Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, recoge lo dispuesto en el articulo 29º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, si bien la Ley Organica de Hidrocarburos faculta a la participacion del Ministerio de Energia y Minas en la designacion del personal beneficiario de las actividades de transferencia de tecnologia y capacitacion; las normas reglamentarias contienen insuficientes disposiciones especificas respecto de los beneficiarios vinculados con el Subsector Hidrocarburos ante el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion CAREC; Que, en tal sentido, se hace necesario efectuar precisiones en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, a fin que la naturaleza privada de los recursos manejados por el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC guarde coherencia con las actividades que se desarrollan, asi como con los beneficiarios de estas; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 29º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Modificacion de los articulos 2º, 6º y 7º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM Modificar los articulos 2º, 6º y 7º del Reglamento de Utilizacion de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, por los textos siguientes: "Articulo 2º.- Para efecto del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes: a. Actividades de Hidrocarburos.- Son las operaciones relacionadas con la Exploracion, Explotacion, Transporte por Ductos, Almacenamiento, Refinacion y Procesamiento, Transporte, Distribucion y Comercializacion de hidrocarburos. b. CAREC.- Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion. c. Contratistas.- Comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al Licenciatario en los Contratos de Licencia en Actividades de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. d. Contratos.- Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratacion que se aprueben en aplicacion del articulo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos. e. Hidrocarburos.- Comprende todo compuesto organico, gaseoso, liquido o solido, que consiste principalmente de carbono e hidrogeno. f. Personal del Subsector Hidrocarburos.- Comprende: i. Al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas del Estado de Derecho Publico o Privado o Empresas Privadas, y Organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Se precisa que en esta definicion, se incluye al personal nombrado o contratado que labore en las diversas dependencias del Ministerio de Energia y Minas, siempre que para el desempeno de sus funciones deba tratar sobre aspectos que tengan vinculacion o relacion con las Actividades de Hidrocarburos. ii. Los directivos y representantes de los Organismos Profesionales vinculados con el Subsector Hidrocarburos. iii. Los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ambito academico relacionado con el Subsector Hidrocarburos, siempre que MORDAZA presentados por su institucion. iv. Las universidades nacionales, que cuenten con facultades, programas, escuelas u otros similares, asi como las instituciones educativas o de investigacion nacionales, que tengan relacion con las Actividades de Hidrocarburos. v. Los miembros de las comunidades nativas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Activida-

des de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. vi. La sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. g. Recursos y Medios.- Son los aportes provenientes de los Contratistas de acuerdo a lo que hayan pactado con PERUPETRO S.A. en cada Contrato, para la Transferencia de Tecnologia y Capacitacion. h. Subsector Hidrocarburos.- Comprende a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, de derecho publico o privado, que esten vinculadas o tengan relacion con las Actividades de Hidrocarburos." "Articulo 6º.- Las actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberan comprender al Personal del Subsector Hidrocarburos para su mejor desempeno, de modo tal que contribuyan al perfeccionamiento de las Actividades de Hidrocarburos." "Articulo 7º.- Son actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion: a. La organizacion de cursos, seminarios, conferencias y otras actividades de similar naturaleza, para el personal del Subsector Hidrocarburos. b. La participacion del Personal del Subsector Hidrocarburos, en eventos o actividades vinculados al ambito de Hidrocarburos, MORDAZA de caracter nacional o internacional. c. El MORDAZA de practicas preprofesionales, becas de tesis, maestrias o cursos de postgrado, pasantias y otros similares, para el Personal del Subsector Hidrocarburos. d. La suscripcion de convenios, acuerdos, contratos y otros similares con instituciones nacionales o extranjeras, para la ejecucion de actividades de Transferencia de Tecnologia y Capacitacion vinculadas al ambito de los Hidrocarburos. e. La creacion de institutos de investigacion y elaboracion de trabajos de investigacion, desarrollo y difusion de tecnologia, relacionados con el Subsector Hidrocarburos. f. La donacion de bienes y servicios a universidades, instituciones educativas o de investigacion nacionales, que se desenvuelvan en el ambito del Subsector Hidrocarburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Politica de Donaciones que para tal efecto apruebe el CAREC. g. La contratacion de expertos o instituciones educativas o de investigacion, MORDAZA estos nacionales o extranjeros, para trabajos de Consultoria y Capacitacion relacionados con el Subsector Hidrocarburos. h. La capacitacion del personal del Subsector Hidrocarburos en temas de gestion, administracion, finanzas, economia, contabilidad, legislacion, informatica, negociacion, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares, que permitan perfeccionar los conocimientos en aspectos vinculados con las funciones promocionales, normativas, fiscalizadoras y operativas del Subsector Hidrocarburos. i. Los auspicios para el desarrollo de diversas actividades a favor de los miembros de las comunidades nativas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. j. La capacitacion de la sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades Hidrocarburiferas, derivadas de los Contratos de Exploracion y/o Explotacion de Hidrocarburos. k. Otras que MORDAZA aprobadas por el Ministro de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, la que debera incluir la actividad y los beneficiarios de las mismas." Articulo 2º.- Ratificacion de Resoluciones Ministeriales Ratificar las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 107-99-EM/VME de fecha 10 de marzo de 1999, Nº 122-2001-EM/SG de fecha 16 de marzo de 2001 y Nº 382-2004-MEM/DM de fecha 6 de octubre de 2004, aprobadas en aplicacion del articulo 29º de la Ley Nº 26221.

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