Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11826 Modifican el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveerán los recursos y los me- dios que acuerden con el Contratante, para una efectivatransferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas;