Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

del 2003, obtuvo la Inscripcion Nº 43232811, registra como fecha y lugar de nacimiento el 25 de octubre de 1985, sustentando su propuesta registral con MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 01519 del ano 1995, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, posteriormente la referida ciudadana, a traves del Formulario de Identidad Nº 20674345 de fecha 25 de MORDAZA del 2004, solicita rectificacion de nombres de su Inscripcion Nº 43232811, debiendo quedar como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunta como documento de sustento, MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 01519 del ano 1995, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 158-04-JRRCC/MDSJL, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho - MORDAZA, remite MORDAZA de la Partida de Nacimiento Nº 01519 del ano 1995 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o KARYNA MARISELLA MORDAZA MORDAZA, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los ciudadanos que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o KARYNA MARISELLA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o KARYNA MARISELLA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11715 RESOLUCION JEFATURAL Nº 680-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1695-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1249-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 593-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica.

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA BALANDA HUARAKA o MORDAZA BALANDA HUARAKA, con fecha 8 de MORDAZA de 1997, asento el nacimiento de un menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de Versalles, distrito de Occobamba, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, por lo cual se genero la Partida de Nacimiento Nº 09 del Libro de Nacimientos Nº 05 del ano 1997, declarando como padre del menor a MORDAZA MORDAZA ROJAS; Que, posteriormente, con fecha 4 de noviembre del 2002, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA HAYTARA y MORDAZA BALANDA HUARAKA o MORDAZA BALANDA HUARAKA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, inscribio en forma extraordinaria, el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 62489708 del Libro de Nacimientos del ano 2002 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, produciendose doble inscripcion de nacimiento; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion efectuada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA HAYTARA y MORDAZA BALANDA HUARAKA o MORDAZA BALANDA HUARAKA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos falsos en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto al menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA HAYTARA y MORDAZA BALANDA HUARAKA o MORDAZA BALANDA HUARAKA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA HAYTARA y MORDAZA BALANDA HUARAKA o MORDAZA BALANDA HUARAKA y los que resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11716

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