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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 295691 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Que, el Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 040-98-EM, recoge lo dis- puesto en el artículo 29º de la Ley Orgánica de Hidrocar-buros; Que, si bien la Ley Orgánica de Hidrocarburos facul- ta a la participación del Ministerio de Energía y Minas enla designación del personal beneficiario de las activida- des de transferencia de tecnología y capacitación; las normas reglamentarias contienen insuficientes disposi-ciones específicas respecto de los beneficiarios vincula- dos con el Subsector Hidrocarburos ante el Comité de Administración de los Recursos para Capacitación -CAREC; Que, en tal sentido, se hace necesario efectuar preci- siones en el Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 040-98-EM, a fin que la naturaleza privada de los recursos manejados por el Comité de Administra- ción de los Recursos para Capacitación - CAREC guar-de coherencia con las actividades que se desarrollan, así como con los beneficiarios de éstas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Modificación de los artículos 2º, 6º y 7º del Reglamento aprobado mediante De- creto Supremo Nº 040-98-EM Modificar los artículos 2º, 6º y 7º del Reglamento de Utilización de los Recursos y Medios Provenientes de los Contratistas, aprobado mediante Decreto SupremoNº 040-98-EM, por los textos siguientes: "Artículo 2º.- Para efecto del presente Reglamento, se consideran las definiciones siguientes: a. Actividades de Hidrocarburos.- Son las operacio- nes relacionadas con la Exploración, Explotación, Transporte por Ductos, Almacenamiento, Refinación y Procesamiento, Transporte, Distribución y Comerciali-zación de hidrocarburos. b. CAREC.- Comité de Administración de los Recur- sos para Capacitación. c. Contratistas.- Comprende tanto al Contratista de los Contratos de Servicios, como al Licenciatario en los Contratos de Licencia en Actividades de Exploracióny/o Explotación de Hidrocarburos. d. Contratos.- Comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contrata-ción que se aprueben en aplicación del artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos. e. Hidrocarburos.- Comprende todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste princi- palmente de carbono e hidrógeno. f. Personal del Subsector Hidrocarburos.- Compren- de: i. Al personal nombrado o contratado que labore en Entidades del Estado, Empresas del Estado de Derecho Público o Privado o Empresas Privadas, y Organismos vinculados con el Subsector Hidrocarburos. Se precisaque en esta definición, se incluye al personal nombrado o contratado que labore en las diversas dependencias del Ministerio de Energía y Minas, siempre que para eldesempeño de sus funciones deba tratar sobre aspec- tos que tengan vinculación o relación con las Activida- des de Hidrocarburos. ii. Los directivos y representantes de los Organis- mos Profesionales vinculados con el Subsector Hidro- carburos. iii. Los profesionales, egresados, estudiantes y profesores universitarios que desarrollen actividades en el ámbito académico relacionado con el Subsector Hidro-carburos, siempre que sean presentados por su institu- ción. iv. Las universidades nacionales, que cuenten con facultades, programas, escuelas u otros similares, así como las instituciones educativas o de investigación nacionales, que tengan relación con las Actividades deHidrocarburos. v. Los miembros de las comunidades nativas ubica- das en las zonas de influencia o impacto de las Activida-des de Hidrocarburos, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. vi. La sociedad civil ubicada en las zonas de influen- cia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos,derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explota- ción de Hidrocarburos. g. Recursos y Medios.- Son los aportes provenien- tes de los Contratistas de acuerdo a lo que hayan pacta- do con PERUPETRO S.A. en cada Contrato, para laTransferencia de Tecnología y Capacitación. h. Subsector Hidrocarburos.- Comprende a las perso- nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, dederecho público o privado, que estén vinculadas o ten- gan relación con las Actividades de Hidrocarburos." "Artículo 6º.- Las actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación a ser ejecutadas con cargo a los Recursos y Medios, deberán comprender al Perso-nal del Subsector Hidrocarburos para su mejor desem- peño, de modo tal que contribuyan al perfeccionamiento de las Actividades de Hidrocarburos." "Artículo 7º.- Son actividades de Transferencia de Tecnología y Capacitación: a. La organización de cursos, seminarios, conferen- cias y otras actividades de similar naturaleza, para elpersonal del Subsector Hidrocarburos. b. La participación del Personal del Subsector Hidro- carburos, en eventos o actividades vinculados al ámbitode Hidrocarburos, sean de carácter nacional o interna- cional. c. El auspicio de prácticas preprofesionales, becas de tesis, maestrías o cursos de postgrado, pasantías y otros similares, para el Personal del Subsector Hidro- carburos. d. La suscripción de convenios, acuerdos, contratos y otros similares con instituciones nacionales o extranje- ras, para la ejecución de actividades de Transferenciade Tecnología y Capacitación vinculadas al ámbito de los Hidrocarburos. e. La creación de institutos de investigación y elabora- ción de trabajos de investigación, desarrollo y difusión de tecnología, relacionados con el Subsector Hidrocar- buros. f. La donación de bienes y servicios a universidades, instituciones educativas o de investigación nacionales, que se desenvuelvan en el ámbito del Subsector Hidro-carburos, de acuerdo a lo dispuesto en la Política de Donaciones que para tal efecto apruebe el CAREC. g. La contratación de expertos o instituciones educati- vas o de investigación, sean éstos nacionales o extranje- ros, para trabajos de Consultoría y Capacitación relacio- nados con el Subsector Hidrocarburos. h. La capacitación del personal del Subsector Hidro- carburos en temas de gestión, administración, finanzas, economía, contabilidad, legislación, informática, nego-ciación, arbitraje, comercio internacional, idiomas y otros similares, que permitan perfeccionar los conocimientos en aspectos vinculados con las funciones promocionales,normativas, fiscalizadoras y operativas del Subsector Hidrocarburos. i. Los auspicios para el desarrollo de diversas activida- des a favor de los miembros de las comunidades nati- vas ubicadas en las zonas de influencia o impacto de las Actividades de Hidrocarburos, derivadas de los Contra-tos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. j. La capacitación de la sociedad civil ubicada en las zonas de influencia o impacto de las Actividades Hidro-carburíferas, derivadas de los Contratos de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos. k. Otras que sean aprobadas por el Ministro de Ener- gía y Minas, mediante Resolución Ministerial, la que de- berá incluir la actividad y los beneficiarios de las mis- mas." Artículo 2º.- Ratificación de Resoluciones Minis- teriales Ratificar las disposiciones contenidas en las Resolu- ciones Ministeriales Nº 107-99-EM/VME de fecha 10 de marzo de 1999, Nº 122-2001-EM/SG de fecha 16 demarzo de 2001 y Nº 382-2004-MEM/DM de fecha 6 de octubre de 2004, aprobadas en aplicación del artículo 29º de la Ley Nº 26221.