Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 295690

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

- Thibault Provencher, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Gallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11810

a. A titulo personal o en sociedad conyugal. b. Cesionados o de los que es cesionario. c. Entregados en opcion o riesgo compartido. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporcion correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el articulo 186º del TUO, en la proporcion correspondiente. En los casos de cesion u opcion o entrega en riesgo compartido de derechos mineros de pequenos productores mineros a personas naturales o juridicas no calificadas como Pequeno Productor Minero, el monto del Derecho de Vigencia a pagar sera el correspondiente al regimen general. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadriculas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708, la extension para los efectos del articulo 91º del TUO es la del area no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas." "Articulo 13º.- Limites de extension y produccion La Direccion General de Mineria verificara que el declarante cumpla con los tres supuestos previstos en el articulo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las areas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a la provincia o provincias colindantes donde desarrolla sus actividades artesanales, que esten bajo las siguientes condiciones: a. A titulo personal o en sociedad conyugal. b. De los que es cesionario. c. Areas sujetas a un Acuerdo o Contrato de Explotacion. d. Solicitados en calidad de co-peticionarios, en la proporcion correspondiente. e. Pertenecientes a cualquiera de las sociedades mencionadas en el articulo 186º del TUO, en la proporcion correspondiente. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme al sistema de cuadriculas y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708, la extension para los efectos del articulo 91º del TUO es la del area no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas." Articulo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11826

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulos al Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal
DECRETO SUPREMO Nº 023-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece como limite de la posesion por cualquier titulo entre denuncios, petitorios u concesiones mineras para los Pequenos Productores Mineros (PPM) de hasta dos mil (2 000) hectareas; y, para los Productores Mineros Artesanales (PMA) de hasta un mil (1 000) hectareas; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM MORDAZA el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad, en funcion a las areas de los derechos mineros, determinadas por la consolidacion del MORDAZA de incorporacion de sus coordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacional; Que, es conveniente aplicar similar criterio de regulacion, establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2002EM, al calculo de las areas maximas que pueden poseer los Pequenos Productores Mineros (PPM) y Productores Mineros Artesanales (PMA), para los fines de la calificacion respectiva; Que, los articulos 6º y 13º del Reglamento de la Ley Nº 27651, Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, establecieron disposiciones sobre los limites de extension para los Pequenos Productores Mineros (PPM) y Productores Mineros Artesanales (PMA), respectivamente; En uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion de los articulos 6º y 13º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-EM Modificar los articulos 6º y 13º del Reglamento de la Ley de Formalizacion y Promocion de la Pequena Mineria y la Mineria Artesanal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, conforme a los siguientes textos: "Articulo 6º.- Limites de extension y produccion La Direccion General de Mineria verificara el cumplimiento de los requisitos respectivos sobre extension y capacidad de produccion previstos en el articulo 91º del TUO, considerando para el efecto la suma de las areas correspondientes a denuncios, petitorios y concesiones mineras, referida a todo el territorio nacional, que esten bajo las siguientes condiciones:

Modifican el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 26221, establece que los Contratistas proveeran los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnologia y capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energia y Minas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.