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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 295696 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Que, mediante Escritura de Donación de fecha 26 de agosto de 2004, legalizado por la Sección Consular de la Embajada de Perú en Helsinki, se observa que Britt-Marie Lundberg en representación de AlandsFredsforening-Emmaus y Emmaus Westervik, ha efec- tuado una donación a favor de la Fundación Cuna Na- zareth; Que, los bienes donados consisten en trescientos ochentinueve (389) fardos de ropa usada, ochentitrés (83) bultos conteniendo zapatos usados, con un valorestimado de US$ 2,000 (Dos Mil y 00/100 Dólares Ame- ricanos), con un peso bruto de 10,000 kilos, que serán destinados para uso de los niños de las cunas: Nazare-th, Santa Teresa de Villa y Delicia de Villa, así como tam- bién a los padres de familia, organizaciones populares e instituciones populares de bien social, entre otras quesoliciten de acuerdo a sus necesidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores aprobar la donación efectuada por Britt-Marie Lundberg en representación de Alands Fredsfore- ning-Emmaus y Emmaus Westervik, a favor de la Fun- dación Cuna Nazareth; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución SupremaNº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selecti-vo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Britt-Marie Lundberg en representación de Alands Fredsforening-Emmaus y Emmaus Wester-vik, a favor de La Fundación Cuna Nazareth; a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se con- trae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11757 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0606-2005-RE Lima, 30 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 6855-2005, presentado por ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, mediante el cual solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ven- tas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) res-pecto a la donación recibida de Vosh/Florida Inc. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen-tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las dona- ciones que se realicen a favor de las Entidades e Institu- ciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio-nal (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, se encuen- tra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 26 de octubre de 2004, legalizado por el Consulado Gene- ral de Perú en Miami, se observa que Vosh/Florida Inc,. ha efectuado una donación a la ROTARY CLUB LA MOLI-NA VIEJA; Que, los bienes donados consisten en un bulto conte- niendo, monturas de lentes para uso oftalmológico, conun valor FOB US$ 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Dólares americanos) con un peso bruto de 340 kilos, que serán destinados para las personas de bajos ingresos queestán en necesidad de lentes correctivos para su visión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafecta- ción de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relacio- nes Exteriores, aprobar la donación efectuada por Vosh/Florida Inc. a favor de ROTARY CLUB LA MOLINA VIE- JA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectua-da por Vosh/Florida, a favor de ROTARY CLUB LA MO- LINA VIEJA; a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se con- trae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11758 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0607-2005-RE Lima, 30 de junio de 2005 Visto el Expediente Nº 6854-2005, presentado por ROTARY CLUB LA MOLINA VIEJA, mediante el cual solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ven- tas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) res-pecto a la donación recibida de Vosh/Florida Inc. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selecti- vo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuen-tran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las dona- ciones que se realicen a favor de las Entidades e Institu- ciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacio-nal (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),