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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 295706 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 del 2003, obtuvo la Inscripción Nº 43232811, registra como fecha y lugar de nacimiento el 25 de octubre de 1985, sustentando su propuesta registral con copia cer- tificada de la Partida de Nacimiento Nº 01519 del año1995, expedida presuntamente por la Oficina de Regis- tro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Dis- trital de San Juan de Lurigancho, provincia y depar-tamento de Lima; Que, posteriormente la referida ciudadana, a través del Formulario de Identidad Nº 20674345 de fecha 25 demayo del 2004, solicita rectificación de nombres de su Inscripción Nº 43232811, debiendo quedar como KARINA MARISELA CHAVEZ GUERRERO, adjuntacomo documento de sustento, copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 01519 del año 1995, expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 158-04-JRRCC/MDSJL, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho - Lima, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 01519 delaño 1995 a nombre de KARINA MARISELA CHAVEZ GUERRERO; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana KARINA MARISELA CHAVEZ GUERRERO o KARYNA MARISELLA CHAVEZ GUERRERO, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legí-timo, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formu- lario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsi- ficación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra los ciudadanos que la ciu-dadana KARINA MARISELA CHAVEZ GUERRERO o KARYNA MARISELLA CHAVEZ GUERRERO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra la ciudadana KARINA MARISELA CHAVEZ GUERRERO o KARYNA MARISELLA CHAVEZ GUERRERO y los que resultenresponsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11715 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 680-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1695-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1249-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 593-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estadocivil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciu- dadana GAVINA BALANDA HUARAKA o GABINA BA-LANDA HUARAKA, con fecha 8 de mayo de 1997, asen- tó el nacimiento de un menor, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Cen-tro Poblado Menor de Versalles, distrito de Occobamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por lo cual se generó la Partida de Nacimiento Nº 09 delLibro de Nacimientos Nº 05 del año 1997, declarando como padre del menor a RICARDO PUCLLA ROJAS; Que, posteriormente, con fecha 4 de noviembre del 2002, los ciudadanos SIMEON PUCLLA HAYTARA y GAVINA BALANDA HUARAKA o GABINA BALANDA HUARAKA, al amparo de la Ley Nº 26497, inscribió enforma extraordinaria, el mismo hecho vital, generándose el Acta de Nacimiento Nº 62489708 del Libro de Naci- mientos del año 2002 de la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco, produciéndose doble inscripción de nacimiento; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de organizar las actividades de la información registral delos hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que la declaración efectuada por los ciudadanos SIMEON PUCLLAHAYTARA y GAVINA BALANDA HUARAKA o GABINA BALANDA HUARAKA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hicieron insertar datos fal-sos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimien- to, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad cons-titucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra elEstado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en la modalidad de False- dad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra SIMEON PUCLLA HAYTARAy GAVINA BALANDA HUARAKA o GABINA BALANDA HUARAKA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SIMEONPUCLLA HAYTARA y GAVINA BALANDA HUARAKA o GABINA BALANDA HUARAKA y los que resulten res- ponsables, por presuntos delitos contra el Estado Civilen la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica; en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11716